Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la liberación de las condiciones restrictivas de uso y la autorización para la enajenación de la Finca Número 11,305, ubicada en el Barrio Padilla del Municipio de Corozal, la cual fue cedida originalmente al amparo de la Ley Núm. 120-2001; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Finca 11,305 está en el Barrio Padilla de Corozal y tiene una cabida de 490.725 metros cuadrados, equivalentes a 0.1249 cuerdas; el Municipio es su titular tras recibirla del DRD. La resolución ordena al DRD liberar total y permanentemente las restricciones de uso recreativo y deportivo y de «Propiedad Patrimonial Comunitaria», y autoriza al Municipio a venderla, enajenarla o disponer de ella a terceros, personas naturales o jurídicas, conforme al Código Municipal. No identifica comprador ni fija precio, y no establece un uso posterior obligatorio ni una cláusula de reversión. También ordena al Secretario del DRD y al Registrador de la Propiedad completar las cancelaciones, anotaciones y trámites necesarios en un máximo de 60 días.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La capacidad de los municipios para gestionar y disponer de sus propiedades es un aspecto clave de esta autonomía, aunque la crisis fiscal y la dependencia de fondos externos han puesto a prueba la estabilidad financiera de muchos ayuntamientos.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 29 de enero de 2026; el Senado la aprobó con el 10 de septiembre y la Cámara concurrió el 17 de septiembre. Al 28 de septiembre constaban las firmas de los presidentes de ambos cuerpos, pero el trámite provisto no indica la firma de la gobernadora.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
Firmado por el Presidente del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
A favor (20)
En contra (5)
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Recreación y Deportes transferir al Municipio de Juana Díaz las facilidades de canchas de tenis de la urbanización Tomás Carrión Maduro por $1.00, sin sujeción a la Ley 26-2017. La transferencia queda condicionada a que se sigan usando para servicios recreativos y deportivos y programas de bienestar, y el DRD tiene 180 días laborables desde la aprobación para cumplir. La Exposición de Motivos sostiene que la titularidad municipal permitiría mejorar la gestión y el mantenimiento local.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca El Melón, sita en el Barrio Palmarejo de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Santos Correa David y doña Luz Palmira Alvarado Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
La medida ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el predio número 11 de la finca El Melón, en el barrio Palmarejo de Coamo, con cabida de 8.3882 cuerdas y catastro 345-000-009-47-001. El predio fue adquirido por Santos Correa David y Luz Palmira Alvarado Rodríguez, hoy fallecidos, y la liberación permitiría segregarlo a favor de sus hijos herederos. No dispone una venta ni fija un precio: ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar esas condiciones.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Doce (12) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de junio de 1983, ante el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, Rene A. Pico Irizarry, en representación del Secretario de Agricultura, Carlos J. López Nieves, sobre la Finca Número Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho (6,878), inscrita al Folio Número Doscientos Noventa y Uno (291) del Tomo Noventa y Siete (97) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido y Doña Myrta Milagros Rivera Colón.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 12 de la finca “Vega Redonda”, identificada como Finca 6,878 en el Registro de la Propiedad de Barranquitas; no informa la cabida. El texto indica que la finca está inscrita a favor de Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido, y Myrta Milagros Rivera Colón. No ordena vender ni transferir el dominio, por lo que no fija precio ni identifica a un nuevo titular; tampoco establece un uso posterior ni una cláusula de reversión. Según la Exposición de Motivos, la liberación permitiría a los hijos de los titulares continuar trámites legales para eventualmente poseer como dueños, pero el articulado no les transfiere el título.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
No ordena vender ni transferir la finca: ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974. El predio es la parcela 15 del plano de mensura del Proyecto Vaga, en el barrio Vaga de Morovis, con 14.1910 cuerdas (55,776.1404 metros cuadrados), inscrita como finca 12,090, folio tomo de hoja móvil 271 de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí, a favor de Ruperto Hernández Rivera y Luz María Torres Rivera. La Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación deben ejecutar la liberación; no se dispone un precio ni se fija un uso futuro para el terreno. Deben hacerlo dentro de 120 días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número tres (3) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación expedida en San Juan, Puerto Rico, el 24 de mayo de 1985, por Antonio González Chapel, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Sesenta (6,660), inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Nueve vuelto (289 vto) del Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Jacinto Meléndez Franco y Doña Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos.
La RCC ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 3 del Plano de Subdivisión de la finca Vega Redonda. El predio forma parte de la finca número 6,660, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, y aparece inscrita a nombre de Jacinto Meléndez Franco y Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos. El texto no indica la cabida ni un número de catastro. No ordena transferir el título ni fija un precio, uso futuro, plazo de uso o reversión.
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