Qué propone
La medida la Regla 51.7(b) de las Reglas de Procedimiento Civil para establecer un tipo mínimo en las subastas judiciales de bienes muebles e inmuebles cuando la deuda que se ejecuta no está garantizada por una hipoteca, prenda u otro gravamen sobre el bien. Se busca evitar que propiedades de valor sean vendidas por precios irrisorios, afectando a deudores y permitiendo que el acreedor intente cobrar el remanente de la deuda. La fijación del tipo mínimo para inmuebles requerirá determinación judicial o estipulación de las partes, basada en el justo valor de mercado dentro de los seis meses previos a la subasta, o una tasación judicial si no hay consenso. Para bienes muebles, el tribunal tendrá discreción para ordenar una tasación si lo considera necesario, basándose en criterios como valor, costo y depreciación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, enero de 2025, fue en junio de 2026 y actualmente se encuentra en trámite en el Senado, donde fue referida a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 para aumentar el monto máximo de reclamaciones que pueden tramitarse bajo este procedimiento sumario, de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por cobro de dinero, permitiendo que casos de mayor cuantía se beneficien de un proceso más ágil y menos costoso.
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Fianza Segura" (PC 519), enmienda las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer cuantías mínimas mandatorias de fianza para delitos graves específicos, como asesinato en primer grado ($500,000), agresión sexual agravada ($250,000) y robo agravado ($150,000). Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para publicar guías administrativas y desarrollar programas educativos. Afecta directamente a personas acusadas de estos delitos graves, a las víctimas, a la comunidad y a la Rama Judicial.
Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el h·ibunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 132-2025, enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Crea una nueva Regla 57.5 que establece criterios específicos que los tribunales deben considerar antes de expedir un injunction (orden judicial restrictiva) permanente. Añade también un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil, vinculando la concesión de un injunction a la observancia de estos nuevos criterios. La medida afecta directamente a los tribunales y a las partes involucradas en litigios civiles donde se soliciten injunctions permanentes.
Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Extiende el plazo para la comparecencia inicial de 10 a 30 días, amplía el término para interponer apelaciones de 5 a 30 días, y establece un término directivo de 10 días para que el juez emita sentencia. Introduce la notificación obligatoria a agencias gubernamentales (Familia, Vivienda, Procuradores de Veteranos, Personas de Edad Avanzada, Personas con Impedimentos) cuando el demandado es vulnerable o insolvente, quienes deberán emitir un informe en 30 días. También ajusta los plazos para el lanzamiento y añade salvaguardas para familias insolvente, personas mayores, veteranos y con impedimentos, así como para viviendas con subsidio.
Para enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda citación expedida a los fines de requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para requerir que toda citación (subpoena) emitida por un abogado o abogada con el fin de obtener documentos, información electrónica u objetos tangibles, o para inspeccionar predios, sea notificada a todas las demás partes en el pleito con al menos cinco (5) días de antelación a su diligenciamiento. También establece consecuencias procesales por incumplimiento. Afecta a los abogados que emiten citaciones para descubrimiento de prueba y a las partes en litigios civiles.
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