Qué propone
Esta medida legislativa propone la completa de la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941. Dicha ley original ordenaba a los Secretarios de Transportación y Obras Públicas y de Agricultura implementar un plan de forestación con árboles frutales en las áreas aledañas a las carreteras, asignando $3,000 para establecer un vivero. La derogación elimina este mandato y la asignación asociada.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 1271, fue el 11 de mayo de 2025 y aprobada sin por la Cámara de Representantes el 18 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones y el . Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (45)
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Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida legislativa deroga la Ley 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. El propósito es eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial, el Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, que se considera inoperante desde 2015. Busca evitar duplicidad administrativa y modernizar la estructura gubernamental.
Para añadir un nuevo Artículo 247A a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito la obstrucción a vías públicas que afecten el orden público; y, para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 271 propone añadir un nuevo Artículo 247A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar como delito la obstrucción intencional y deliberada del tránsito vehicular o el libre movimiento de peatones en vías públicas, cuando esto afecte el orden público. La medida busca penalizar estas acciones, que según sus autores, están fuera del amparo de la libertad de expresión y afectan el acceso y movimiento de ciudadanos.
Para establecer la “Ley para Uniformar la Siembra y Reforestación de Árboles en las Servidumbres y en las áreas adyacentes a estas, y a la infraestructura del Gobierno de Puerto Rico”; disponer política pública general, respecto a los “arboles protegidos” y la reforestación; establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; disponer sobre la prospectividad de esta ley; establecer normativas y guías; establecer deberes y responsabilidades de toda agencia, instrumentalidad y dependencia gubernamental, municipios, corporaciones públicas o entidades bajo un contrato de alianzas público privadas participativas que tengan el control directo de la servidumbre o de la infraestructura que se trate y de personas naturales o jurídicas privadas respecto a esta ley; disponer sobre el procedimiento ordinario y el procedimiento expedito para estas actividades; establecer el Permiso por Certificación; disponer la designación, rol y responsabilidades de los profesionales facultados para emitir tales permisos; establecer la creación y fiscalización de los Planes de Conservación de Servidumbre e Infraestructura y los Programas de Subvenciones; disponer respecto a la Campaña Educativa; establecer sanciones y penalidades; establecer respecto a exclusiones a esta ley y otras aclaraciones; y para enmendar el Artículo 9-01 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada; y para enmendar el Artículo 4 de la Ley 213-1999, según enmendada; a fin de establecer la normativa respecto a la siembra, corte, poda, desganche, remoción, trasplante y reforestación de árboles en las servidumbres aéreas o soterradas, de las vías públicas y en las áreas adyacentes a estas, y a la infraestructura del Gobierno de Puerto Rico, entre otras cosas.
Esta medida legislativa crea la Ley para Uniformar la Siembra y Reforestación de Árboles en las Servidumbres y áreas adyacentes a infraestructura gubernamental. Establece normativas y guías detalladas sobre distancias, tipos de vegetación permitida y prohibiciones para la siembra de árboles en y cerca de servidumbres (eléctricas, telefónicas, de acueductos, vías públicas, etc.). Introduce un procedimiento expedito de 'Permiso por Certificación' a cargo de profesionales facultados y enmienda leyes existentes para alinear la normativa, afectando a agencias gubernamentales, municipios, corporaciones públicas, contratistas y propietarios privados.
Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear un programa de paquetes prepagados de peajes. Estos paquetes ofrecerán tarifas con descuentos a conductores que los adquieran en bloques mensuales, trimestrales o anuales, buscando incentivar el ahorro y la planificación financiera de los usuarios frecuentes de vías de peaje.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Esta medida legislativa deroga formalmente la Ley Núm. 90 del 21 de junio de 1966, conocida como la 'Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico'. El propósito es eliminar una ley que se considera obsoleta e inoficiosa, simplificando así el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico.
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