Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
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5+13 más
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11+11 más
12+21 más
13+105 más
14+14 más
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19+30 más
20+112 más
21+20 más
22+4 más
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25+83 más
26+35 más
27+89 más
28+15 más
Carylis Velázquez Mangual como Miembro del Consejo Directivo para la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico en calidad de persona con deficiencias en el desarrollo, o su madre, padre, familiar, guardián, tutor, defensor o representante legal además de integrante del Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo
Loisse Herger como Miembro de la Junta de Directores de Puerto Rico como Destino (DMO)
Lcda. Natacha M. Muñoz Berastaín como Fiscal I del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Lcdo. José R. Santana González como Fiscal I del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Lcdo. Edgardo J. Rosado Cortés como Fiscal I del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Lcda. Aracelis Burgos Reyes como Fiscal I del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Lcdo. José I. Carrasquillo Santana como Fiscal II, en ascenso, del Departamento de Justicia de Puerto Rico
Lcda. Thais M. Reyes Serrano como Fiscal II del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcdo. Abdel J. Morales Villarrubia como Fiscal II del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcda. Myriam E. Nieves Vera como Fiscal III, en ascenso, del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcda. Diana Ivette Mendez Mercado como Fiscal III, en ascenso, del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Lcdo. Angel L. Garcia Rodriguez como Fiscal IV, en ascenso, del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Licenciado Libardo Hernández Pérez como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico"; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Igualdad de oportunidades deportivas para personas con impedimento” a los fines de establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre que sean financiados con fondos públicos garanticen la igualdad en acceso a toda la ciudadanía incluyendo, pero sin limitarse a personas con impedimento físico.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 1 de 17 de febrero de 1970, con el fin de aclarar el alcance y contenido del curso sobre relaciones obrero-patronales ofrecido por el Departamento de Educación; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos, y del Colegio de Agrónomos“, para añadir un nuevo inciso cinco (5) que leerá de la siguiente manera: “Poseer un título o grado de Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable conferido por una institución acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), habiendo aprobado no menos de cuarenta (40) créditos, al nivel de Bachillerato, en cursos formales en la especialidad de Agricultura Sustentable; realizar enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que se reconozca que la excepción por libertad religiosa no podrá ser dejada sin efecto a menos que medie el consentimiento informado de los padres; que las protecciones constitucionales de libertad religiosa no serán condicionadas a recibir ayuda estatal o federal para cursar estudios en las escuelas o colegios privados de Puerto Rico; que el estado no podrá imponer sanciones que incluyan multas o cárcel a ningún padre, madre o tutor(a) legal que, a base de su libertad religiosa decida no vacunar a sus hijos(as); para añadir un nuevo artículo 5a a la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para que se requiera que en el proceso de vacunación de todo estudiante a ser admitido(a) o matriculado(a) en una escuela o Centro de Tratamiento Social, se le provea al padre, madre o tutor(a) legal la data que contenga los compuestos de cada una de las vacunas, los beneficios, los efectos secundarios y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo para que el padre, madre o tutor(a) legal pueda decidir qué vacuna o vacunas su hijo(a) va a recibir y para otros asuntos relacionados; derogar la Ley 95-2024, denominada como la “Ley de Libertad Religiosa de los Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”; y para otros fines relacionados.
