Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
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Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
Para enmendar los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico en la otorgación de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o los contratos para proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables; y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para establecer por vía de excepción a lo anterior los contratos otorgados por razón de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
Para crear el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera que constituyan delito grave cometido por familiares de personas de edad avanzada o incapacitados” a los fines de establecer un programa de reeducación para aquellas personas que se declaren culpable o convicto que fueren del Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad con la víctima, para autorizar la expedición automática de orden de protección en estos casos; para enmendar el Artículo 127-C (b)(2) de la Ley 146-2012, según emendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como 'Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico', específicamente para añadir el inciso (gg) al Artículo 3 (definiciones); añadir la Sección 5.6 al Artículo 5 (negociación colectiva) y añadir las Secciones 6.2 y 6.3 al Artículo 6 (solución de estancamientos), con el propósito de hacer mandatorio y automático el proceso de conciliación y arbitraje en casos de impasse en negociaciones colectivas, de forma prospectiva para convenios iniciados a partir del año 2026 en entidades con erogación de fondos públicos, en busca de minimizar interrupciones de servicios esenciales, huelgas, sabotajes y conflictos laborales indefinidos.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de requerir la radicación de informes anuales detallados sobre el estado de las querellas, embargos y colecciones realizadas por el Departamento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 11-A que establezca la obligación expresa al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de completar, mantener y actualizar un inventario exhaustivo y digital de todos los inmuebles bajo su administración; disponer un plazo específico para su finalización inicial; requerir informes anuales a la Asamblea Legislativa y publicación pública del inventario; facilitar reclamos ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y optimizar la gestión de propiedades; y para otros fines relacionados
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Donaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 5-A que faculte expresamente a las agencias gubernamentales a celebrar acuerdos de entendimiento para donar en especie materiales excedentes o disponibles de reparación y mantenimiento de infraestructura —tales como selladores de techo, materiales de pared y otros similares— a otras agencias del Gobierno para mejorar la planta física dedicada al servicio público; establecer procedimientos simplificados, requisitos de transparencia y auditoría; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1010.1-A que establezca como requisito de elegibilidad y mantenimiento para la concesión de decretos de incentivos contributivos que promuevan la creación o retención de empleos, el registro obligatorio del patrono en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la actualización mensual de sus vacantes laborales; aplicable a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo; con el propósito de optimizar la colocación de empleo, reducir el desempleo y promover una colaboración efectiva entre el sector privado beneficiario de incentivos públicos y el Gobierno; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Alcalde a flexibilizar requisitos educativos, tales como el grado de bachillerato, para el nombramiento en posiciones directivas o de difícil reclutamiento que no requieran licencia profesional para su desempeño, cuando se justifique por remuneración insuficiente en el plan de clasificación y retribución del municipio; establecer criterios claros para dicha flexibilización, priorizando experiencia profesional y mérito; requerir justificación documentada y aprobación de la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 20-B a la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer un mecanismo estatal para identificar, documentar y procesar reclamos tardíos o alternativos ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) por daños causados por el Huracán María y otros desastres declarados en instalaciones recreativas y deportivas; crear un fondo puente estatal para reparaciones urgentes en propiedades no cubiertas por fondos federales; requerir coordinación interagencial y informes periódicos; y para otros fines relacionados. E
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de las facilidades recreativas y deportivas, cuya titularidad le pertenezca al Departamento de Recreación y Deportes (DRD), localizadas en el Distrito Representativo Número 12 que comprende los municipios de Vega Baja, Vega Alta, Morovis y Manatí, identificar sus problemas así como los recursos económicos disponibles para su atención, el estatus de las ayudas económicas asignadas desde agencias federales y estatales para su recuperación, establecer planes de trabajo para la rehabilitación de la infraestructura; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de Hon. Manuela Santiago Collazo la Carretera Estatal PR-200; designar con el nombre de Hon. Dámaso Serrano López la Carretera Estatal PR-997; designar con el nombre de Hon. Radamés Tirado Guevárez la Carretera Estatal PR-201; designar con el nombre de Hon. Víctor M. Emeric Catarineau la Carretera Estatal PR-989, ubicadas todas en el Municipio de Vieques, en honor a distinguidos exalcaldes y líderes municipales por sus grandes aportaciones para la comunidad viequense; establecer sobre sus rotulaciones; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la liberación de las condiciones restrictivas de uso y la autorización para la enajenación de la Finca Número 11,305, ubicada en el Barrio Padilla del Municipio de Corozal, la cual fue cedida originalmente al amparo de la Ley Núm. 120-2001; y para otros fines relacionados.