Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con doscientos noventa y dos diez milésimas de otra (13.0292), equivalentes a cincuenta y un mil doscientos nueve metros Cuadrados con nueve mil ciento siete diezmilésimas (51,209.9107). Colinda al Norte, con finca individual número 27; por el Sur, con finca individual-número 29; por el Este, con camino que los separa de las fincas individuales números 34 y 33 y por Oeste, con finca individual número 22.
Qué propone
La Res. Conj. 15-2025 ordena liberar las restricciones sobre el predio número 28 del Plano de Subdivisión de la finca Martineau, barrio Florida de Vieques, con cabida de 13.0292 cuerdas (51,209.9107 metros cuadrados). No dispone una venta ni un traspaso de titularidad; la Exposición de Motivos identifica a Manuel González Soto y Francisca Ayala Parrilla como adquirientes del predio. Ordena directamente a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación levantar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107, no solo evaluar la solicitud. No fija precio ni establece que el terreno deba seguir usándose para agricultura o que revierta al Estado si cambia de uso.
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado histórico de disputas por el uso de la tierra y la informalidad en la titularidad de las viviendas en Puerto Rico, un problema que ha llevado a la formación de asentamientos informales y a la necesidad de regularizar la situación de muchas familias que carecen de escrituras registradas. La liberación de restricciones sobre el predio en Vieques, bajo la Ley 107 de 1974, busca abordar una de las facetas de esta compleja realidad, donde la falta de claridad en la propiedad ha sido un obstáculo para el desarrollo y la asistencia en emergencias.
En qué va
La Comisión de Gobierno de la Cámara rindió informe recomendando aprobación sin el 28 de marzo de 2025; la Cámara la aprobó el 3 de abril y el Senado el 27 de mayo. Consta como Res. Conj. 15-2025 desde el 8 de julio de 2025 y su estado es .
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Última acción · 8 de julio de 2025
Res. Conj. 15-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (21)
En contra (6)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agricola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sabre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, en el predio de terreno marcado con el numero treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Torno cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662); y para otros fines pertinentes.
No es una venta ni un traspaso de título: ordena liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión del predio número 34 de la finca Martineau, en el barrio Florida de Vieques. El predio mide 12.5894 cuerdas y está inscrito como Finca 1662. La Exposición de Motivos indica que fue transferido en 1986 a Marcelo García Belardo y Aurelia González, y que sus herederos universales son quienes suceden a los titulares. La Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación deben ejecutar la liberación dentro de 120 días de la aprobación; la medida no fija precio porque no dispone una venta ni un traspaso.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir la finca: ordenaría a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión de la finca número 9, en el Barrio Cialitos de Ciales, con cabida de 12.0046 cuerdas (47,182.8546 m²). La Exposición de Motivos identifica como titulares a Carlos Cruz Vega y Ángela Colón Rosario; no se fija precio porque no se dispone un traspaso nuevo. También ordenaría a la Junta de Planificación permitir y autorizar solares de hasta 800 m² cada uno, correspondientes a predios donde ubican residencias, conforme a la Ley 107. Si entrara en vigor, la Autoridad de Tierras tendría 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones y condiciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La orden aplica al predio número 15 del plano de subdivisión de la finca «Vega Redonda», finca número 6,991 en Comerío, inscrita a favor de Manuel Gómez Rivera, fallecido. No dispone una venta ni un traspaso, y no fija precio ni identifica a una persona receptora.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Afecta el predio número 17 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,636, folio 93 del tomo 113 de Comerío, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas a favor de Cruz Sierra González, fallecido, y su viuda, Armanda Méndez Rodríguez. No es una venta ni un traspaso, por lo que no fija precio; tampoco establece un uso futuro ni una reversión. Las agencias deben efectuar la liberación dentro de 120 días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar, no vender ni transferir, las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107-1974 sobre el predio número cuatro del Proyecto Mayaguecillo, en el barrio Maravilla Sur de Las Marías. La finca tiene 40.02 cuerdas (157,294.4319 metros cuadrados), número registral 5869 y catastro 210-000-006-16; la certificación citada consta a favor de Jesús Laracuente Rodríguez y doña Irene Aponte Mora, y la Exposición de Motivos identifica a sus herederos como afectados. No fija precio ni cambia el título de propiedad. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación efectuar la liberación en un máximo de 120 días desde la aprobación.
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