Qué propone
el Artículo 473 del Código Civil para fijar qué foro atenderá incumplimientos de acuerdos incluidos en divorcios otorgados ante notario. Si el incumplimiento afecta directamente los derechos o el bienestar de hijos menores o mayores incapacitados, asigna el asunto al Tribunal de Primera Instancia en sus Salas de Relaciones de Familia y Menores, bajo los procedimientos aplicables a esos casos. Para incumplimientos sobre bienes, deudas u otros asuntos que conciernan solo a los excónyuges, establece una reclamación judicial por incumplimiento de contrato y cobro de dinero cuando corresponda. No elimina disposiciones del artículo y entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1558 fue el 16 de octubre de 2026. No consta en el texto una comisión a la que haya sido referido ni aprobación legislativa.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de octubre de 2026
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