Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Municipio de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, a realizar estudios técnicos y trámites administrativos para establecer un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en un tramo específico (kilómetros 3.8 a 4.3) de la Carretera PR-308 en Puerto Real, Cabo Rojo. También ordena la instalación de señalización y la rendición de un informe a la Asamblea Legislativa en 120 días. Afecta directamente a los conductores, residentes, comerciantes y visitantes de esa comunidad costera.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida sobre la PR-308 en Cabo Rojo se inscribe en la problemática histórica de la red vial de Puerto Rico, que incluye las carreteras secundarias y terciarias. Los fragmentos históricos revelan que esta red padece de un problema crónico de mantenimiento diferido y falta de inversión, lo que afecta la seguridad y los costos de operación vehicular de los ciudadanos, y que el costo de rehabilitar el sistema de carreteras no concesionadas es millonario.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 12 de mayo de 2026 y el 20 de agosto de 2026, con . Actualmente, está en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 24 de agosto de 2026.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva dirigida a identificar potenciales remedios y mejoras de infraestructura para mitigar la vulnerabilidad que enfrenta la Carretera PR-1, en el tramo que discurre desde el área limítrofe de la Comunidad Las Ochenta, en el Municipio de Salinas, hasta la zona correspondiente a la división territorial con el Municipio de Santa Isabel, como consecuencia de marejadas y otros fenómenos meteorológicos; así como evaluar la posibilidad de realizar mejoras a la infraestructura existente, la posible reubicación de dicha carretera hacia el norte de su localización actual, y determinar la viabilidad de crear un nuevo acceso vial en la zona; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 297 ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar una investigación exhaustiva sobre la vulnerabilidad de la Carretera PR-1 en el tramo entre Salinas y Santa Isabel, causada por marejadas y fenómenos meteorológicos. La investigación debe identificar remedios, mejoras de infraestructura, evaluar la viabilidad de reubicar la carretera hacia el norte o crear un nuevo acceso vial. El DTOP deberá presentar un informe con sus hallazgos y recomendaciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de la medida.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACPR) a identificar los fondos necesarios y realizar el proyecto de mejoras geométricas y reducción de congestión en la PR-153, entre la PR-542 y la entrada a Plaza Santa Isabel; garantizar la seguridad y el bienestar de todos los conductores que transitan por dicha vía; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 71 ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a identificar los fondos necesarios y ejecutar un proyecto de mejoras geométricas y reducción de congestión en la PR-153, específicamente entre la PR-542 y la entrada a Plaza Santa Isabel. El objetivo es mejorar la seguridad y el flujo vehicular en esa zona, afectada por el desarrollo comercial y la conexión con la PR-52. La medida se basa en un estudio previo que identificó la necesidad de tres fases: reprogramación de semáforos, análisis de alternativas y desarrollo de planos.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico, a confeccionar y ejecutar, de manera prioritaria, un plan de obras y mejoras permanentes, en las carreteras estatales del Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear y llevar a cabo, con carácter de prioridad, un plan de obras y mejoras permanentes en las carreteras estatales del Municipio de Loíza. Además, establece que ambas agencias deben presentar un informe a la Asamblea Legislativa, detallando estos planes de expansión y mejoras, dentro de los 120 días posteriores a la aprobación de la medida.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 472, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 84-2024, relacionada al análisis del tránsito en la Carretera Estatal PR-2, a la altura del tramo que ubica en el Municipio de Guaynabo y el tramo entre Villa Caparra y la intersección con la Carretera Estatal PR-5, así como para ordenar a dichas entidades gubernamentales a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 510 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el cumplimiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con la Resolución Conjunta de la Cámara 472 de 2024. Dicha resolución anterior ordenaba un análisis de tránsito en la Carretera PR-2 (tramo Guaynabo y Villa Caparra a PR-5) y la viabilidad de convertir un carril reversible a un carril central de dos vías para giros a la izquierda (TWLTL). La RC 510 también reitera la orden para que ACT y DTOP cumplan cabalmente con lo dispuesto en la RC 472. La Comisión tiene 180 días para presentar un informe con hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, realizar un estudio de transito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la intersección con la Carretera Estatal PR-833 (área del semáforo donde ubica el "Hogar Crea") en el Municipio de Guaynabo, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a descongestionar el tránsito de vehículos de motor en dicha área; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar un estudio de tránsito en un área específica del Municipio de Guaynabo, entre la PR-177 (Avenida Los Filtros) y la PR-833. El estudio debe identificar alternativas para descongestionar el tráfico y mejorar la seguridad peatonal, incluyendo un análisis específico sobre los beneficios de una rotonda en dicha intersección. El estudio debe completarse en un plazo máximo de 180 días tras su aprobación.
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