Qué propone
La medida el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, conocida como la Ley del Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA). El propósito es expandir el acceso a los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional para incluir a empleados activos, de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional. Esta ampliación busca beneficiar a un grupo más amplio de personal asociado a la Guardia Nacional.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el esfuerzo histórico por reconocer y apoyar a los veteranos y personal militar en Puerto Rico, como lo demuestran las iniciativas para facilitar su reinserción social y proveer beneficios. La expansión del acceso a las tiendas militares es una extensión de este reconocimiento, buscando mejorar la calidad de vida de un sector que ha servido a la nación.
En qué va
La medida, P. del S. 344, fue el 19 de febrero de 2025 y el 25 de agosto de 2025 con 24 votos a favor y ninguno en contra. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 4 de septiembre de 2025.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a fin de incluir a los policías municipales y a los Oficiales de Custodia entre aquellos funcionarios que pueden beneficiarse de la compra directa de productos en las tiendas militares y cantinas operadas por la Guardia Nacional de Puerto Rico; atemperar a legislación vigente; y realizar correcciones técnicas y de estilo.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991 para expandir los beneficiarios de las tiendas militares y cantinas de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Específicamente, incluye a los policías municipales y a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación como personas autorizadas a realizar compras directas en estos establecimientos. El propósito declarado es ofrecer un alivio económico y reconocimiento a estos servidores públicos.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 73-2019 para excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de la aplicación de sus disposiciones. La Ley 73-2019 centraliza y agiliza los procesos de compras y adquisiciones del gobierno. Al ser excluido, el FIGNA podrá realizar sus compras de bienes y servicios de manera más autónoma, sin la necesidad de seguir los procedimientos centralizados y los contratos maestros establecidos por la Administración de Servicios Generales (ASG).
Abstenido (1)
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