Qué propone
La medida PS 617 la Ley 101-2023 para expandir su alcance de la depresión posparto a otros trastornos de salud mental perinatal. Específicamente, modifica los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 para incluir la prevención, detección y tratamiento de trastornos de ansiedad, obsesivos compulsivos, estrés postraumático y psicosis durante el embarazo y el año posterior al parto. Esto afecta a todas las personas gestantes, profesionales de la salud, aseguradoras y al Departamento de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 617 fue el 8 de mayo de 2025 y el 20 de octubre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, a donde fue enviada el 20 de octubre de 2025 y referida a comisión el 27 de octubre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 156-2006 para extender el derecho de acompañamiento de una mujer embarazada a toda evaluación en sala de emergencias relacionada con su embarazo, sin importar si el parto ha comenzado. Esto aplica tanto a instituciones públicas como privadas y ordena al Departamento de Salud a crear un protocolo uniforme para su implementación.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, con el propósito de requerir la designación de espacios idóneos para la lactancia de personas recién nacidas que se encuentren bajo cuidado o tratamiento en las unidades neonatales de cuidado intensivo; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda el Artículo 5(d) de la Ley 156-2006, conocida como la 'Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto'. Busca requerir que las instalaciones hospitalarias, incluyendo las unidades neonatales de cuidado intensivo (NICU), designen espacios físicos adecuados, higiénicos y seguros para la lactancia materna de recién nacidos, incluso aquellos bajo cuidado o tratamiento intensivo. También se facilita la extracción de leche materna en dichos espacios. Afecta directamente a hospitales, personal de salud, madres y recién nacidos en unidades neonatales.
Para declarar el primer domingo de mayo de cada año como el "Día de las Madres en Duelo" en Puerto Rico, reconociendo la maternidad continua de las mujeres que han perdido a un hijo o hija, visibilizando su dolor y promoviendo acciones de apoyo emocional y social por parte del Gobierno de Puerto Rico.
La Ley 173-2025 declara el primer domingo de mayo de cada año como el "Día de las Madres en Duelo" en Puerto Rico. Su propósito es honrar y visibilizar a las madres que han perdido un hijo o hija, reconociendo su maternidad continua. La medida instruye al Departamento de la Familia, Departamento de Salud y ASSMCA, en coordinación con municipios y organizaciones sin fines de lucro, a diseñar e implementar iniciativas de apoyo emocional y social, como campañas de concienciación y programas de salud mental. No es un día feriado oficial, pero sí una conmemoración reconocida por el gobierno.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06 y 14.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, y añadir un nuevo Artículo 3.07, a los fines de reconocer las Directrices Anticipadas de Salud Mental; establecer su contenido, alcance, límites, consideración clínica y manejo institucional; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1300 enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para añadir un nuevo Artículo 3.07 y modificar otros artículos existentes. Su propósito es reconocer formalmente las 'Directrices Anticipadas de Salud Mental', un documento escrito donde adultos con capacidad pueden expresar sus preferencias sobre tratamientos, manejo de crisis y continuidad de cuidados para ser consideradas si una crisis futura limita su capacidad de comunicación. Afecta directamente a adultos que reciben servicios de salud mental, sus proveedores, y el sistema de atención.
Para enmendar el Artículo 35 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de disponer que los menores a ser evaluados médicamente serán atendidos prioritariamente por los hospitales o instalaciones de servicios de salud; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 35 de la Ley 57-2023 para establecer que los hospitales e instalaciones de salud deben atender prioritariamente a menores bajo custodia provisional del Departamento de la Familia para sus evaluaciones médicas y psicológicas. Esta prioridad operacional se aplicará sin menoscabar los criterios clínicos de prioridad, protocolos de triage y atención de emergencias médicas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.