Qué propone
Esta medida el Código Civil, la Ley de la Universidad de Puerto Rico y el Código Municipal para clarificar el procedimiento cuando un inmueble declarado estorbo público no tiene herederos o titular conocido. Establece que la Universidad de Puerto Rico tiene 90 días para expresar interés en adquirir dichas propiedades para uso institucional antes de que el municipio pueda proceder con su disposición. Afecta directamente a los municipios y a la Universidad de Puerto Rico en la gestión de propiedades abandonadas declaradas estorbos públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020, que otorgó a los municipios competencias en ordenación territorial y gestión de propiedades. La medida busca clarificar un procedimiento específico dentro de esas competencias, afectando la relación entre la UPR y los municipios en la disposición de estorbos públicos.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 513) fue el 14 de enero de 2026 y enviada al Senado para su consideración. Se radicó el 7 de abril de 2025 y pasó por varias comisiones antes de su aprobación en sala.
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Última acción · 20 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Permite que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que certifiquen que dedicarán la propiedad al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media. El cambio principal es la eliminación del requisito de esperar un año para la adquisición bajo estas condiciones específicas.
Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 510, enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la restricción que permitía eximir la venta de solares vacantes de la consulta de transacción ante la Junta de Planificación solamente si estos estaban ubicados en el centro urbano del municipio. La enmienda permitiría que la exención aplique a la venta de cualquier solar vacante dentro de la jurisdicción municipal, siempre que esté delimitado por el Plan de Ordenación Territorial del municipio, afectando así la forma en que los municipios gestionan la venta de solares vacantes.
Para enmendar el inciso h del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los bienes inmuebles pertenecientes al Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 1.008 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito es aclarar que los bienes inmuebles propiedad del Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios. Afecta directamente la facultad municipal de intervenir en propiedades para el cobro de deudas o por su condición de abandono, y protege las propiedades del Departamento de la Vivienda de tales acciones municipales.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley de 12 de marzo de 1903, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, según enmendada, y el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que los municipios de Puerto Rico sean reconocidos entre las entidades que no pueden ser privadas de su propiedad sin una compensación justa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 y el Artículo 1.007 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca establecer que los municipios de Puerto Rico, al igual que los ciudadanos privados, tienen derecho a recibir una justa compensación por propiedad o activos que el Gobierno central adquiera mediante expropiación forzosa. Permite a los municipios solicitar esta compensación presentando una ordenanza o resolución detallando los gastos incurridos en dicha propiedad.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
La medida propone añadir dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El Artículo 4.012A establece un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas como estorbo público, agilizando los plazos y permitiendo al municipio obtener posesión provisional sin consignar dinero inicialmente. El Artículo 4.014A autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral que no sean estorbos públicos, permitiendo al municipio arrendarlas o venderlas. Los fondos generados por estas acciones se destinarán a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. Afecta directamente a municipios, al CRIM, al Registro de la Propiedad, y a propietarios de bienes inmuebles abandonados o declarados estorbos públicos.
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