Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1030 buscaba crear la 'Ley de Reflexión y Meditación en los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y del Gobierno de Puerto Rico'. Proponía establecer un periodo voluntario de cinco (5) minutos al inicio de la jornada laboral para que todo empleado público pudiera reflexionar o meditar, sin que esto interrumpiera servicios ni tuviera carácter sectario, religioso o político partidista. La medida estaba dirigida a todos los empleados del gobierno central.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1030 fue el 12 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Tras su estudio, la Comisión emitió un el 8 de mayo de 2026, recomendando su rechazo por ser una medida redundante ante la aprobación de una ley similar.
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Última acción · 8 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para disponer que en todas los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico se lleve a cabo diariamente un periodo de reflexión antes de comenzar el día de trabajo; y para otros fines relacionados.
La medida legislativa (PC 93) proponía establecer un periodo diario de reflexión en todos los departamentos, agencias, negociados, oficinas y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, a realizarse antes de comenzar la jornada laboral. El objetivo era fomentar la mejora personal y la convivencia, sin interrumpir los servicios públicos. Afectaba a todos los empleados y funcionarios del servicio público ejecutivo.
Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
La Ley 56-2026 crea la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico". Establece que los empleados públicos podrán dedicar hasta cinco (5) minutos al inicio de su jornada laboral para reflexión y meditación voluntaria sobre su rol como servidor público, siempre que no interrumpa labores ni la prestación de servicios. La participación es voluntaria y considerada tiempo trabajado, y las agencias deben desarrollar protocolos para evitar usos indebidos (religiosos, políticos partidistas o ajenos al servicio público).
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, y 4, de la Ley Núm. 60-2009, conocida como Ley para Establecer un Período de Meditación en todas las Escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de extender a diez (10) minutos el periodo de reflexión en los planteles educativos antes de iniciar los trabajos; expandir la definición de meditación y reflexión; establecer este periodo como obligatorio; enmendar el inciso 57 del Artículo 2.04, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 60-2009 y la Ley 85-2018 para extender de cinco (5) a diez (10) minutos el período de meditación y reflexión en todas las escuelas públicas de Puerto Rico, expandir su definición para incluir desarrollo de valores, responsabilidad social y civismo, y hacerlo obligatorio. Afecta a todos los estudiantes y personal docente del sistema público de enseñanza.
Para crear la "Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico", con el fin de fomentar la inclusión laboral, ofrecer oportunidades flexibles, optimizar los recursos gubernamentales; y otros fines.
La medida crea la 'Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico'. Establece un programa para que agencias gubernamentales y municipios puedan contratar personal por un máximo de 30 horas semanales. El programa busca fomentar la inclusión laboral de estudiantes, cuidadores, adultos mayores y personas con discapacidades, y optimizar recursos gubernamentales. Afecta a personas que buscan empleo con horarios flexibles y a las entidades públicas que implementen el programa.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 12 de la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la política pública allí dispuesta; incluir definiciones, deberes y requisitos; así como adoptar o atemperar la reglamentación vigente para establecer mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente dentro de los programas de teletrabajo en el servicio público para empleados que cualifiquen y sean adultos mayores, con diversidad funcional o que requieran acomodo razonable relacionado con condiciones físicas o mentales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1290 propone enmendar la Ley 36-2020, conocida como la Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico, para modificar sus Artículos 2, 4, 5 y 12. Busca ampliar la política pública sobre teletrabajo e incluir definiciones, deberes y requisitos. Principalmente, establece mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente para solicitudes de teletrabajo de empleados gubernamentales que sean adultos mayores, tengan diversidad funcional o requieran acomodo razonable por condiciones físicas o mentales, siempre que las funciones esenciales del puesto lo permitan y no afecte sustancialmente el servicio público.
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