Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 56-2026 crea la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y del Gobierno de Puerto Rico". Establece que los empleados públicos podrán dedicar hasta cinco (5) minutos al inicio de su jornada laboral para reflexión y meditación voluntaria sobre su rol como servidor público, siempre que no interrumpa labores ni la prestación de servicios. La participación es voluntaria y considerada tiempo trabajado, y las agencias deben desarrollar protocolos para evitar usos indebidos (religiosos, políticos partidistas o ajenos al servicio público).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 56-2026 fue el 26 de febrero de 2026 y por la Cámara de Representantes el 23 de marzo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 17 de abril de 2026.
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Última acción · 17 de abril de 2026
Ley 56-2026
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A favor (21)
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para disponer que en todas los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico se lleve a cabo diariamente un periodo de reflexión antes de comenzar el día de trabajo; y para otros fines relacionados.
Esta Ley, vetada por la Gobernadora, proponía establecer un periodo diario de reflexión de cinco (5) minutos en todos los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico. La participación sería voluntaria y considerada tiempo trabajado, sin carácter sectario. Las autoridades nominadoras tendrían la facultad de promulgar las reglas necesarias para su implementación.
Para crear la Ley de Reflexión y Meditación en los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1030 buscaba crear la 'Ley de Reflexión y Meditación en los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico'. Proponía establecer un periodo voluntario de cinco (5) minutos al inicio de la jornada laboral para que todo empleado público pudiera reflexionar o meditar, sin que esto interrumpiera servicios ni tuviera carácter sectario, religioso o político partidista. La medida estaba dirigida a todos los empleados del gobierno central.
Para crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo deFondos y Propiedad Pública", a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizarla imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados
La Ley 52-2026 crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública y deroga el Artículo 74-A del Código Político de 1902. Su régimen se aplica directamente a entidades de la Rama Ejecutiva y municipios; las ramas Legislativa y Judicial deben aprobar o actualizar sus propias normas en 90 días y pueden usar esta ley como referencia. Cuando se detecta una pérdida, el funcionario principal debe ordenar una investigación en 10 días laborables; la investigación no debe exceder de 20 días laborables y la notificación al Contralor debe hacerse dentro de 10 días laborables desde la determinación final; también exige una certificación jurada anual antes del 31 de agosto. Ordena al Contralor mantener un registro electrónico con datos sobre la pérdida, investigación, valor y recuperación, y asigna sanciones administrativas a la entidad cuando la pérdida no exceda de $5,000, mientras que los casos sobre esa cantidad se notifican a Justicia; el Contralor puede referir incumplimientos de funcionarios ejecutivos y municipales a Ética Gubernamental. El Contralor, Ética Gubernamental y Justicia deben aprobar o actualizar reglamentos en 60 días; las demás disposiciones comienzan a regir 60 días después de la aprobación de la ley.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
La Ley 54-2026 enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 del Código Anticorrupción. Incorpora al Comisionado del NIE como miembro del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, que preside el Director de la Oficina de Ética Gubernamental, y añade tres funciones: recomendar políticas preventivas, evaluar periódicamente herramientas legales y administrativas, y analizar patrones de riesgo en denuncias, auditorías e investigaciones de las agencias miembros. Mantiene las funciones anteriores y entra en vigor inmediatamente; no elimina funciones ni asigna fondos específicos.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
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