Qué propone
La medida propone la Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (Ley 77 de 1979) para devolverle autonomía operativa y administrativa. Específicamente, la faculta para establecer sus propios procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios, excluyéndola de la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019). Esto afecta directamente a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, permitiéndole operar con mayor independencia en sus compras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 468, fue el 31 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado. Recientemente, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 77 de 1979 para otorgar a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA) autonomía para establecer sus propios procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios, excluyéndola de la Ley de la Administración de Servicios Generales (ASG) Núm. 73-2019. Esto aplica a la PRFAA, que opera en Washington D.C. y representa a Puerto Rico ante el gobierno federal.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de establecer cierta información mínima a ser incluida en el informe anual presentado por la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico ante el Gobernador de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa y el Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington; disponer para la creación de un registro de cabilderos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1979) para requerir que su Director someta un informe anual detallado a las comisiones legislativas de Asuntos Federales. Este informe deberá incluir información sobre recursos fiscales y humanos por oficina regional, servicios prestados y población atendida, y los funcionarios deberán juramentar su veracidad. Adicionalmente, se creará un registro de cabilderos contratados por la Administración, especificando fondos asignados, propósito y detalles de los contratos, incluyendo aquellos que gestionan ante el Congreso o agencias federales.
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