Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) que elimine permanentemente las restricciones de uso recreativo y deportivo sobre la Finca Número 11,305, ubicada en el Barrio Padilla de Corozal. Con esto, se autoriza al Municipio de Corozal a vender esta propiedad a terceros. El DRD y el Registrador de la Propiedad tienen 60 días para realizar los trámites necesarios. Afecta directamente al Municipio de Corozal, al DRD, y a posibles compradores de la propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la autonomía municipal, que se consolidó con la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), otorgando a los municipios competencias sobre la ordenación territorial y la administración de propiedades. La medida refleja cómo los municipios, en este caso Corozal, ejercen su autonomía para gestionar sus bienes, una capacidad que se ha visto afectada por la crisis fiscal y la eliminación del Fondo de Equiparación, lo que ha llevado a los ayuntamientos a buscar nuevas fuentes de ingresos, como la enajenación de propiedades.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 18 de diciembre de 2025, el 29 de enero de 2026, y enviada al Senado para su trámite.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico, identificado por su número de finca, escritura y registro de propiedad. Esto afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicha propiedad, permitiéndoles tener plena titularidad sin las condiciones originales impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca El Melón, sita en el Barrio Palmarejo de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Santos Correa David y doña Luz Palmira Alvarado Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena específicamente al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca particular (marcada con el número 11 en la finca El Melón, Coamo). El propósito es permitir la segregación (división) de esta propiedad para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los antiguos dueños, Santos Correa David y Luz Palmira Alvarado Rodríguez. Afecta directamente a los herederos de esta familia y a las agencias gubernamentales encargadas de la administración de tierras agrícolas.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido, a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número seis (6) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en el Municipio de Guaynabo, el 19 de julio de 2010, sobre la Finca Número Diez Mil Seis Cientos Treinta y Uno (10,631), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta (140) del Tomo Ciento Sesenta y Dos (162) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz Rodríguez
La Resolución Conjunta de la Cámara 275 ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico (Finca Núm. 10,631 en Comerío, inscrita a favor de Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz Rodríguez). Esto se hace al amparo de la Ley Núm. 107 de 1974, que regula las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida otorga un plazo de 120 días para que las agencias ejecuten esta liberación, afectando directamente a los titulares actuales del terreno y buscando atemperar la realidad registral a cambios sociales y demográficos.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 151 ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) transferir las canchas de tenis en la urbanización Tomás Carrión Maduro, en Juana Díaz, al municipio por un precio nominal de $1.00. La medida busca eximir esta transacción de las disposiciones de la Ley 26-2017, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal. El proceso de transferencia, según el articulado original, debía completarse en 60 días.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas sobre un predio de terreno específico (Finca Número 8,214, marcado como número 19 en el Plano de Subdivisión de la finca 'Vega Redonda', en Comerío). Estas restricciones fueron establecidas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionada con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos de la titular original, Doña Ramona Bermúdez Cruz, permitiéndoles regularizar la propiedad de este terreno.
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