Para disponer que en todas los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico se lleve a cabo diariamente un periodo de reflexión antes de comenzar el día de trabajo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Ley, por la Gobernadora, proponía establecer un periodo diario de reflexión de cinco (5) minutos en todos los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y del Gobierno de Puerto Rico. La participación sería voluntaria y considerada tiempo trabajado, sin carácter sectario. Las autoridades nominadoras tendrían la facultad de promulgar las reglas necesarias para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 93) fue aprobada por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa en 2025 y , quien la expresamente el 10 de septiembre de 2025.
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Última acción · 10 de septiembre de 2025
Expreso
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A favor (47)
A favor (23)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley de Reflexión y Meditación en los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1030 buscaba crear la 'Ley de Reflexión y Meditación en los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico'. Proponía establecer un periodo voluntario de cinco (5) minutos al inicio de la jornada laboral para que todo empleado público pudiera reflexionar o meditar, sin que esto interrumpiera servicios ni tuviera carácter sectario, religioso o político partidista. La medida estaba dirigida a todos los empleados del gobierno central.
Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
La Ley 56-2026 crea la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico". Establece que los empleados públicos podrán dedicar hasta cinco (5) minutos al inicio de su jornada laboral para reflexión y meditación voluntaria sobre su rol como servidor público, siempre que no interrumpa labores ni la prestación de servicios. La participación es voluntaria y considerada tiempo trabajado, y las agencias deben desarrollar protocolos para evitar usos indebidos (religiosos, políticos partidistas o ajenos al servicio público).
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico". Ordenaba a todas las entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, corporaciones e instrumentalidades) a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. También establecía la política pública, definiciones, parámetros de publicación y excepciones.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 de 9 de abril de 1954, según enmendada, conocida como “Ley para Fijar la Duración de las Sesiones Ordinarias y los Plazos para la Radicación y la Consideración de Proyectos, Resoluciones Conjuntas y Resoluciones Concurrentes”, a los fines de disponer que para el cálculo de los términos indicados en dicha legislación contará como día uno aquél que corresponda al día de inicio de cada sesión, con completa independencia de lo dispuesto en la Regla 68.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 de 1954 para clarificar cómo se computan los plazos para la radicación y consideración de proyectos legislativos. Establece que el primer día del término para estos cálculos será el mismo día en que inicia cada sesión ordinaria, independientemente de cómo se aplique la Regla 68.1 de Procedimiento Civil. Esto afecta a la Asamblea Legislativa y a cualquier persona interesada en el proceso legislativo al definir el inicio de los plazos de manera más directa.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico. Establece qué funciones administrativas y de coordinación puede delegar el Gobernador(a) y cuáles son indelegables, prohibiendo la delegación en áreas clave como contratación pública, nombramientos y administración presupuestaria. Afecta directamente al Gobernador(a), funcionarios designados, agencias y corporaciones públicas, y busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la Rama Ejecutiva.
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