Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los empleados, retirados de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico y para otros fines.
Qué propone
La medida el Artículo 6 de la Ley 23-1991 para permitir que empleados y del Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA), así como participantes de los programas juveniles Puerto Rico Youth Challenge (PRYC) y Patrulla Aérea Civil (CAP), accedan a los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Se excluye a los participantes de estos programas juveniles de la compra de bebidas alcohólicas y cigarrillos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de los beneficios y el respaldo institucional a los veteranos en Puerto Rico, un tema que ha sido abordado históricamente a través de leyes y oficinas que buscan reconocer el servicio militar y facilitar la reinserción social, como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La extensión de beneficios a empleados y de la Guardia Nacional y sus programas juveniles es una continuación de este esfuerzo por proveer prerrogativas que compensen las brechas de desarrollo profesional y mejoren la calidad de vida de quienes han servido.
En qué va
La medida, P. del S. 344, fue el 19 de febrero de 2025. Fue el 25 de agosto de 2025, con . Posteriormente, fue referida a comisión en la Cámara de Representantes, donde se rindió un informe recomendando su aprobación el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 17 de septiembre de 2026
Relevado de Comisión(es)
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