Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola (Ley 107 de 1974) sobre un predio específico de terreno en Vieques (Finca Martineau, predio #34). La liberación deberá completarse en un plazo de 120 días tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los propietarios actuales de dicho predio y a las agencias gubernamentales encargadas de su regulación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la custodia y ordenamiento territorial de las tierras agrícolas, un asunto histórico en Puerto Rico desde la creación de la Autoridad de Tierras en 1941. La Ley 107 de 1974, mencionada en la medida, es parte de los esfuerzos por salvaguardar los suelos fértiles, aunque la presión por rezonificación y desarrollo ha sido una constante histórica.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 16 de marzo de 2026 y por el Senado el 15 de junio de 2026, con . El cuerpo de origen concurrió con las enmiendas del Senado el 22 de junio de 2026, y fue firmada por la Gobernadora el 23 de julio de 2026, convirtiéndose en la Res. Conj. 42-2026.
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Última acción · 23 de julio de 2026
Res. Conj. 42-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (44)
En contra (2)
A favor (16)
En contra (8)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con doscientos noventa y dos diez milésimas de otra (13.0292), equivalentes a cincuenta y un mil doscientos nueve metros Cuadrados con nueve mil ciento siete diezmilésimas (51,209.9107). Colinda al Norte, con finca individual número 27; por el Sur, con finca individual-número 29; por el Este, con camino que los separa de las fincas individuales números 34 y 33 y por Oeste, con finca individual número 22.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar un predio de terreno específico (13.0292 cuerdas en Vieques, marcado como Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Afecta directamente a los poseedores actuales de esta parcela, permitiendo la eliminación de dichas cargas registrales y de uso.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca #7636, Vega Redonda, parcela 17). La medida establece un plazo de 120 días para que las agencias realicen esta liberación, afectando directamente a los actuales propietarios de dicho terreno y a las entidades gubernamentales encargadas de su fiscalización.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (Finca Núm. 6,991, predio 15 de la finca 'Vega Redonda') originalmente adquirido bajo el Programa de Fincas Familiares. El propósito es permitir que los herederos del titular original puedan poseer la propiedad sin dichas limitaciones, adaptando las inscripciones registrales a la realidad actual.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico, identificado por su número de finca, escritura y registro de propiedad. Esto afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicha propiedad, permitiéndoles tener plena titularidad sin las condiciones originales impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio específico de terreno (marcado como número 4 en el Proyecto Mayaguecillo, Las Marías). El propósito es permitir la segregación y subdivisión de este terreno, que actualmente pertenece a los herederos de Jesús Laracuente Rodríguez e Irene Aponte Mora, quienes poseen residencias en él. Las agencias tienen 120 días para cumplir tras la aprobación de la medida.
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