Para ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a transferir gratuitamente a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, el título sobre el dominio, los terrenos y estructuras de la Finca 17045 A, localizada en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey, que contiene las estructuras Edificio A (15,862pc), Edificio B (9,383 pc), Taller (861 pc) y parte del área abierta aledaña a estos edificios (112,740 pc) con el propósito de establecer un Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial y el establecimiento de programas y servicios relacionados; a establecer una servidumbre de paso a favor de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, sobre las rampas anexas localizados en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La versión no transfiere gratuitamente el título de la Finca 17045 A: los terrenos y estructuras están en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla. Incluye el Edificio A, de 15,862 pies cuadrados; el Edificio B, de 9,383 pies cuadrados; un taller, de 861 pies cuadrados; y 112,740 pies cuadrados de área abierta aledaña. Ordena a la Autoridad de los Puertos y a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, evaluar en un máximo de 90 días la viabilidad y conveniencia de un nuevo arrendamiento para establecer un centro de investigación y programas y servicios relacionados. No fija precio ni concede por sí misma un arrendamiento: ordena evaluar esa posibilidad.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Universidad de Puerto Rico, específicamente en el Recinto de Aguadilla, que ha sido objeto de planes de consolidación administrativa por parte de la Junta de Supervisión Fiscal. La propuesta de establecer un centro de investigación en Aguadilla podría verse como una iniciativa para fortalecer la oferta académica y la sostenibilidad del recinto, en un momento en que la UPR enfrenta desafíos financieros y de gobernanza tras la eliminación de la fórmula del 9.6% y la imposición de condiciones para la entrega de fondos.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La versión sustituyó el traspaso gratuito del título por ordenar a la Autoridad de los Puertos y a la UPR evaluar la viabilidad y conveniencia de un nuevo arrendamiento.
En qué va
La Cámara la aprobó el 3 de noviembre de 2025. El Senado recibió un informe favorable con el 16 de enero de 2026 y la medida fue remitida a la Comisión de Reglas y Calendario; según el trámite informado, todavía no consta su aprobación final por el Senado.
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Última acción · 16 de enero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a investigar las gestiones gubernamentales realizadas para identificar los terrenos aledaños al Aeropuerto Internacional Rafael Hernández, en Aguadilla, y al Aeropuerto José Aponte de la Torre, en Ceiba, que anteriormente formaron parte de la Base Ramey y de la Base Naval Roosevelt Roads; determinar cuáles de dichos terrenos son propiedad del Estado y se encuentran actualmente vacantes; realizar un inventario detallado de los mismos; evaluar su condición jurídica y uso actual; analizar posibles planes de desarrollo económico, social o de interés público; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 594 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes investigar las gestiones gubernamentales para identificar terrenos aledaños a los aeropuertos de Aguadilla y Ceiba, que antes formaron parte de bases militares. La investigación debe determinar la propiedad estatal, si están vacantes, realizar un inventario detallado, evaluar su condición jurídica y uso actual, y analizar posibles planes de desarrollo. El encargo se dirige a la Comisión de Gobierno y debe completarse antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; para ordenar a otras agencias y entidades gubernamentales tomar medidas necesarias para lograr el redesarrollo de los terrenos de la antigua Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads ceder al Municipio de Ceiba la parcela “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)”, en el barrio Machos, con 301,882.2 metros cuadrados, equivalentes a 76.807 cuerdas, según la descripción legal. No fija precio; el Municipio pagaría la escritura y los documentos necesarios. La transferencia prohíbe al Municipio traspasar el título a otra entidad y dispone reversión al Estado si incumple el propósito o cambia el uso sin autorización legislativa. También ordena adoptar el Plan de Reúso de 2004 actualizado en 2010, derogar el reglamento territorial de 2014 y limita requisitos de mitigación y evaluación ambiental para el redesarrollo.
Para ordenar a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a ceder al Municipio de Ceiba, la parcela de terreno identificada como “Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)” en la Escritura Pública Número 14 del 26 de enero de 2012, titulada “Deed of Ratification and Conversion to Public Instrument of Quitclaim Deed”, suscrita entre Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico e identificada como “H1 Ceiba Gateway” en el “Development Zones Master Plan” de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads; y para otros fines relacionados..
Ordena a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads ceder al Municipio de Ceiba la parcela «Clean Parcel Two (2); Los Machos Parcel Two (2)», en el barrio Machos de Ceiba, con cabida de 301,882.2 metros cuadrados, equivalentes a 76.807 cuerdas, más o menos. La Autoridad otorgaría la escritura; la medida no fija un precio por el terreno y dispone que el Municipio pague los costos de la escritura y los documentos necesarios. La escritura debe incluir las condiciones o restricciones de uso aplicables de la escritura de 2012 o del plan maestro. El Municipio no podrá traspasar el título a otra entidad y, si incumple el propósito de la transferencia o cambia el uso sin autorización legislativa, el título o la posesión revierte a la Autoridad. Se ordena la cesión directamente, no una evaluación del CEDBI.
Para ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a que los ingresos que se reciban como resultado del acuerdo de arrendamiento reciente formalizado con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de sus componentes militares, para el uso de áreas o facilidades del Aeropuerto Internacional Mercedita (PSE), en Ponce, se utilicen en dicho aeropuerto para atender necesidades de mantenimiento, mejoras, modernización y fortalecimiento operacional; y para otros fines relacionados.
No ordena transferir un inmueble: ordena a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico que use en el Aeropuerto Internacional Mercedita, en Ponce, los ingresos del arrendamiento de áreas o facilidades a componentes militares del Gobierno de Estados Unidos. Permite destinarlos, entre otros fines, a mantenimiento, mejoras, modernización, seguridad y fortalecimiento operacional, y exige incorporarlos a la planificación del aeropuerto e informar a la Asamblea Legislativa conforme a los mecanismos ordinarios. El informe de comisión indicó que el contrato tenía un canon mensual de $8,475.32 y que el ingreso estimado para su término inicial era de $16,950.64.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de la parcela en el Barrio Lomas, Sector La Jagua, de 20,285.67 metros cuadrados (5.1612 cuerdas), finca 6,029. No fija precio ni menciona una tasación. El DTOP debe completar la transferencia en 60 días calendario desde la aprobación; el Municipio solo podrá destinarla a los fines indicados en la resolución y, si incumple esa condición, la titularidad revierte al Gobierno y el Municipio asume los costos resultantes. El Municipio debe enviar un informe a la Asamblea Legislativa al culminar las mejoras.
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