Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+91 más
2+15 más
3+86 más
4+14 más
+27 más
9+24 más
10+107 más
11+35 más
+94 más
15+27 más
16+21 más
17+65 más
18+29 más
+81 más
22+32 más
23+10 más
24+102 más
25+3 más
26+123 más
29+27 más
30+10 más
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
Para añadir los incisos 20-A y 20-B al Artículo 2 y enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de definir “Horas Extras Recurrentes” y “Horas Extras No Recurrentes”; establecer trece (13) meses consecutivos como requisito mínimo para clasificar las horas extras como recurrentes; distinguir entre la existencia de horas extras como ingreso y su recurrencia para fines de proyección de capacidad económica; establecer reglas sobre jornadas ordinarias de treinta y siete punto cinco (37.5) horas semanales o más y jornadas menores; disponer el tratamiento de pagos retroactivos, horas extras devengadas y pendientes de pago, emergencias y otras circunstancias extraordinarias; prevenir la evasión, manipulación o reducción artificial de ingresos; disponer una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia; ordenar la armonización de las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias; mantener el cumplimiento con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal; reafirmar el mejor bienestar del menor; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (i) en la Sección 6 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico” (PR OSHA), a los fines de establecer que todo patrono, público y privado, ofrezcan una orientación formal a todo empleado sobre sus derechos adquiridos bajo dicha ley durante el proceso de contratación o inducción; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Lotería de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, con el propósito de establecer que una porción del importe de los premios y boletos no reclamados ingresen a una cuenta especial y sean distribuidos entre los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de control de animales, fomentar la adopción de mascotas, realizar vacunaciones masivas e implantar microchip para su identificación; y otra porción sea destinada a los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de Amas de Llaves; requerir la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 57 (d) del “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; enmendar el subtítulo (a), para añadir un nuevo inciso (36), y renumerar los subsiguientes, de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de eximir a los integrantes del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de tributación por las partidas de ingreso devengadas por concepto de horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y la conservación de la salud; los servicios médico-hospitalarios y ambulatorios; las investigaciones y las estadísticas vitales; las facilidades físicas, médicas y paramédicas y el equipo; la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general en los sistemas de salud, tales como el plan de salud del gobierno; la salud mental; la reglamentación y supervisión de la fabricación, distribución y venta de productos médicos; los profesionales de la salud; los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción; la salud en general; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 408, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Para ordenar a la Comisión Región Este Central de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la viabilidad y posibilidad de extender el sistema de carriles dinámicos (DTL) hacia la carretera PR-30, evaluando su impacto en la conectividad regional y el alivio de la congestión vehicular en la zona este-central; así como estudiar los métodos de determinación y cobro de peajes en los carriles dinámicos (DTL) de las autopistas PR-18 y PR-52, incluyendo, entre otros aspectos, la metodología utilizada para establecer tarifas, las fórmulas, índices y criterios técnicos aplicados, así como la consideración del flujo vehicular y del volumen de tráfico en diferentes periodos de demanda; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto económico, fiscal y social de una reforma contributiva, incluyendo el análisis del Proyecto de la Cámara 1014, y evaluar alternativas adicionales dirigidas a fortalecer la competitividad, el desarrollo económico, la atracción de inversión, la retención de talento, el poder adquisitivo de los ciudadanos y la simplificación del sistema contributivo.
Para designar el edificio que alberga la Estación de Bomberos de Puerto Rico, localizado en la carretera PR 923, barrio Buena Vista del Municipio de Humacao, con el nombre de “Estación de Bomberos Herminio ‘Fotito’ Díaz Curbello”, en reconocimiento a su destacada trayectoria como servidor público, bombero, jefe del Cuerpo de Bomberos en Humacao, fotógrafo y líder comunitario, ordenar al Departamento de Seguridad Pública y al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para designar la Sala de Primera Ayuda de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ubicada en El Capitolio, con el nombre de “Dr. Miguel Ángel Talavera Ruiz” en reconocimiento y agradecimiento por sus treinta y tres años de servicios médicos en la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.