Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña María Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Qué propone
La medida ordena a la Autoridad de Tierras liberar las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B, en Barrio Quebrada, Camuy, en la Carretera 455, Km 0.4, con cabida de 1,000 metros cuadrados, para permitir su segregación a favor de Porfirio Galán Rodríguez y María Ramírez Torres, poseedores usufructuarios. No ordena una venta ni el traspaso de título, y no fija precio; dispone que las restricciones de uso agrícola se consideren para el remanente. La Autoridad tendría un máximo de 60 días desde la aprobación para cumplir.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado histórico de la informalidad en la titularidad de la vivienda en Puerto Rico. La falta de escrituras registradas, común en comunidades que se formaron a través de asentamientos informales o rescates de terrenos, ha sido un obstáculo recurrente para el acceso a servicios y ayudas, como se evidenció tras los huracanes Irma y María, cuando miles de familias fueron denegadas asistencia por FEMA. La medida busca formalizar la situación de usufructuarios, lo que históricamente ha sido un paso crucial para la protección patrimonial de las familias.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión precisó la cabida de mil (1,000) metros a mil (1,000) metros cuadrados, definiendo el área de la finca cuya segregación se permitiría.
En qué va
La Cámara la aprobó con el 11 de junio de 2026. El Senado la derrotó el 8 de octubre de 2026, por lo que la medida está y no entró en vigor.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de octubre de 2026
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
A favor (14)
En contra (4)
Abstenido (9)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88), en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc) la cual colinda por el Norte con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los titulares; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las condiciones y restricciones de la parcela DR-88, en el Barrio Quebrada de Camuy, de 25.1264 cuerdas (98,756.6518 m²). La liberación permitiría la segregación a favor de los titulares; no dispone una venta ni fija precio. Según la Exposición de Motivos, el acuerdo contempla segregar para Myriam Luz Vélez Benítez un solar residencial de al menos 3,000 m², pero el articulado no fija esa cabida ni la identifica como beneficiaria. Las condiciones y restricciones de uso agrícola se mantienen en el remanente.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Finca Número 6 del Proyecto Goyito, localizado en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena transferir la propiedad ni establece precio. Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre la Finca Número 6 del Proyecto Goyito, en el barrio Viví Arriba de Utuado, con cabida de 17.4130 cuerdas. También ordena a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares; no fija un uso obligatorio para esos solares ni una cláusula de reversión. La Exposición de Motivos identifica a los herederos de quienes adquirieron la finca, pero el articulado no dispone un traspaso a ellos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar, no vender ni transferir, las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107-1974 sobre el predio número cuatro del Proyecto Mayaguecillo, en el barrio Maravilla Sur de Las Marías. La finca tiene 40.02 cuerdas (157,294.4319 metros cuadrados), número registral 5869 y catastro 210-000-006-16; la certificación citada consta a favor de Jesús Laracuente Rodríguez y doña Irene Aponte Mora, y la Exposición de Motivos identifica a sus herederos como afectados. No fija precio ni cambia el título de propiedad. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación efectuar la liberación en un máximo de 120 días desde la aprobación.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
La medida ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 2 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,703, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. La finca figura inscrita a favor de Cristino Torres López y Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos; el texto no ordena transferirla a otra persona ni fija un precio. La orden elimina esas restricciones para el predio descrito, sin establecer una condición de uso ni una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir la finca: ordenaría a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión de la finca número 9, en el Barrio Cialitos de Ciales, con cabida de 12.0046 cuerdas (47,182.8546 m²). La Exposición de Motivos identifica como titulares a Carlos Cruz Vega y Ángela Colón Rosario; no se fija precio porque no se dispone un traspaso nuevo. También ordenaría a la Junta de Planificación permitir y autorizar solares de hasta 800 m² cada uno, correspondientes a predios donde ubican residencias, conforme a la Ley 107. Si entrara en vigor, la Autoridad de Tierras tendría 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.