Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar un predio de terreno específico (13.0292 cuerdas en Vieques, marcado como Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Afecta directamente a los poseedores actuales de esta parcela, permitiendo la eliminación de dichas cargas registrales y de uso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema del desarrollo urbano y las disputas por el uso de la tierra, como se menciona en la Fuente 9, donde la escasez de vivienda formal llevó a asentamientos informales y rescate de terrenos. La medida busca liberar un predio de terreno en Vieques de restricciones, lo que puede impactar la disponibilidad de tierras y el desarrollo en una zona con un historial complejo de uso y titularidad.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 5) fue el 3 de abril de 2025 y por el Senado el 27 de mayo de 2025, siendo firmada por los presidentes de ambas cámaras y el 20 de junio de 2025, para convertirse en ley (Res. Conj. 15-2025).
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Última acción · 8 de julio de 2025
Res. Conj. 15-2025
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Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agricola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sabre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, en el predio de terreno marcado con el numero treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Torno cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662); y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola (Ley 107 de 1974) sobre un predio específico de terreno en Vieques (Finca Martineau, predio #34). La liberación deberá completarse en un plazo de 120 días tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los propietarios actuales de dicho predio y a las agencias gubernamentales encargadas de su regulación.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio específico de terreno (finca número 9) en Ciales, previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. También instruye a la Junta de Planificación (JP) a permitir la segregación de solares de hasta 800 metros cuadrados en dicha finca, donde ubican residencias. El cambio busca alinear la realidad registral con la física del terreno tras más de 30 años de su traspaso.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca específica (número 12,090) en Morovis. El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la propiedad libre de dichas condiciones, que originalmente buscaban salvaguardar el uso agrícola.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta buscaba ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) que liberara las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio específico de 13.28 cuerdas en Ciales (lote 7, Barrio Cialitos). También pretendía instruir a la Junta de Planificación (JP) para que permitiera la segregación de solares en dicho terreno. La medida afectaba directamente a los herederos de los compradores originales de la finca y a la gestión registral y de planificación sobre esa propiedad.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (AT) y a la Junta de Planificación (JP) a liberar un predio específico de 15.9698 cuerdas en Morovis (finca número 7542, marcada como número 7 en el plano) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras). La medida busca permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la tierra libremente, modificando el registro de propiedad.
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