Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley federal “Americans with Dissabilities Act” (ADA, por sus siglas en inglés), Ley Pública 101-336, y en la Ley 238-2004, según enmendada, denominada como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, por parte del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución del Senado 251 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo municipios, con la ley federal 'Americans with Disabilities Act' (ADA) y la ley estatal 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos' (Ley 238-2004). La Comisión tiene 120 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 251 fue el 29 de junio de 2025, referida a comisión, , colocada en calendario y con el 30 de junio de 2025. Actualmente, está en trámite posterior a su aprobación por el Senado.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 229-2003, según enmendada, conocida como Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos, a los fines de identificar deficiencias en su implementación y formular las medidas correctivas necesarias.
La resolución ordena a una comisión del Senado investigar si las entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluidos los municipios conforme a la Ley 229-2003, cumplen con sus requisitos de accesibilidad de páginas electrónicas. La comisión puede celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir información y documentos, y hacer inspecciones oculares. Debe entregar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación. No enmienda la Ley 229-2003 ni crea nuevas obligaciones o derechos.
“Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.”
La Resolución del Senado (RS) 181 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Específicamente, la investigación se centrará en el proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años y la legitimidad de las acciones de dicho Consejo, particularmente si hubo integrantes ocupando el cargo ilícitamente. La medida afecta a la propia Comisión del Senado, al Consejo Directivo de la Defensoría, y a la ciudadanía con impedimentos al buscar asegurar la correcta gobernanza de la entidad que vela por sus derechos.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 172, aprobada el 12 de junio de 2025, que ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico", por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de garantizar su cumplimiento efectivo y su impacto en la comunidad sorda del país; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 338 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 172, aprobada en junio de 2025. La enmienda modifica el plazo para que la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado rinda un informe sobre la implementación de la Ley 22-2021 (Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda) por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. El nuevo plazo es antes de concluir la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (antes de noviembre de 2025). Afecta directamente a la Comisión del Senado y a la Defensoría.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para conocer el estado actual de los hogares de envejecientes de Puerto Rico, a los fines de auscultar el cumplimiento con la política pública establecida y el nivel de cumplimiento con ésta en aquellas instituciones autorizadas a prestar servicios a dicha comunidad, así como a las organizaciones que atienden las necesidades de esta población.
La Resolución del Senado 5 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los hogares de envejecientes en la isla. El objetivo es evaluar el cumplimiento de estas instituciones y las organizaciones de apoyo con la política pública vigente y los procesos de licenciamiento y regulación establecidos por el Departamento de la Familia. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de accesibilidad en los residenciales públicos de Puerto Rico para personas de tercera edad y residentes encamados, con énfasis en la asignación de unidades en primeros pisos; disponer la participación de la Administración de Vivienda Pública (AVP), el Departamento de la Vivienda y otras entidades relevantes; requerir un informe con hallazgos, estadísticas de incidentes y recomendaciones para posibles medidas legislativas futuras; celebrar audiencias públicas si fuere necesario; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 462 buscaba ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico que realizara una investigación sobre el estado de accesibilidad en los residenciales públicos, con un enfoque particular en la asignación de unidades en primeros pisos para personas de tercera edad y residentes encamados. Se disponía la participación de la Administración de Vivienda Pública (AVP), el Departamento de la Vivienda y otras entidades relevantes. La medida requería un informe con hallazgos, estadísticas de incidentes y recomendaciones para futuras medidas legislativas, y permitía la celebración de audiencias públicas.
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