Para crear la “Ley para la Administración de Epinefrina en Situaciones de Emergencia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”, a los fines de establecer el protocolo para la recepción, custodia y administración de epinefrina mediante autoinyector a estudiantes que tengan dicho medicamento prescrito; autorizar a personal escolar debidamente adiestrado a administrar el autoinyector prescrito al estudiante en casos de emergencia por anafilaxia o reacción alérgica severa; establecer los requisitos de designación y adiestramiento de dicho personal; disponer el procedimiento a seguir luego de la administración de epinefrina; establecer protecciones de responsabilidad para las personas que actúen conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud y al Departamento de Educación a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Crea una ley aplicable a escuelas públicas y privadas desde nivel maternal hasta superior; no deroga otra ley. Cada director deberá designar al enfermero escolar, si lo hay, y al menos dos empleados adicionales para adiestramiento; la escuela procurará que haya una persona adiestrada disponible durante el horario escolar y las actividades auspiciadas por ella. Autoriza a ese personal a administrar únicamente el autoinyector prescrito a ese estudiante y entregado a la escuela, y requiere llamar al 9-1-1, supervisar al estudiante, notificar a su familia y documentar el incidente. Salud, en coordinación con Educación, deberá reglamentar la ley dentro de 180 días de su aprobación, y la ley entraría en vigor 180 días después de aprobarse.
●2 a favor●3 en contra
Última acción: 19 oct 2026