Para añadir un segundo párrafo al inciso “b” de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, a los fines de fijar un tipo mínimo en las subastas en venta pública de bienes inmuebles cuando la deuda por cobrar no esté garantizada por hipoteca.
Qué propone
Esta medida legislativa buscaba la Regla 51.7(b) de Procedimiento Civil para establecer un tipo mínimo en las subastas judiciales de bienes muebles e inmuebles cuando la deuda que motiva la ejecución no esté garantizada por hipoteca. El objetivo era evitar ventas por precios irrisorios y el enriquecimiento injusto, fijando como tipo mínimo el valor establecido en el procedimiento, por consenso de las partes, o mediante tasación ordenada por el tribunal. Afectaría a deudores y acreedores en procesos de ejecución de sentencias no hipotecarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
la Regla 51.7(b) de Procedimiento Civil para añadir la obligación de fijar un tipo mínimo en subastas de bienes muebles e inmuebles cuando la deuda no esté garantizada por hipoteca, y establece mecanismos para determinar dicho tipo mínimo.
En qué va
La medida, P. de la C. 92, fue el 2 de enero de 2025. Fue el 22 de junio de 2026 y enviada al Senado, donde fue derrotada a viva voz el 28 de septiembre de 2026.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 724 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y los Artículos 690 y 691 de la Ley Núm. 6 de 1933, según emendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de 1933”, a fin de aclarar la figura de la protección interdictal de la posesión cuando una propiedad inmueble es vendida en pública subasta y el poseedor no fue parte, ni citado en el proceso judicial; armonizar la ley procesal con la ley sustantiva; aclarar la presunción de ineficacia del mandamiento judicial frente al tercero no citado y la naturaleza sumaria del remedio interdictal, en el sentido que no entrará a dirimir cuestiones de titularidad; y especificar que, en el caso de un tercero poseedor no citado en la ejecución de sentencia, el demandante no estará obligado a alegar ni probar que el demandado carece de título o derecho superior, ya que el interdicto posesorio no tiene como finalidad dirimir controversias sobre titularidad, sino únicamente restablecer o preservar la posesión de hecho y para otros fines legales.
El Proyecto de la Cámara 1437 propone enmendar el Artículo 724 del Código Civil de Puerto Rico y los Artículos 690 y 691 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su objetivo es aclarar la protección legal de la posesión de bienes inmuebles cuando estos son vendidos en pública subasta y el poseedor actual no fue parte ni notificado en el proceso judicial original. Busca armonizar las leyes procesales y sustantivas, especificando que en estos casos, el demandante no necesita probar la falta de título superior del demandado, ya que el remedio interdictal se enfoca en restablecer o preservar la posesión de hecho, no en dirimir titularidad. Afecta directamente a terceros poseedores de propiedades sujetas a ejecución de sentencia y a los demandantes en dichos procesos.
Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Extiende el plazo para la comparecencia inicial de 10 a 30 días, amplía el término para interponer apelaciones de 5 a 30 días, y establece un término directivo de 10 días para que el juez emita sentencia. Introduce la notificación obligatoria a agencias gubernamentales (Familia, Vivienda, Procuradores de Veteranos, Personas de Edad Avanzada, Personas con Impedimentos) cuando el demandado es vulnerable o insolvente, quienes deberán emitir un informe en 30 días. También ajusta los plazos para el lanzamiento y añade salvaguardas para familias insolvente, personas mayores, veteranos y con impedimentos, así como para viviendas con subsidio.
Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el h·ibunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 132-2025, enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Crea una nueva Regla 57.5 que establece criterios específicos que los tribunales deben considerar antes de expedir un injunction (orden judicial restrictiva) permanente. Añade también un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil, vinculando la concesión de un injunction a la observancia de estos nuevos criterios. La medida afecta directamente a los tribunales y a las partes involucradas en litigios civiles donde se soliciten injunctions permanentes.
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Fianza Segura" (PC 519), enmienda las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer cuantías mínimas mandatorias de fianza para delitos graves específicos, como asesinato en primer grado ($500,000), agresión sexual agravada ($250,000) y robo agravado ($150,000). Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para publicar guías administrativas y desarrollar programas educativos. Afecta directamente a personas acusadas de estos delitos graves, a las víctimas, a la comunidad y a la Rama Judicial.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2001”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para instruir al Tribunal Supremo a designar al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo declarado es agilizar la gestión gubernamental en estas áreas, afectando directamente a las entidades gubernamentales que inician estos procesos y a los ciudadanos cuyas propiedades están involucradas.
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