Qué propone
el Artículo 6 de la del Departamento de Recreación y Deportes y añade los Artículos 6-A a 6-E para regular competencias juveniles con fines de lucro que se celebren en varias fechas o jornadas y en las que participen personas menores de 21 años. Exige árbitros con licencias o certificaciones reconocidas por el Departamento, reglas para conflictos de interés y querellas, y protocolos de conducta y seguridad; además, requiere personal de respuesta médica presencial, salvo excepciones que establezca el Departamento por . Permite multas de $1,000, $2,000 o $3,000 según la infracción, y suspensión de licencias, acreditaciones o certificaciones por el término que determine el Secretario cuando esté comprometida la seguridad, salud o bienestar de una persona menor de edad. Las organizaciones deportivas privadas pagarían el personal médico y los mecanismos de seguridad física que se requieran; el Departamento debe reglamentar en 180 días, y las obligaciones sustantivas y sanciones comenzarían a regir 180 días después de la aprobación. No ni elimina expresamente disposiciones vigentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 6 de octubre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre. Ese mismo día fue referida a comisión y permanece en trámite.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Transparencia y Garantías Mínimas en Selecciones Nacionales Deportivas”, a los fines de establecer, como condición para recibir y utilizar fondos públicos, garantías mínimas de transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas en los procesos mediante los cuales las entidades deportivas seleccionan atletas para representar a Puerto Rico en competencias internacionales; requerir la publicación y notificación previa de los criterios de elegibilidad y selección, la notificación escrita de las determinaciones adversas y un mecanismo interno de reconsideración; disponer reglas básicas sobre conflictos de interés y prohibir las represalias; requerir que cada entidad establezca o se adhiera a un foro independiente de revisión; proteger la información médica de los atletas y a los menores de edad; requerir un informe anual agregado; reconocer la autonomía del Comité Olímpico de Puerto Rico, del Comité Paralímpico de Puerto Rico y de las federaciones deportivas nacionales; disponer medidas correctivas graduales vinculadas exclusivamente a los fondos públicos; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva, sin derogar disposiciones identificadas, que condiciona la recepción y el uso de fondos públicos por entidades deportivas que seleccionan atletas para representar a Puerto Rico. Les exige publicar y notificar los criterios antes del proceso, avisar por escrito las decisiones adversas, ofrecer reconsideración y establecer o adoptar un foro independiente; la primera certificación de cumplimiento vence dentro de los 90 días de entrar en vigor y la ley comienza a regir 180 días después de su aprobación. Autoriza al Departamento de Recreación y Deportes a suspender desembolsos futuros y, ante incumplimientos graves, reiterados o deliberados, a declarar a la entidad inelegible para nuevos fondos por hasta un año fiscal, incluso fondos asignados por otra ley. Afecta a las entidades cubiertas y a los atletas considerados para selecciones nacionales, incluidos menores y participantes en programas de preparación; no autoriza al Gobierno a escoger atletas ni crea un derecho individual a ser seleccionado o a reclamar daños.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las Organizaciones Deportivas para la celebración de Eventos Deportivos en Puerto Rico; disponer sobre sanciones y penalidades; entre otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico". Establece que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) administrará un calendario único para todos los eventos deportivos que involucren a menores de 5 a 18 años. Las organizaciones deportivas deberán notificar fechas, lugares y horas de sus eventos al DRD. Se requiere el endoso del DRD para que el Cuerpo de Bomberos emita permisos, y se imponen multas de $100 a $2,500 por incumplimiento de notificación, destinadas a un fondo especial.
Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
Esta medida enmienda el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004). Su propósito es eximir del pago de costos y cargos por expedición o renovación de licencias a personas que soliciten una licencia para servir de manera voluntaria y sin remuneración como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Afecta directamente a los voluntarios en el ámbito deportivo y recreativo y al Instituto en cuanto a la recaudación de tarifas.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
La medida PS 512 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer parámetros específicos sobre la participación de menores de 18 años en actividades deportivas. Introduce límites en la cantidad de juegos y prácticas por día/semana, establece reglas de no competitividad y anotaciones visibles hasta cierta edad, y dicta protocolos de seguridad relacionados con el calor y horarios para proteger a los jóvenes atletas.
Para añadir un nuevo inciso (19) al Artículo 4 de la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio “fair play”, el respeto a las reglas, a los adversarios, a los oficiales y a los compañeros, así como en la sana competencia, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1475, enmienda la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, conocida como la “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”. Añade un nuevo inciso (19) al Artículo 4 para consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio ('fair play'), el respeto a las reglas, adversarios, oficiales y compañeros, y la sana competencia. Afecta directamente a los niños, niñas y jóvenes deportistas, así como a sus entrenadores y líderes adultos en Puerto Rico.
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