Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88), en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc) la cual colinda por el Norte con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los titulares; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Qué propone
Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las condiciones y restricciones de la parcela DR-88, en el Barrio Quebrada de Camuy, de 25.1264 cuerdas (98,756.6518 m²). La liberación permitiría la segregación a favor de los titulares; no dispone una venta ni fija precio. Según la Exposición de Motivos, el acuerdo contempla segregar para Myriam Luz Vélez Benítez un solar residencial de al menos 3,000 m², pero el articulado no fija esa cabida ni la identifica como beneficiaria. Las condiciones y restricciones de uso agrícola se mantienen en el remanente.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con el tema de la informalidad en la titularidad de las viviendas y las disputas por el uso de la tierra. Históricamente, Puerto Rico ha enfrentado el desafío de asentamientos informales y la falta de escrituras registradas, lo que ha obstaculizado el acceso a ayudas en emergencias y ha generado vulnerabilidad para las familias. La liberación de restricciones en la parcela DR-88 en Camuy para permitir la segregación a favor de los titulares aborda directamente la necesidad de formalizar la propiedad de la tierra, un problema crónico que afecta a una porción considerable de las residencias en la isla y que ha sido un obstáculo para la asistencia económica en emergencias.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La Sección 1 pasó de enunciar «Para ordenar a la Autoridad» a disponer «Se ordena a la Autoridad», convirtiendo el propósito en una instrucción directa a la Autoridad de Tierras.
En qué va
La Cámara la aprobó con el 11 de junio de 2026 y la envió al Senado. El 11 de septiembre de 2026 una comisión senatorial no recomendó aprobarla; según el trámite provisto, no consta aprobación final del Senado.
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Última acción · 11 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña María Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras liberar las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B, en Barrio Quebrada, Camuy, en la Carretera 455, Km 0.4, con cabida de 1,000 metros cuadrados, para permitir su segregación a favor de Porfirio Galán Rodríguez y María Ramírez Torres, poseedores usufructuarios. No ordena una venta ni el traspaso de título, y no fija precio; dispone que las restricciones de uso agrícola se consideren para el remanente. La Autoridad tendría un máximo de 60 días desde la aprobación para cumplir.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar las condiciones de preservación e indivisión del predio Núm. 23, de 126,004.55 metros cuadrados, en la finca Breñas del barrio Sabana de Vega Alta, y del predio Núm. 25, de 32.1192 cuerdas, equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados, también en el barrio Sabana. No transfiere el título ni establece precio: ordena eliminar las restricciones. Ordena a la Junta de Planificación proceder conforme a la ley para permitir y autorizar segregaciones, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura eliminar las restricciones de sus libros, y al DRNA identificar humedales en los predios. No fija un uso obligatorio para los terrenos ni una cláusula de reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar, no vender ni transferir, las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107-1974 sobre el predio número cuatro del Proyecto Mayaguecillo, en el barrio Maravilla Sur de Las Marías. La finca tiene 40.02 cuerdas (157,294.4319 metros cuadrados), número registral 5869 y catastro 210-000-006-16; la certificación citada consta a favor de Jesús Laracuente Rodríguez y doña Irene Aponte Mora, y la Exposición de Motivos identifica a sus herederos como afectados. No fija precio ni cambia el título de propiedad. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación efectuar la liberación en un máximo de 120 días desde la aprobación.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir la finca: ordenaría a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión de la finca número 9, en el Barrio Cialitos de Ciales, con cabida de 12.0046 cuerdas (47,182.8546 m²). La Exposición de Motivos identifica como titulares a Carlos Cruz Vega y Ángela Colón Rosario; no se fija precio porque no se dispone un traspaso nuevo. También ordenaría a la Junta de Planificación permitir y autorizar solares de hasta 800 m² cada uno, correspondientes a predios donde ubican residencias, conforme a la Ley 107. Si entrara en vigor, la Autoridad de Tierras tendría 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
No ordena una venta ni un traspaso de titularidad, y no fija precio. Ordena a la Autoridad de Tierras liberar las condiciones de preservación e indivisión de la Parcela 12, de 13.2578 cuerdas, y la Parcela 12-A, de 1.0654 cuerdas, inscritas como fincas 10,078 y 10,079 en el Proyecto Flor de Alba, barrio Cialitos de Ciales. La Junta de Planificación deberá permitir y autorizar la segregación de solares conforme a la Ley 107; la Autoridad de Tierras tendría hasta 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones. El texto no fija un uso posterior ni una cláusula de reversión; la Exposición de Motivos identifica a los herederos de María Figueroa Ortega, pero la parte dispositiva no les traspasa el título.
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