“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 101–2023, denominada “Ley para la prevención, detección y tratamiento efectivo de la depresión posparto”, con el fin de que este estatuto incluya mecanismos de prevención, detección y tratamiento para otros trastornos de salud mental perinatal; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Qué propone
los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 101-2023 para que cubra trastornos de salud mental perinatal, no solo depresión posparto. Amplía el protocolo del Secretario de Salud y la sobre cernimiento, instrumentos, momentos de evaluación y adiestramiento para incluir, entre otros, ansiedad, trastorno obsesivo compulsivo, estrés postraumático, trastorno bipolar y psicosis; mantiene la referencia a profesionales y la evaluación y tratamiento voluntarios. También extiende a esos trastornos la cobertura expresa que deben ofrecer los planes, el Mes de Concienciación de mayo y la campaña anual del Departamento de Salud, que debe indicar dónde y cómo obtener ayuda. No elimina los Artículos 6 y 8 de la ley base, que no enmienda; mantiene el término de 100 días para que Salud, ASES y la Oficina del Comisionado de Seguros establezcan o enmienden los reglamentos requeridos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 20 de octubre de 2025 y la envió a la Cámara. El 27 de octubre de 2025 apareció en primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión.
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Última acción · 27 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
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