Qué propone
el inciso (a) del Artículo 2 de la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico: sustituye el límite máximo de 29 años por 35, manteniendo el mínimo de 13 años. Así, las personas de 30 a 35 años también quedarían comprendidas en la definición de “joven” para los efectos de esa ley, incluidos los programas y servicios que dependan de esa definición. Ordena a las agencias y entidades que administran esos programas o servicios revisar sus , normas, formularios y procedimientos dentro de los 90 días siguientes a la aprobación. La ley entraría en vigor 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 13 de octubre de 2026. El texto indica que fue referida a una comisión, pero no identifica cuál.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de octubre de 2026
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