Qué propone
Esta medida la Sección 3 de la Resolución del Senado 464 de 2026. Modifica el plazo para que la Comisión de Salud del Senado rinda un informe sobre el impacto del uso de la sustancia Phenibut en la salud. El informe ahora debe presentarse antes de concluir la Cuarta , en lugar del plazo original de noventa (90) días a partir de la aprobación de la Resolución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 558 fue el 29 de junio de 2026, el 30 de junio de 2026, y se encuentra en el del Senado.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Comisión de Salud y a la Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre el impacto que tiene en la salud de las personas la utilización de la sustancia Phenibut; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Salud y a la Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales a realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto en la salud del uso de la sustancia Phenibut. Las comisiones tendrán la facultad de celebrar vistas públicas, citar testigos y requerir información. El informe final con hallazgos y recomendaciones deberá presentarse al Senado dentro de 90 días tras la aprobación de la medida.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según enmendada por la R. del S. 494 y aprobada el 4 de mayo de 2026, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
Esta medida enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según previamente modificada. Su propósito es extender el plazo para que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico rinda un informe sobre su investigación exhaustiva del sistema de cannabis medicinal. Específicamente, el informe deberá ser presentado antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria, en lugar de la Tercera Sesión Ordinaria. Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado y a la continuidad del proceso de investigación legislativa sobre la Ley del Cannabis Medicinal.
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