Qué propone
Esta medida el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, conocida como la Ley del Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Amplía los beneficiarios autorizados a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional para incluir a los empleados y del propio Fideicomiso Institucional (FIGNA), a los participantes del programa Academia Puerto Rico Youth Challenge (PRYC) mientras estén acuartelados y participando activamente, y a los participantes del programa Patrulla Aérea Civil (CAP) mientras ejerzan funciones activas en eventos auspiciados por la CAP en instalaciones de la Guardia Nacional. Se excluye a los participantes de PRYC y CAP de la compra de bebidas alcohólicas y cigarrillos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de beneficios y prerrogativas para los veteranos y personal militar en Puerto Rico, un tema que ha sido abordado por leyes como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La ampliación de los beneficiarios de las tiendas militares es un ejemplo de cómo el Estado busca reconocer y apoyar a quienes han servido, aunque los fragmentos también muestran que el acceso a otros servicios, como la salud, sigue siendo un desafío.
En qué va
La medida, PS 344, fue el 19 de febrero de 2025 y el 25 de agosto de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo recibido un informe de comisión el 1 de septiembre de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de septiembre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a fin de incluir a los policías municipales y a los Oficiales de Custodia entre aquellos funcionarios que pueden beneficiarse de la compra directa de productos en las tiendas militares y cantinas operadas por la Guardia Nacional de Puerto Rico; atemperar a legislación vigente; y realizar correcciones técnicas y de estilo.
Esta medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991 para permitir que los policías municipales y los oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación puedan comprar directamente en las tiendas militares y cantinas operadas por la Guardia Nacional de Puerto Rico. Actualmente, este beneficio está restringido a miembros de la Guardia Nacional, empleados civiles de la misma, policías de Puerto Rico, bomberos, y ciertos veteranos y familiares. La ley también autoriza al Fideicomiso a contratar o arrendar estos espacios a terceros para su operación, estableciendo salvaguardas como la publicación de avisos, prueba de solidez financiera de los contratistas, y la prohibición de que miembros del Fideicomiso sean parte de los concesionarios.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible, un letrero, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI) para obligar a todo establecimiento comercial que ya ofrezca descuentos o privilegios a veteranos a anunciarlos visiblemente mediante un letrero (o medios digitales/folletos). Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a enmendar su reglamento para incluir esta disposición. Afecta directamente a los comercios que otorgan estos beneficios y a los veteranos que los reciben.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
Para enmendar la Sección 3030.17, añadirle un inciso (f) a la Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; enmendar la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, en su Artículo 4, inciso (C), párrafo Tercero; añadir un sub-inciso (h); a los fines de otorgarle a los veteranos retirados y militares miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico una exención del pago de arbitrios en la compra de automóviles; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano (Ley 203-2007) para otorgar una exención del pago de arbitrios en la compra de un automóvil a veteranos retirados y miembros activos o tradicionales de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La exención aplica a un vehículo por persona y tiene un tope de $10,000, siempre que el vehículo sea ensamblado parcial o totalmente por compañías estadounidenses. No aplica a miembros voluntarios de la Guardia Estatal.
Para añadir un nuevo Artículo 2.19, y reenumerar los actuales artículos 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A, 2.22 y 2.23, como los artículos 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25, respectivamente, en la Ley 20-2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para la creación de la “División de Veteranos” del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de la cual se canalizarán los servicios y necesidades de los Veteranos de la Policía; disponer que será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos públicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificación, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Policía, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 341 propone enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para crear formalmente la 'División de Veteranos' dentro del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Esta división, dirigida por un Director designado por el Comisionado, canalizará servicios y necesidades de los veteranos de la Policía. Además, impone la obligación a agencias públicas, municipios, entidades privadas con fondos públicos y centros comerciales de designar un espacio de estacionamiento para veteranos de la Policía, siempre que cuenten con estacionamientos públicos gratuitos. La medida también deroga la Ley 93 de 1959, que creaba una división similar en una estructura policial ya inexistente.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.