Qué propone
Esta medida legislativa, la Ley de Cátedras Dotadas e Incentivos Contributivos, crea un programa para fomentar donaciones privadas a la Universidad de Puerto Rico (UPR) mediante incentivos contributivos. Permite a personas naturales y jurídicas deducir un porcentaje mayor al 100% de sus donaciones para cátedras docentes, con un tope fiscal anual de $15 millones. El programa estará para años contributivos entre 2027 y 2036, y su administración recae en el Departamento de Hacienda y la UPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca mitigar el impacto de los recortes presupuestarios en la UPR, que se agudizaron con la eliminación de la fórmula del 9.6% en 2017 por la Junta de Supervisión Fiscal. Al incentivar donaciones privadas, la medida intenta crear una fuente de financiamiento alternativa para la universidad, que ha visto su asignación del reducirse drásticamente.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 983, fue de Puerto Rico el 23 de junio de 2026, tras ser el 23 de enero de 2026 y pasar por varias comisiones, incluyendo Educación y Hacienda. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
Para enmendar la Sección 3030.01 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de añadir incentivos adicionales por colaboraciones universitarias en proyectos de investigación y desarrollo; establecer topes anuales basados en resultados; incorporar criterios de incrementalidad y requerimientos de monitoreo y evaluación de los proyectos beneficiarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 3030.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para añadir un incentivo adicional del 10% sobre gastos cualificados a las empresas que colaboren contractualmente con instituciones académicas o centros de investigación públicos en Puerto Rico. También establece que los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) deben ser nuevos o representar un aumento del 5% en gastos respecto al año anterior para cualificar al crédito contributivo existente del 50%. Requiere además un monitoreo y evaluación anual de los proyectos por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y un informe quinquenal a la Asamblea Legislativa.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
Para establecer la “Ley para la Exención del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas sin Fines de Lucro”; a fin de conceder una exención contributiva a universidades sin fines de lucro, establecer los parámetros para su administración y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Exención del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas con y sin Fines de Lucro", concede una exención total del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a universidades privadas (con y sin fines de lucro) para sus compras y adquisiciones relacionadas con operaciones educativas. La ley exige que el valor equivalente a la exención se destine a un fondo institucional, distribuido en un 70% para becas a estudiantes de escasos recursos y un 30% para capacitación del personal. Afecta directamente a estas instituciones educativas, sus estudiantes y personal, así como al Departamento de Hacienda y la Junta de Instituciones Postsecundarias en su fiscalización.
Para añadir un inciso (4) al apartado (b) de la Sección 1051.01; añadir un inciso (3) al apartado (a) de la Sección 1061.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.15; enmendar el apartado (g) de la Sección 1062.03; añadir un inciso (1) al apartado (c) de la Sección 1083.01 y añadir un apartado (f) a la Sección 1083.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de aclarar diversas disposiciones para fortalecer la administración del sistema tributario y facilitar el cumplimiento por parte de la ciudadanía y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para aclarar disposiciones, fortalecer la administración tributaria y facilitar el cumplimiento ciudadano. Los cambios afectan la forma en que se calculan créditos por contribuciones pagadas en el extranjero para ciertos ingresos preferenciales y de entidades con decretos de incentivos (Sección 1051.01), la opción de tributación para fideicomisos creados en Puerto Rico (Secciones 1061.09 y 1083.01), el tratamiento de entidades ignoradas para fines de someter estados financieros y retención en el origen (Secciones 1061.15 y 1063.03), y la obligación de informar a beneficiarios de sucesiones o fideicomisos (Sección 1083.02). Afecta principalmente a contribuyentes individuales, corporaciones, fideicomisos y sucesiones.
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