Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 60-2009 y la Ley 85-2018 para extender el período obligatorio de meditación y reflexión en todas las escuelas públicas de Puerto Rico de cinco (5) a diez (10) minutos diarios. Expande la definición de meditación y reflexión para incluir el desarrollo de valores, responsabilidad social y civismo, y establece que este tiempo no debe ser utilizado para promover ideas religiosas o políticas partidistas. La ley aplica a estudiantes, personal docente, administrativo y de supervisión del sistema educativo público.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa, para extender el período de meditación. Esta ley, mencionada en el fragmento 3, es central en la reconfiguración del sistema K-12 y ha sido objeto de debate sobre la privatización y el uso de fondos públicos, lo que demuestra la constante intervención legislativa en la educación.
En qué va
La medida, luego de pasar por varias comisiones y ser aprobada con en la Cámara de Representantes, fue para su consideración.
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Última acción · 7 de julio de 2026
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A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
La Ley 56-2026 crea la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico". Establece que los empleados públicos tienen derecho a utilizar hasta cinco (5) minutos al inicio de su jornada laboral para reflexionar o meditar sobre su rol como servidor público, fomentando valores como el respeto, la honradez, la decencia y la transparencia. Este tiempo se considera parte de la jornada laboral y es de participación totalmente voluntaria, sin que la no participación implique penalidad. Las agencias deberán desarrollar protocolos para asegurar que el tiempo no se utilice para fines religiosos, políticos partidistas o ajenos al servicio público, y que no interrumpa las labores o la prestación de servicios.
Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados
En contra (2)
A favor (49)
Ausente (1)
La medida enmienda la Ley 85-2018 para integrar módulos sobre la creación de huertos escolares en el currículo del sistema público, dirigidos a planteles con programas de Educación Agrícola y terrenos aptos. Faculta al Secretario de Educación a establecer reglamentos para la planificación, adquisición, uso y manejo de terrenos agrícolas y autoriza la suscripción de acuerdos colaborativos con otras agencias para destinar terrenos adyacentes a escuelas. Deroga la Ley Núm. 19 de 1944, la Ley 233-2018 y la Res. Conj. 127-2012.
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