Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 229-2003, según enmendada, conocida como Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos, a los fines de identificar deficiencias en su implementación y formular las medidas correctivas necesarias.
Qué propone
La resolución ordena a una comisión del Senado investigar si las entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluidos los municipios conforme a la Ley 229-2003, cumplen con sus requisitos de accesibilidad de páginas electrónicas. La comisión puede celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir información y documentos, y hacer inspecciones oculares. Debe entregar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación. No la Ley 229-2003 ni crea nuevas obligaciones o derechos.
Pros
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la resolución el 5 de mayo de 2025. La comisión rindió su informe final el 31 de octubre de 2025 y el Senado lo aprobó el 18 de noviembre de 2025.
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Última acción · 18 de noviembre de 2025
Cuerpo aprueba informe final rendido
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley federal “Americans with Dissabilities Act” (ADA, por sus siglas en inglés), Ley Pública 101-336, y en la Ley 238-2004, según enmendada, denominada como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, por parte del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 251 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo municipios, con la ley federal 'Americans with Disabilities Act' (ADA) y la ley estatal 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos' (Ley 238-2004). La Comisión tiene 120 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
“Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.”
La Resolución del Senado (RS) 181 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Específicamente, la investigación se centrará en el proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años y la legitimidad de las acciones de dicho Consejo, particularmente si hubo integrantes ocupando el cargo ilícitamente. La medida afecta a la propia Comisión del Senado, al Consejo Directivo de la Defensoría, y a la ciudadanía con impedimentos al buscar asegurar la correcta gobernanza de la entidad que vela por sus derechos.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional que se lleve a cabo una investigación sobre el estado real de los programas de desvíos para personas agresoras en casos de violencia de pareja en Puerto Rico, su funcionamiento y efectividad en los servicios brindados, fondos federales y estatales disponibles, así como el cumplimiento por parte de la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y el Departamento de Corrección y Rehabilitación con las disposiciones aplicables bajo la Ley 49-2000, mejor conocida como la Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras y la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Investigación con la Violencia Doméstica, dirigidas a los programas de readiestramiento y rehabilitación.
La Resolución del Senado 31 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre los programas de desvío para agresores en casos de violencia de pareja. La investigación debe abarcar el estado real, funcionamiento, efectividad, fondos disponibles (federales y estatales), y el cumplimiento de la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y el Departamento de Corrección y Rehabilitación con las leyes 49-2000 y 54-1989 en relación a estos programas.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional que lleve a cabo una investigación sobre el manejo y el proceso de implementación del Family First Prevention Services Act (FFPSA), y sus implicaciones para los niños participantes bajo el cuidado sustituto de las instituciones residenciales en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La R. del S. 30 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional investigar el manejo y la implementación del FFPSA, sus implicaciones para niños en cuidado sustituto residencial y las medidas del Departamento de la Familia para atender a quienes no puedan permanecer en esos hogares o instituciones. La Comisión puede celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir información, documentos y objetos, y realizar inspecciones oculares, conforme al Artículo 31 del Código Político. Debe rendir informes continuos con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y presentar el primero dentro de 120 días después de la aprobación. La resolución no enmienda leyes ni asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 20- 2001, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Sección 1 ordena a la Comisión senatorial de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional investigar la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en particular sus querellas, personal y recursos, accesibilidad y cumplimiento de la Ley 20-2001. La Sección 2 permite a la Comisión celebrar vistas, citar funcionarios y testigos y requerir información y documentos. La Sección 3 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días después de aprobarse la resolución. No enmienda la Ley 20-2001 ni modifica los derechos o deberes sustantivos de la Oficina.
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