Qué propone
La Ley 53-2025 crea la "Ley de Acompañamiento para Pacientes de Diálisis y Pacientes de Diálisis con necesidades de movilidad". Requiere que todos los centros de salud públicos y privados que ofrezcan servicios de diálisis habiliten un área independiente y separada del espacio de tratamiento para los acompañantes de pacientes. También establece derechos básicos para los pacientes de diálisis y designa al Departamento de Salud para promulgar y al Procurador del Paciente para atender querellas, imponiendo multas por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La Ley 53-2025, que busca mejorar las condiciones para pacientes de diálisis y sus acompañantes, se enmarca en el contexto más amplio de la Reforma de Salud de la década de 1990 y el actual Plan Vital. La privatización y el modelo de cuidado dirigido han redefinido la prestación de servicios, haciendo que la calidad y el acceso a tratamientos especializados, como la diálisis, dependan de las políticas de los centros privados y las aseguradoras, lo que esta medida busca regular.
En qué va
La Ley 53-2025 fue el 8 de mayo de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 13 de julio de 2025.
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Última acción · 13 de julio de 2025
Ley 53-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar un marco de derechos fundamentales para esta población; asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud; disponer los deberes del Estado en su atención y acompañamiento integral; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 552 proponía crear la "Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico". Buscaba reconocer y garantizar derechos fundamentales a esta población, asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud, y establecer deberes para el Estado en su atención integral. Afectaría directamente a las personas diagnosticadas con condiciones crónicas y a las entidades públicas y privadas que proveen servicios de salud.
Establecer la “Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional”.
La Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional establece el derecho a la instalación de cambiadores adaptables en baños de instalaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico. La medida exige que estos cambiadores cumplan con estándares técnicos mínimos de dimensiones, maniobrabilidad y señalización. Designa al Departamento de Salud y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) como agencias responsables de reglamentar y fiscalizar, y establece que el incumplimiento se sancionará según la Ley 158-2015. La efectividad de la ley no dependerá de la adopción de reglamentos, pero las agencias deberán emitirlos en un término razonable.
Para crear el “Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico” adscrito al Departamento de Salud; establecer sus objetivos, estructura y requisitos; disponer sobre el otorgamiento de certificados profesionales; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud. Establecería objetivos, estructura y requisitos para la formación y certificación de cuidadores. Busca otorgar certificados profesionales a quienes cumplan con los estándares, afectando directamente a quienes desean ejercer como cuidadores y a las personas que reciben estos servicios.
Para enmendar los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019, conocida como “Ley de Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales, en las Instituciones de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que el período de acompañamiento que establece esta Ley ocurrirá durante las veinticuatro horas (24) del día; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019 para garantizar que el periodo de acompañamiento de personas significativas en Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) sea de veinticuatro (24) horas al día. Permite a las instituciones hospitalarias establecer protocolos internos para regular este acompañamiento de manera segura y compatible con los servicios médicos. Afecta directamente a pacientes en UCI, sus familiares o personas significativas, y las instituciones de salud.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales. Enmienda leyes clave del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Carta de Derechos del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud para mejorar la accesibilidad, comunicación y trato digno de esta población en entornos clínicos y de seguros, estableciendo protocolos y acomodos específicos. Afecta directamente a pacientes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, sus familias, proveedores de servicios de salud y aseguradoras.
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