Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 82 de 2006 para expandir el alcance de la "Concientización Sobre la Endometriosis" a "Concientización, Protección Laboral y Acceso a Servicios de Salud para Pacientes de Endometriosis en Puerto Rico". Modifica la campaña educativa para incluir derechos laborales y de acomodo razonable, y establece que los planes médicos públicos y privados deberán cubrir diagnósticos y tratamientos para la endometriosis. Afecta directamente a pacientes con endometriosis, patronos, y proveedores de servicios de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre el acceso a servicios de salud y la cobertura de tratamientos en Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES. La medida busca asegurar que los planes médicos, tanto públicos como privados, cubran los tratamientos para la endometriosis, abordando las deficiencias del sistema actual que, según los fragmentos, enfrenta desafíos como la denegación crónica de tratamientos y la emigración de profesionales de la salud.
En qué va
Esta medida, presentada en la Primera de la 20ma Asamblea Legislativa, fue el 9 de octubre de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (28)
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Para crear la "Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad", enmendar los Articulos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Ia Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)", añadir un nuevo Capitulo 55 a la Ley 791-2011,, según enmendada, mejor conocida como el "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico" y aclarar la Sección 6 de 1a Ley Núm. 95 de 29 de junio de1963, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de requerir cubiertas para los tratamientos de infertilidad asi como preservación de fertilidad y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad'. Para ello, proponía enmendar la Ley de ASES (72-1993), añadir un capítulo al Código de Seguros de Salud (194-2011) y aclarar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (95-1963). El objetivo era requerir que los planes médicos públicos y privados cubrieran tratamientos de infertilidad y preservación de fertilidad, incluyendo tecnologías de reproducción asistida. Afectaría a aseguradoras, proveedores de salud y a los ciudadanos que buscan estos tratamientos.
“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 472, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), incluyan la anestesia epidural como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos durante el parto. Afectaría a todas las aseguradoras y entidades que ofrecen planes de salud, así como a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10-2020, conocida como “Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno”; añadir el inciso (ii) a la Sección 1 del Artículo III, añadir un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) y (f) como (f) y (g), respectivamente, del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, que provea cobertura para servicios médicos deberá incluir, como beneficio preventivo, la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno 3D; disponer su aplicabilidad; y ordenar reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley 10-2020 y la Ley 72-1993 para exigir que todos los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, cubran como beneficio preventivo la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno (mamografía 3D). Esto aplica a mujeres entre 35 y 39 años para una mamografía de referencia anual, y a mujeres de 40 años o más para mamografías anuales, incluyendo aquellas con senos densos o alto riesgo. También se define 'tomosíntesis digital de seno' en la Ley 72-1993 y se establece que la cobertura de mamografías de detección debe incluir cobertura para imágenes diagnósticas y de seguimiento en condiciones no menos favorables. La medida afecta a aseguradoras, proveedores de planes de salud y a todas las aseguradas que cumplan con los criterios de cernimiento.
Para añadir un nuevo sub-inciso 70 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras.
La Ley 74-2026 enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir una obligación al Secretario de Educación. Esta obligación consiste en diseñar e integrar en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, actividades, proyectos y módulos educativos. El propósito es orientar al estudiantado sobre condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como las enfermedades crónicas, y fomentar el apoyo, la aceptación y la inclusión de las personas que las padecen. Afecta directamente al Departamento de Educación y a todos los estudiantes del sistema público.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la existencia, accesibilidad, asequibilidad y suficiencia en Puerto Rico de: salas de parto y unidades materno-infantiles en cada distrito senatorial, en atención a la necesidad y realidad demográfica de cada comunidad; servicios perinatales, obstétricos y de maternidad; profesionales de la ginecología y obstetricia; y la viabilidad de revisar la legislación y reglamentación existente para permitir una participación mayor de las doulas y enfermeras parteras en los procesos de parto, y de expandir la cubierta de los planes de seguros de salud para incluyan esos servicios.
La medida propone ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva. El estudio debe abarcar la existencia, accesibilidad, asequibilidad y suficiencia de salas de parto y unidades materno-infantiles en cada distrito senatorial, así como los servicios perinatales, obstétricos y de maternidad y la disponibilidad de profesionales en ginecología y obstetricia. Adicionalmente, se solicita evaluar la viabilidad de integrar más doulas y enfermeras parteras y expandir la cubierta de seguros de salud para estos servicios.
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