Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+2 más
7+30 más
8+8 más
9+13 más
+236 más
13+49 más
14+136 más
15+8 más
16+9 más
+54 más
20+49 más
21+15 más
22+51 más
23+31 más
24+80 más
27+123 más
28+21 más
29+159 más
30+36 más
Para enmendar la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, en su Artículo 1.01, estableciendo claramente el título actualizado y su alcance; enmendar el Artículo 1.02, especificando la actualización del índice; enmendar el Artículo 1.03, detallando claramente la declaración de propósitos; enmendar el Artículo 1.04, clarificando criterios para acceso a servicios preventivos e intervenciones tempranas; enmendar el Artículo 1.05, incorporando explícitamente la modalidad de telemedicina y telesalud; enmendar el Artículo 1.06, actualizando las definiciones utilizadas en la Ley; enmendar el Artículo 2.05, actualizando protocolos clínicos conforme a estándares internacionales; enmendar el Artículo 2.12, garantizando eficiencia en manejo electrónico de querellas; enmendar el Artículo 2.16, fortaleciendo la protección de la privacidad en divulgaciones judiciales; enmendar el Artículo 2.18, clarificando el deber de advertir sobre riesgos de daño a terceros; enmendar el Artículo 2.19, introduciendo el uso de evaluaciones estructuradas para riesgo suicida; enmendar Artículo 2.22, incorporando criterios clínicos actualizados para reconsideraciones clínicas; enmendar el Artículo 3.03, integrando criterios específicos para evaluación de competencia mental; enmendar el Artículo 3.05, actualizando la protección de derechos fundamentales; enmendar el Artículo 3.06, garantizando acceso claro a modalidades terapéuticas diversas, criterios de necesidad médica y proceso entre el proveedor directo e indirecto; enmendar el Artículo 4.01, especificando criterios basados en herramientas establecidas mediante evidencia científica; enmendar el Artículo 4.04, mejorando protocolos actualizados de restricción terapéutica; enmendar el Artículo 4.05, fortaleciendo la supervisión y monitoreo en aislamiento terapéutico; enmendar el Artículo 4.06, reforzando requisitos para terapia electroconvulsiva según la evidencia científica actualizada disponible; enmendar el Artículo 4.08, especificando procedimientos clínicos actualizados para cambios de estado; eliminar el Articulo 4.09 ya que el articulo 4.08 dispone de la voluntariedad del caso y dispone criterios de involuntariedad de ser necesario; enmendar el Artículo 4.20, clarificando protocolos de traslado entre instituciones, asegurando atención priorizada según el diagnostico principal identificado; enmendar el Artículo 4.22, estableciendo planes de continuidad basados en evidencia; enmendar el Artículo 5.01, actualizando criterios para servicios transicionales; enmendar el Artículo 6.01, incorporando criterios claros de admisión ambulatoria y evaluación funcional; enmendar el Artículo 8.01, introduciendo criterios específicos basados en evidencia científica para menores; enmendar el Artículo 8.08, especificando protocolos para restricción terapéutica en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación correspondiente que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.09, actualizando procedimientos de aislamiento terapéutico en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.10, detallando evaluación especializada obligatoria para terapia electroconvulsiva en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.11, definiendo criterios para ingreso basada en la evaluación interdisciplinaria en menores, diagnostico principal identificado y tratamiento priorizado; enmendar el Artículo 8.25, estableciendo la necesidad de planes de alta integrales posteriores al alta para menores que garantice atención priorizada a considerar por el servicio que continuara el tratamiento post-alta; enmendar el Artículo 9.01-A, alineando tratamientos residenciales con prácticas clínicas actualizadas enfocadas en pacientes con trastornos mentales severos que requieren de dicho tratamiento para lograr una recuperación gradual según su condición se lo permita y con los apoyos necesarios; enmendar el Artículo 9.01-B, especificando procedimientos claros para evaluación multidisciplinaria inicial; enmendar el Artículo 9.03, estableciendo la necesidad de manuales detallados con criterios explícitos; enmendar el Artículo 9.04, especificando claramente niveles o etapas en servicios transicionales para menores; enmendar el Artículo 10.01, clarificando el derecho condicionado del menor para solicitar consejería y tratamiento; enmendar el Artículo 10.02.B, definiendo criterios específicos para evaluaciones iniciales en rehabilitación y recuperación; enmendar el Artículo 10.03, especificando el proceso integral de evaluación inicial y plan de tratamiento; enmendar el Artículo 10.04, estableciendo requisitos