Qué propone
La medida crea la Ley de Planes de Acción para atender crisis emocionales de estudiantes atletas durante el evento deportivo. Obliga a las organizaciones deportivas con fines de lucro a someter un Plan de Acción para crisis emocionales de menores atletas ante el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) con 90 días de antelación a eventos. El DRD puede prohibir eventos por incumplimiento y tiene 60 días para reglamentar la ley en consulta con la Junta Examinadora de Psicólogos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 408, fue el 8 de junio de 2026 y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (35)
En contra (11)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer límites específicos en la frecuencia, duración y horarios de juegos y prácticas deportivas para atletas de 5 a 17 años. Introduce prohibiciones de competencia formal para menores de 9 años, restricciones en la cantidad de juegos por día y semana, límites en la duración de prácticas, y regulaciones sobre horarios y condiciones climáticas, afectando a organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios jóvenes atletas.
Para crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", a los fines de establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico; prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor; garantizar la prioridad de la educación; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad'. Establece requisitos mínimos y prohíbe cláusulas abusivas en contratos de becas deportivas para menores ofrecidas por instituciones privadas, clubes, academias y agentes. Garantiza la prioridad de la educación y asigna la jurisdicción para fiscalizar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Afecta directamente a menores atletas, sus familias y a las entidades que otorgan estas becas.
Para enmendar los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a fin de regular la práctica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a niños y jóvenes.
La medida enmienda los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para regular la práctica de deportes al aire libre por menores de edad en escuelas y entidades deportivas. Introduce requisitos como la provisión de sombra y zonas de enfriamiento, la designación de un monitor de índice de calor e hidratación, y la certificación de entrenadores en 'Fisiología del Calor en Niños'. También establece que el reglamento definirá el 'riesgo a la salud' basado en la temperatura de globo y bulbo húmedo (WBGT) e incluirá periodos de aclimatación al calor.
Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso 14 del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para hacer obligatoria una evaluación médico-deportiva anual para todos los niños, niñas y jóvenes deportistas antes del inicio de cada temporada o ciclo deportivo. Esta evaluación debe ser realizada por un profesional de la salud autorizado, preferiblemente el médico primario del atleta, y se aplicará a todas las actividades deportivas organizadas, públicas o privadas, que involucren a menores de edad.
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