Qué propone
La medida el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991 para expandir los beneficiarios de las tiendas militares y cantinas de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Específicamente, incluye a los policías municipales y a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación como personas autorizadas a realizar compras directas en estos establecimientos. El propósito declarado es ofrecer un alivio económico y reconocimiento a estos servidores públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 897, fue el 7 de enero de 2026 y de Puerto Rico el 25 de junio de 2026, con . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 25 de junio de 2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
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A favor (24)
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Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los empleados, retirados de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico y para otros fines.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, conocida como la Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA). El propósito es expandir el acceso a los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional para incluir a empleados activos, retirados de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional. Esta ampliación busca beneficiar a un grupo más amplio de personal asociado a la Guardia Nacional.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 73-2019 para excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de la aplicación de sus disposiciones. La Ley 73-2019 centraliza y agiliza los procesos de compras y adquisiciones del gobierno. Al ser excluido, el FIGNA podrá realizar sus compras de bienes y servicios de manera más autónoma, sin la necesidad de seguir los procedimientos centralizados y los contratos maestros establecidos por la Administración de Servicios Generales (ASG).
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