Para añadir un nuevo artículo a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delitos el cobro ilegal por asistencia en reclamaciones iniciales de veteranos, la prestación de servicios remunerados sin acreditación federal, el cobro de honorarios excesivos por representantes autorizados, y la realización de prácticas predatorias o de acceso indebido a información de veteranos; establecer agravantes, multas y restitución obligatoria; disponer mecanismos de coordinación interagencial para la investigación de estas conductas; autorizar la reglamentación necesaria; armonizar esta legislación con el marco federal aplicable; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa añade los Artículos 202-A, 202-B y 202-C a la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Tipifica como delitos menos graves el cobro ilegal por asistencia en reclamaciones iniciales de veteranos ante el Departamento de Asuntos de Veteranos (DVA) federal, la prestación de servicios remunerados sin acreditación federal, y la realización de prácticas predatorias o acceso indebido a información de veteranos. Establece multas de hasta $10,000 para personas jurídicas y la obligación de restitución. Afecta a personas y entidades que se lucran de forma indebida de veteranos y sus familias, así como a quienes proveen servicios sin la debida acreditación federal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca proteger a los veteranos de prácticas predatorias, un tema que se relaciona con el respaldo institucional y los beneficios estatales que se les otorgan, como se describe en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La historia de los veteranos en Puerto Rico, desde el Regimiento 65 de Infantería hasta los retos del sistema de salud del VA, muestra la necesidad de salvaguardar sus derechos y bienestar.
En qué va
Esta medida, P. del S. 1161, fue de Puerto Rico el 25 de junio de 2026, con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el apartado Quinto del inciso C del Articulo 4 de la Ley 203 – 2017, según enmendada, conocida como la “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de añadir un nuevo inciso (c) para extender la exención del pago de derechos, aranceles, cargos o tarifas por la expedición de certificaciones, licencias y permisos a personas jurídicas cuya titularidad o control pertenezca mayoritariamente a uno o más veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1180 enmienda la Ley 203-2017 para extender la exención del pago de derechos, aranceles, cargos o tarifas por la expedición de certificaciones, licencias y permisos. Esta exención aplicará a personas jurídicas (empresas) cuyo 51% o más de su titularidad o control pertenezca directa y mayoritariamente a uno o más veteranos. Afecta a agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas y municipios que expiden estos documentos, y beneficia a las empresas propiedad de veteranos.
Para enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar la condición de incapacidad requerida para cualificar a los beneficios dispuestos en dicha Ley, y para otros fines relacionados
La medida PS 1460 propone enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI). El objetivo es aclarar la definición de incapacidad requerida para cualificar a ciertos beneficios, específicamente sustituyendo la frase 'incapacitados al cien por ciento (100%)' por 'incapacitados total y permanente'. Esto afecta a veteranos que buscan exenciones en derechos de licencia de vehículos y en la imposición de impuestos sobre vehículos.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
Para enmendar el Artículo 4, inciso G subinciso (c) de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que no se considere como ingreso para fines de determinación de elegibilidad de beneficios de asistencia pública, la pensión, ni ningún beneficio de asistencia a familiares cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203 de 2007 (Carta de Derechos del Veterano) para excluir la pensión y los beneficios de asistencia a cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de la consideración como ingreso al determinar la elegibilidad para beneficios de asistencia pública en Puerto Rico, como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Esto aplica a veteranos y cónyuges sobrevivientes.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
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