Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 468 propone la Ley Núm. 77 de 1979, conocida como la 'Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico'. Específicamente, busca restituir la autonomía operativa y administrativa de dicha Administración, facultándola para establecer sus propios procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios, excluyéndola de la Ley 73-2019 ('Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico'). Esto afectaría directamente a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y a su Director.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 468 fue el 31 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado el 3 de abril de 2025. La Comisión no recomendó su aprobación el 26 de junio de 2025. La medida fue .
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
La medida PS 1108 enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 1988 (Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura - AFI). Busca ampliar el acceso de la AFI a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propias compras y procesos sin la intervención de la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su financiamiento o asistencia, y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos, otorgar mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, y potencialmente a organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de establecer cierta información mínima a ser incluida en el informe anual presentado por la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico ante el Gobernador de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa y el Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington; disponer para la creación de un registro de cabilderos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 48 buscaba enmendar el Artículo 5 de la Ley 77 de 1979 (Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico - PRFAA). Pretendía exigir información mínima específica en el informe anual de la PRFAA y crear un registro de cabilderos. La medida afectaría directamente a la PRFAA, al Gobernador, la Asamblea Legislativa, el Comisionado Residente, y a quienes ejercen o podrían ejercer cabildeo en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
El título menciona el Artículo 2, pero la Sección 1 enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas. Esa inclusión ya aparece en el texto vigente, añadida por la Ley 59-2025, por lo que no sería un beneficio nuevo de esta medida. La versión propuesta no reproduce el párrafo final vigente que obliga a las entidades exentas a usar categorías y contratos previamente licitados por la ASG; si se interpreta que sustituye íntegramente el inciso, podría eliminar esa obligación, aunque los Artículos 3 y 24 todavía exigen seguir los métodos y procedimientos de compra de la Ley, y las compras de recuperación y reconstrucción siguen pasando por la ASG. La exención de comprar fuera de la ASG está limitada por la vigencia del plan fiscal correspondiente. La ASG no objetó la inclusión de la Oficina del Gobernador por las particularidades de sus operaciones, aunque defendió la centralización como regla general.
“Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados”
La medida, Proyecto del Senado 464, propone añadir un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000 (Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico). Este cambio excluiría formalmente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de las disposiciones de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico). La Autoridad quedaría facultada para establecer sus propios procedimientos internos de adquisición de bienes, obras y servicios, buscando agilidad y flexibilidad en sus operaciones.
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