Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agricola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sabre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, en el predio de terreno marcado con el numero treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Torno cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662); y para otros fines pertinentes.
Qué propone
No es una venta ni un traspaso de título: ordena liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión del predio número 34 de la finca Martineau, en el barrio Florida de Vieques. El predio mide 12.5894 cuerdas y está inscrito como Finca 1662. La Exposición de Motivos indica que fue transferido en 1986 a Marcelo García Belardo y Aurelia González, y que sus herederos universales son quienes suceden a los titulares. La Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación deben ejecutar la liberación dentro de 120 días de la aprobación; la medida no fija precio porque no dispone una venta ni un traspaso.
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia de la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, donde la Autoridad de Tierras, creada en 1941 como parte de la reforma agraria, ha tenido la responsabilidad de proteger los suelos fértiles. La liberación de las restricciones en Vieques refleja la tensión histórica entre la preservación de terrenos agrícolas y las presiones para su desarrollo o cambio de uso, un debate que ha llevado a la creación de reservas agrícolas específicas y que continúa generando controversia sobre el valor económico de la tierra frente a su uso agrícola.
En qué va
Está como Res. Conj. 42-2026. El Senado la aprobó con el 15 de junio de 2026 y la Cámara concurrió el 22 de junio de 2026.
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Última acción · 23 de julio de 2026
Res. Conj. 42-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (44)
En contra (2)
A favor (16)
En contra (8)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con doscientos noventa y dos diez milésimas de otra (13.0292), equivalentes a cincuenta y un mil doscientos nueve metros Cuadrados con nueve mil ciento siete diezmilésimas (51,209.9107). Colinda al Norte, con finca individual número 27; por el Sur, con finca individual-número 29; por el Este, con camino que los separa de las fincas individuales números 34 y 33 y por Oeste, con finca individual número 22.
La Res. Conj. 15-2025 ordena liberar las restricciones sobre el predio número 28 del Plano de Subdivisión de la finca Martineau, barrio Florida de Vieques, con cabida de 13.0292 cuerdas (51,209.9107 metros cuadrados). No dispone una venta ni un traspaso de titularidad; la Exposición de Motivos identifica a Manuel González Soto y Francisca Ayala Parrilla como adquirientes del predio. Ordena directamente a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación levantar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107, no solo evaluar la solicitud. No fija precio ni establece que el terreno deba seguir usándose para agricultura o que revierta al Estado si cambia de uso.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Veintiuno (21) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Seis (86) y otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete (6,497), inscrita al Folio Número Ciento Cincuenta y Tres (153) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Monserrate De Jesús, fallecido y Doña Justina Rosario Morales.
La medida se refiere al predio número 21 del plano de subdivisión de la finca Vega Redonda, inscrita como finca 6,497 en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, a nombre de Monserrate De Jesús, fallecido, y Justina Rosario Morales. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar ese predio de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. No ordena transferir la propiedad ni fija un precio.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
La medida ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 2 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,703, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. La finca figura inscrita a favor de Cristino Torres López y Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos; el texto no ordena transferirla a otra persona ni fija un precio. La orden elimina esas restricciones para el predio descrito, sin establecer una condición de uso ni una cláusula de reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar, no vender ni transferir, las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107-1974 sobre el predio número cuatro del Proyecto Mayaguecillo, en el barrio Maravilla Sur de Las Marías. La finca tiene 40.02 cuerdas (157,294.4319 metros cuadrados), número registral 5869 y catastro 210-000-006-16; la certificación citada consta a favor de Jesús Laracuente Rodríguez y doña Irene Aponte Mora, y la Exposición de Motivos identifica a sus herederos como afectados. No fija precio ni cambia el título de propiedad. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación efectuar la liberación en un máximo de 120 días desde la aprobación.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
No es una venta ni un traspaso: la medida ordena liberar restricciones sobre el predio marcado con el número 18 en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, parte de la Finca 6,500, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El texto identifica como titulares registrales a Ramón Alvelo Torres y Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos, pero no nombra a quién se transferiría el predio ni fija un precio. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las condiciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Les da hasta 120 días desde la aprobación y no establece reversión.
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