Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de una finca específica (Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en Camuy) para permitir su segregación a favor de los poseedores usufructuarios, don Porfirio Galán Rodríguez y doña María Ramírez Torres. La Autoridad de Tierras tiene un plazo de 60 días para cumplir. Se considera la aplicación de restricciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la informalidad en la titularidad de las viviendas y las disputas por el uso de la tierra, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado a comunidades enteras y frenado la asistencia económica en emergencias, como se evidencia en las fuentes 5 y 6. La liberación de condiciones y restricciones en esta finca busca formalizar la posesión de los usufructuarios, abordando un aspecto de la precariedad patrimonial que ha sido un obstáculo para miles de familias.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 310 fue presentada el 12 de marzo de 2026, referida a comisión, aprobada con por la Cámara el 11 de junio de 2026, y enviada al Senado, donde recibió un con enmiendas el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca específica (número 12,090) en Morovis. El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la propiedad libre de dichas condiciones, que originalmente buscaban salvaguardar el uso agrícola.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio específico de terreno (marcado como número 4 en el Proyecto Mayaguecillo, Las Marías). El propósito es permitir la segregación y subdivisión de este terreno, que actualmente pertenece a los herederos de Jesús Laracuente Rodríguez e Irene Aponte Mora, quienes poseen residencias en él. Las agencias tienen 120 días para cumplir tras la aprobación de la medida.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Finca Número 6 del Proyecto Goyito, localizado en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) a eliminar las restricciones de preservación e indivisión que fueron impuestas originalmente bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una propiedad específica: la Finca Número 6 del Proyecto Goyito en Utuado. También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares en dicha finca. El propósito es liberar a los herederos actuales de condiciones que se consideran obsoletas.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar ciertas restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico. Estas restricciones fueron impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionadas con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de la Finca Número 7,703 en Comerío, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones originales.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88), en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc) la cual colinda por el Norte con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los titulares; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
La Resolución Conjunta de la Cámara 308 ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATL) a liberar las condiciones y restricciones de una parcela específica de terreno (DR-88) de 25.1264 cuerdas en el Proyecto Soller, municipio de Camuy. El propósito es permitir la segregación de esta finca a favor de sus titulares, mientras se mantienen las restricciones de uso agrícola para el resto de la propiedad. Esta medida afecta directamente a los titulares de la finca DR-88 y a la Autoridad de Tierras en su rol de administradora.
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