Qué propone
Esta medida el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991 para permitir que los policías municipales y los oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación puedan comprar directamente en las tiendas militares y cantinas operadas por la Guardia Nacional de Puerto Rico. Actualmente, este beneficio está restringido a miembros de la Guardia Nacional, empleados civiles de la misma, policías de Puerto Rico, bomberos, y ciertos veteranos y familiares. La ley también autoriza al a contratar o arrendar estos espacios a terceros para su operación, estableciendo salvaguardas como la publicación de avisos, prueba de solidez financiera de los contratistas, y la prohibición de que miembros del Fideicomiso sean parte de los concesionarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca extender beneficios a policías municipales y oficiales de custodia, lo cual se relaciona con el tema de la seguridad pública y el sistema correccional. Los fragmentos históricos abordan la profesionalización de la policía, la corrupción en la uniformada, la reestructuración del aparato de seguridad estatal y la contracción del sistema correccional, todos elementos que contextualizan el rol y las condiciones de estos funcionarios.
En qué va
Esta medida, P. del S. 897, fue el 7 de enero de 2026 y el 25 de junio de 2026, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura y fue referida a comisión.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los empleados, retirados de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico y para otros fines.
Esta medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, conocida como la Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Amplía los beneficiarios autorizados a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional para incluir a los empleados y retirados del propio Fideicomiso Institucional (FIGNA), a los participantes del programa Academia Puerto Rico Youth Challenge (PRYC) mientras estén acuartelados y participando activamente, y a los participantes del programa Patrulla Aérea Civil (CAP) mientras ejerzan funciones activas en eventos auspiciados por la CAP en instalaciones de la Guardia Nacional. Se excluye a los participantes de PRYC y CAP de la compra de bebidas alcohólicas y cigarrillos.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su objetivo principal es restringir el uso de los fondos del fideicomiso, permitiendo su aplicación exclusiva para fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para cubrir obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras, licencias acumuladas o liquidaciones, y establece controles y deberes de cumplimiento para la Junta de Retiro y el Fideicomiso. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico, así como a las entidades gubernamentales responsables de su administración y pago de beneficios.
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
La medida enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998 para establecer que la concesión de becas para el pago de matrícula a cónyuges supérstites y a hijos de policías estatales o municipales fallecidos en el cumplimiento del deber, será del cien por ciento (100%). Esto aplica al cónyuge mientras permanezca viudo/a, a hijos menores de 21 años, y a hijos mayores de hasta 25 años que cursen estudios postsecundarios. La reglamentación para su implementación deberá ser elaborada en 150 días por la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y la Universidad de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar a los policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio y que estén autorizados a tener y poseer un arma de fuego, a adquirir un arma del Depósito de Armas del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, a valor depreciado; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1169 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a establecer mediante reglamento la venta de armas de reglamento a policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio. Estas armas se venderán a valor depreciado y los fondos se destinarán a la adquisición de nuevo equipo para la Policía. Los policías retirados que adquieran estas armas estarán exentos del pago de comprobantes de rentas internas.
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