Para enmendar el Artículo 2.035 de la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir que entidades sin licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) participen en el Registro de Licitadores o en cualquier etapa de procesos de subasta para arrendamiento de bienes muebles en municipios o instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 2.035 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para prohibir que entidades sin licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) participen en el Registro de Licitadores o en cualquier etapa de procesos de subasta para el arrendamiento de bienes muebles en municipios o instrumentalidades gubernamentales. La prohibición aplica a partir de la verificación previa por la Junta de Subastas. Cualquier adjudicación en violación será nula de derecho. La medida afecta a municipios, instrumentalidades gubernamentales y a las entidades que buscan arrendar bienes muebles a estas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la autonomía municipal en Puerto Rico, específicamente en el contexto de los esfuerzos por fortalecer la transparencia y la integridad en la contratación pública a nivel local. La medida busca mitigar los riesgos de corrupción y asegurar una gestión fiscal responsable, un tema recurrente en la historia de los municipios, especialmente ante los esquemas de sobornos y comisiones ilegales que han afectado a múltiples ejecutivos municipales en el pasado.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 13 de enero de 2026, fue el 1 de junio de 2026, tras ser referida a comisión y recibir un informe con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 8 de junio de 2026 y referida a comisión.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (28)
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