claros para manuales de servicios; enmendar el Artículo 11.01, especificando procedimientos de evaluación judicial interdisciplinaria; enmendar el Artículo 11.02, definiendo criterios clínicos y judiciales para ingreso de menores; enmendar el Artículo 11.04, estableciendo procedimientos y estándares para referidos judiciales; enmendar el Artículo 12.01, reforzando el rol de las salas especializadas en salud mental; enmendar el Artículo 13.01, definiendo la coordinación multisectorial efectiva para atención en salud mental ante desastres naturales; enmendar el Artículo 14.01, estableciendo iniciativas específicas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.12, especificando el rol de las salas especializadas de Tribunales en salud mental; añadir un Artículo 15.13, estableciendo coordinación de iniciativas multisectoriales ante desastres naturales; añadir un Artículo 15.14, definiendo claramente iniciativas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.15, estableciendo directrices sobre la divulgación responsable de noticias relacionadas con el suicidio; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para conceder beneficios a los participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, añadir un inciso (3) y renumerar los incisos (3) a (23) como (4) a (24), respectivamente, del Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico” a los fines de garantizar que la certificación otorgada por virtud de la Ley 300-1999, según enmendada, cumpla con las disposiciones de la Ley 151-2004, según enmendada, para que la expedición de la certificación de forma electrónica sea rápida y ágil; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo Artículo 8.2 y reenumerar los actuales artículos 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 como los artículos 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme a los fines de garantizar que se extienda la vigencia de las certificaciones y documentos producidas por el Gobierno de Puerto Rico y que sean presentados ante agencia como parte de un trámite administrativo; y para otros fines relacionados.”
“Para enmendar los artículos 3.14 y 7.3 de la Ley 160-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, todo participante del Sistema que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema; y para otros fines relacionados.”
Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Para disponer que la Oficina de Gerencia de Permisos es una instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer su autonomía operacional; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; eliminar el Capítulo XII y reenumerar los Capítulos XIII, XIV, XV, XVI y XVII de la Ley Núm. 141-2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; enmendar los Artículos 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.3A, 2.3C, 2.3D, 2.3E, 2.4, 2.5, 2.8, 2.9, 2.12, 2.14, 2.16, 2.17, 2.20, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 6.2, 6.3, 6.5, 7.2, 7.7, 7.9, 7.11, 8.2, 8.4, 8.5, 8.8A, 8.11, 9.3, 19.12 y 19.13 de la Ley Núm. 161-2009, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; disponer que su Director Ejecutivo deberá ser un funcionario nombrado por la Gobernadora de Puerto Rico y contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; establecer el salario anual del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado en que se encuentran la carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Ponce, Jayuya y Juana Díaz, que componen el Distrito Representativo Número 25; proponer acciones para su rehabilitación y estrategias preventivas de mantenimiento; el estado de los fondos y proyectos de reconstrucción; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a transferir gratuitamente a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, el título sobre el dominio, los terrenos y estructuras de la Finca 17045 A, localizada en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey, que contiene las estructuras Edificio A (15,862pc), Edificio B (9,383 pc), Taller (861 pc) y parte del área abierta aledaña a estos edificios (112,740 pc) con el propósito de establecer un Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial y el establecimiento de programas y servicios relacionados; a establecer una servidumbre de paso a favor de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, sobre las rampas anexas localizados en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Hacienda a identificar los fondos de ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (HR 13-19-117) (“ARPA”, por sus siglas en inglés) y asignarle a la Fundación A-Mar para Niños Quemados Inc., la cantidad de quinientos mil dólares ($500,0000) para poder realizar mejoras a facilidades ambulatorias para tratamiento de personas quemadas y costear equipo especializado de tratamiento.”