Para enmendar el Artículo 6(j) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” a los fines de conceder expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal, en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”; autorizar la aprobación de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973) para otorgar explícitamente al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), junto a la Oficina de Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC) del Departamento de Agricultura, la facultad de reglamentar y fiscalizar la venta y publicidad de productos con cannabidiol (CBD) o tetrahidrocannabinol (THC) en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley de Cannabis Medicinal (Ley 42-2017). Además, prohíbe la venta y distribución de productos de cáñamo con más de 0.3% de THC y establece sanciones penales y administrativas por incumplimiento, afectando a consumidores, comerciantes y las agencias reguladoras.
●2 a favor●4 en contra
Última acción: 31 ago 2026