Qué propone
La medida legislativa (PC 93) proponía establecer un periodo diario de reflexión en todos los departamentos, agencias, negociados, oficinas y del Gobierno de Puerto Rico, a realizarse antes de comenzar la jornada laboral. El objetivo era fomentar la mejora personal y la convivencia, sin interrumpir los servicios públicos. Afectaba a todos los empleados y funcionarios del servicio público ejecutivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 93, fue aprobada por ambas cámaras legislativas y , quien le impartió un Expreso el 10 de septiembre de 2025.
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Última acción · 10 de septiembre de 2025
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
A favor (23)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley de Reflexión y Meditación en los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1030 buscaba crear la 'Ley de Reflexión y Meditación en los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico'. Proponía establecer un periodo voluntario de cinco (5) minutos al inicio de la jornada laboral para que todo empleado público pudiera reflexionar o meditar, sin que esto interrumpiera servicios ni tuviera carácter sectario, religioso o político partidista. La medida estaba dirigida a todos los empleados del gobierno central.
Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
La Ley 56-2026 crea la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico". Establece que los empleados públicos podrán dedicar hasta cinco (5) minutos al inicio de su jornada laboral para reflexión y meditación voluntaria sobre su rol como servidor público, siempre que no interrumpa labores ni la prestación de servicios. La participación es voluntaria y considerada tiempo trabajado, y las agencias deben desarrollar protocolos para evitar usos indebidos (religiosos, políticos partidistas o ajenos al servicio público).
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 593 buscaba establecer la 'Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico'. Ordenaba a todas las agencias, corporaciones, instrumentalidades y municipios a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. La medida definía política pública, parámetros de publicación, excepciones y establecía un plazo de noventa (90) días para su implementación.
Para proveer sobre las nominaciones del Gobernador a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial en el periodo entre una elección general y el dos (2) de enero siguiente a dicha elección.
El Proyecto de la Cámara 63 buscaba establecer normas específicas para las nominaciones que el Gobernador de Puerto Rico realizara a puestos en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial durante el periodo comprendido entre una elección general y el 2 de enero siguiente. La intención declarada era asegurar que estos nombramientos, independientemente de si la administración saliente fue reelecta o no, estuvieran libres de sospechas de influencia político-partidista.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 de 9 de abril de 1954, según enmendada, conocida como “Ley para Fijar la Duración de las Sesiones Ordinarias y los Plazos para la Radicación y la Consideración de Proyectos, Resoluciones Conjuntas y Resoluciones Concurrentes”, a los fines de disponer que para el cálculo de los términos indicados en dicha legislación contará como día uno aquél que corresponda al día de inicio de cada sesión, con completa independencia de lo dispuesto en la Regla 68.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 de 1954 para clarificar cómo se computan los plazos para la radicación y consideración de proyectos legislativos. Establece que el primer día del término para estos cálculos será el mismo día en que inicia cada sesión ordinaria, independientemente de cómo se aplique la Regla 68.1 de Procedimiento Civil. Esto afecta a la Asamblea Legislativa y a cualquier persona interesada en el proceso legislativo al definir el inicio de los plazos de manera más directa.
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