Para establecer la “Banda Oficial del Departamento de Educación de Puerto Rico”, identificada artísticamente como “EDUBAND”; disponer sobre sus propósitos, organización, funcionamiento y recursos; facultar al Secretario de Educación a adoptar la reglamentación necesaria para su administración; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1389 establece la "Banda Oficial del Departamento de Educación de Puerto Rico", denominada artísticamente "EDUBAND". Crea un marco legal para su propósito, organización, funcionamiento y recursos, adscrita administrativamente a la Oficina del Secretario de Educación. Facultará al Secretario para reglamentar su operación, incluyendo la participación voluntaria de personal docente y empleados del Departamento, así como estudiantes de nivel secundario.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1389 se encuentra actualmente en el Senado de Puerto Rico, habiendo sido el 12 de agosto de 2026 y referida a comisión el 17 de agosto de 2026. Fue presentada por la señora Pérez Soto.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la regulación de la práctica profesional de la musicoterapia; definir términos; establecer los requisitos para el licenciamiento de musicoterapeutas; facultar al Departamento de Salud a reglamentar y fiscalizar dicha profesión; disponer sobre penalidades y medidas disciplinarias; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico. Establece la política pública de regulación, define términos clave como 'musicoterapia' y 'musicoterapeuta licenciado', y crea una Junta Examinadora de Musicoterapia adscrita al Departamento de Salud. Requiere licenciamiento para ejercer la profesión, fija requisitos académicos y de experiencia, y establece un marco de penalidades y medidas disciplinarias, afectando a quienes deseen practicar musicoterapia y a la ciudadanía que reciba estos servicios.
Para crear la “Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico para el desarrollo pleno de los estudiantes, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el subinciso 1 y añadir un subinciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03, y reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente, enmendar el subinciso 40, añadir un nuevo subinciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04, y reenumerar los subincisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente, enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10, enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02, enmendar el Artículo 6.04, enmendar el subinciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01, enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01, enmendar el Artículo 9.05, añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente, y enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito indispensable en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, diversificar el currículo escolar para desarrollar el talento artístico estudiantil, fomentar el pensamiento crítico y ampliar los programas de estudio de las escuelas, garantizar la organización escolar adecuada para lograr tales fines, definir lo que constituyen proyectos culturales y artísticos en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico, enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Busca restablecer y hacer indispensable la educación en Bellas Artes (música, teatro, danza, artes plásticas) en todos los grados y niveles del Departamento de Educación de Puerto Rico. Para ello, ordena la adquisición de materiales y equipos, el reclutamiento de maestros, y la modificación de la organización escolar para garantizar al menos un curso de Bellas Artes por semestre para cada estudiante, afectando directamente al estudiantado, al magisterio y a la administración educativa.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico" para declarar política pública el repudio al discrimen contra menores sin estatus legal. Establece que las escuelas públicas son espacios seguros que no participarán en acciones de detención o deportación, protege la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y promueve una cultura de inclusión. Afecta directamente a estudiantes menores de edad sin estatus legal, sus familias, el Departamento de Educación y el personal escolar.
“Para prohibir el uso de celulares, relojes inteligentes, tabletas y otros dispositivos de similar naturaleza en las escuelas públicas de Puerto Rico; facultar al Departamento de Educación a establecer reglamentación; y otros asuntos relacionados.”
La medida proponía prohibir el uso de celulares, relojes inteligentes, tabletas y dispositivos similares en las escuelas públicas de Puerto Rico. Permitía excepciones para usos pedagógicos autorizados por maestros o para atender condiciones médicas certificadas. Facultaba al Departamento de Educación a crear reglamentación y ordenaba a la Junta de Instituciones Postsecundarias evaluar la implementación en instituciones de educación básica.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”, a los fines de establecer una plataforma en línea de apoyo académico desarrollada por la Universidad de Puerto Rico; disponer sobre sus recursos curriculares, criterios de acceso y estándares de calidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza". Establecería una plataforma en línea desarrollada por la Universidad de Puerto Rico (UPR) en colaboración con el Departamento de Educación (DE) para ofrecer apoyo académico gratuito a estudiantes de tercer a duodécimo grado en materias fundamentales. El sistema incluiría módulos interactivos, videos, tutorías en tiempo real y acceso para estudiantes con necesidades especiales.
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