Qué propone
La medida crea la "Ley de Asistencia Sicológica En Eventos Deportivos a Menores" para exigir la presencia obligatoria de al menos un psicólogo licenciado en todo evento o competencia deportiva en Puerto Rico donde participen menores de 18 años. Los organizadores son responsables de garantizar esta presencia y notificar a los apoderados sobre el profesional. El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) podrá prohibir eventos o a organizadores reincidentes por incumplimiento, y tiene 60 días para reglamentar la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 17 de marzo de 2025, fue el 8 de junio de 2026, tras varios informes y retiros de comisiones. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, referida a comisiones.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (35)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
Establece la "Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos", que obliga a los organizadores de eventos deportivos donde participen menores de edad a permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. Define "menor de edad", "evento deportivo" y "adulto responsable", impone deberes a los organizadores, establece multas administrativas de $500 a $1,000 por infracción, y otorga 90 días al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para reglamentar la ley.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”; a los fines de regular el horario en el cual podrán llevarse a cabo competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas, de manera que no se afecte el horario escolar y el período de tutorías; adicionar un nuevo Artículo 5 y Artículo 6 para prohibir el cobro de inscripción de equipos o participantes en eventos deportivos de carácter privado que reciban fondos o donaciones de alguna dependencia gubernamental e imponer sanciones por incumplimiento; reenumerar los Artículos 5 al 9 como los Artículos 7 al 11, respectivamente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 28-2019 para regular los horarios de competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas, asegurando que no interfieran con el horario escolar y de tutorías de niños, niñas y jóvenes. Además, busca prohibir el cobro de inscripción en eventos deportivos privados que reciban fondos o donaciones gubernamentales e imponer sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a organizaciones deportivas, participantes y a quienes administran facilidades públicas.
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