Para declarar el día 22 de enero de cada afio como el "Dia de la Mujer en la Aviación”, en honor a Olga Esther Nevárez Nieves de Custodio, quien fuera una destacada capitán para la aerolínea American Airlines y teniente coronel de la Reserva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Destaque de Empleados Públicos como Asistentes de Servicio (T1) de sus Hijos en el Programa de Educación Especial”, a los fines de permitir que empleados públicos puedan solicitar y obtener un destaque de su agencia al Departamento de Educación para desempeñarse como T1 de sus hijos, garantizando así un apoyo especializado y continuo dentro del sistema educativo.; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con los municipios, tanto en lo económico como en su aspecto operacional; sobre toda propuesta para la creación de municipios y consolidación de servicios intermunicipales y regionales; sobre los servicios que presta la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM) y otras instrumentalidades relacionadas que prestan servicios a los municipios; sobre cualquier propuesta de reforma municipal y leyes especiales que administren o afectan a los municipios; sobre los programas gubernamentales que afectan a los municipios y sobre la formulación de propuestas que propendan al desarrollo integral de los municipios, con el propósito de atender sus necesidades de progreso económico, desarrollo urbano y rural, empleo, ambiente, recreación, transportación y protección pública; cualquier agencia, organismo o instrumentalidad, presentes o futuros, cuyas funciones afecten el desarrollo de nuestros municipios.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con viabilizar la política pública que propenda las condiciones de salubridad y de convivencia en un ambiente enriquecedor a la vida de los residentes de nuestras comunidades; la planificación y uso adecuado de los terrenos en el desarrollo y construcción de la vivienda, la infraestructura relacionada a ésta y las facilidades vecinales; promover mejores condiciones y alternativas para el desarrollo de la vivienda rural y urbana; la propiedad horizontal; el Código de Construcción; promoción de alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida para las comunidades más marginadas, como también las urbanizaciones públicas y privadas; las invasiones de terreno; y los programas federales y estatales con respecto a la vivienda.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
Para ordenar a la Comisión de los Sistemas de Retiro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado a la operación de los sistemas gubernamentales de retiro y al bienestar de sus beneficiarios; los asuntos necesarios y convenientes para mejorar la administración de esos sistemas, darle vitalidad, fortalecer y preservar su solvencia económica, así como todo aquello relacionado con los beneficios que éstos ofrecen, con sus participantes y sus pensionados; los asuntos concernientes al retiro de los empleados públicos, los propios sistemas y sus participantes en forma grupal o individual; así como participar en la fiscalización del funcionamiento y la solvencia de los fondos de retiro del sector público.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar un amplio y continuo análisis sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico del Distrito Representativo Núm. 31 que comprende Gurabo y Caguas; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios municipales dirigidos a la ciudadanía, cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de Gurabo y Caguas; cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, provenientes de fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a la población de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; y auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a la población bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de Isabela, Aguadilla, Moca, Aguada, Rincón, Añasco, San Sebastián, Las Marías, Mayagüez, Maricao, Hormigueros, San German, Cabo Rojo, Sabana Grande y Lajas; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado con la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias y corporaciones públicas destinadas a impactar directamente o que afectan a los municipios bajo su jurisdicción; sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sea por fondos correspondientes a asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; sobre la implementación de los programas los cuales fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando la investigación de campo y la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar un estudio exhaustivo en torno a la situación actual y el desarrollo socioeconómico, urbano y rural, de los municipios de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas; investigar todo asunto relacionado con los programas gubernamentales y las recomendaciones de legislación pertinente para alcanzar soluciones que fomenten desarrollo integrado y armonioso de estos municipios, en conjunto con los servicios que prestan los gobiernos municipales, incluyendo pero sin limitarse al desarrollo ambiental, recursos naturales, desempleo, vivienda, recreación, deporte, educación, cultura, transportación, infraestructura, salud, seguridad pública, servicios para las personas con discapacidades y otros de naturaleza similar; fiscalizar el uso y manejo de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a estos municipios, agencias y corporaciones públicas que inciden en San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas y afectan el desarrollo de estos municipios; identificar recursos y alternativas a corto y largo plazo para la infraestructura, el turismo, programas de bienestar social e iniciativas comunitarias; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico llevar a cabo una investigación de naturaleza continua sobre el mercado emergente de las criptomonedas, considerando la complejidad de su funcionamiento y la necesidad de un estudio detallado para evaluar su impacto en el sistema financiero; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; y para otros fines legales relacionados.
Para establecer el nuevo Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas; instituir un proceso imparcial y transparente durante la evaluación, investigación y adjudicación de las quejas presentadas por violentar las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre cualquier situación, acción o propuesta que incida adversamente en el desarrollo del deporte como eje fundamental de nuestra sociedad y su integración en la educación pública, incluyendo el fortalecimiento de los programas de educación física en las escuelas; así como las condiciones materiales de las instalaciones para el ejercicio activo, pasivo incluyendo aquellas destinadas a la educación física y la recreación; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre del reconocido servidor público, político y jurista puertorriqueño, Baltasar Corrada del Río el tramo de carretera entre los kilómetros 8.0 al 10.3 de la Carretera Estatal PR-177, jurisdicción del Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y la Sección 1 de la Resolución Conjunta 70-2024, a los efectos de presentar enmiendas técnicas.
Para reasignar al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, a fin de viabilizar la Construcción de un muro de gaviones, que proteja el hogar adyacente a la Quebrada Juan Martín, del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, residente de la Carretera 984 km 1.1 Bo. Juan Martin, Luquillo, Puerto Rico 00773, Distrito Representativo Núm. 36; autorizar el pareo de fondos a ser reasignados; y para otros fines relacionados.
“Para ordenar al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud a establecer un protocolo en conjunto para la atención de casos de jóvenes madres de 15 años o menos, una vez acuden al Registro Demográfico inscribir un recién nacido, con el propósito investigar el caso conforme a la política pública establecida en la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante; y para otros fines relacionados.”