Para designar el dia dieciseis (16) de diciembre de cada año como el "Dia de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida", con el propósito de promover la expresión del amor, la gratitud y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida; fomentar una cultura de comunicación afectiva y valoración familiar; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida designa el 16 de diciembre de cada año como el "Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida". Su propósito es promover la expresión de amor y gratitud hacia padres y figuras parentales en vida, y fomentar una cultura de comunicación afectiva familiar. Se exhorta a las agencias gubernamentales a crear campañas educativas y el Departamento de la Familia a desarrollar un plan interagencial para implementar la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 65-2026 fue el 19 de enero de 2026 y por el Senado el 26 de febrero de 2026, siendo firmada y convertida en ley el 27 de abril de 2026. Fue el 8 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Ley 65-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley para la Santidad de la Vida, declarar el 24 de junio de cada año como el “Día de Santidad de la Vida” en Puerto Rico, disponer que la vida humana comienza con la fecundación y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Santidad de la Vida Humana, declarando el 24 de junio de cada año como el “Día de la Dignidad de la Vida Humana” en Puerto Rico. Establece que la vida humana comienza con la fecundación y que el Gobierno tiene el deber de protegerla. Designa a varias agencias gubernamentales para coordinar actividades y campañas mediáticas para difundir el respeto a la vida en todas sus etapas.
Para añadir un nuevo Artículo 10-B a la Sección IV de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un nuevo Artículo 10-B a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Declara el mes de agosto de cada año como el 'Mes de la Concienciación sobre el Sustento de Menores' y el último viernes de agosto como el 'Día del Profesional del Sustento de Menores'. La ASUME deberá desarrollar un programa anual de actividades y campañas informativas para conmemorar estas fechas, promoviendo la participación ciudadana y de entidades gubernamentales, educativas y del sector privado. El Gobernador emitirá una proclama exhortando a la participación pública.
Para crear la "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios"; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Ley, titulada "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios", crea un marco normativo para desarrollar y aplicar un protocolo específico en todos los refugios habilitados en Puerto Rico durante emergencias o desastres. El protocolo deberá detallar medidas de prevención, detección e intervención ante actos de violencia, y establece responsabilidades para varios departamentos y agencias gubernamentales, incluyendo Seguridad Pública, Vivienda, Justicia, Salud, Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Afecta directamente a las personas que se refugian y al personal que administra o labora en estos albergues temporeros.
Para establecer la “Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico”, a los fines de crear un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia; establecer un programa de capacitación y certificación gratuita; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1093 proponía crear la "Ley de Apoyo y Certificación de Cuidadores Familiares en Puerto Rico". Establecía un Registro Oficial de Cuidadores Familiares adscrito al Departamento de la Familia y un programa gratuito de capacitación y certificación, diseñado conjuntamente por los Departamentos de la Familia y Salud. Estaba dirigida a personas mayores de 21 años que cuidan sin remuneración formal a familiares adultos mayores o con condiciones crónicas, y su inscripción en el registro sería voluntaria y confidencial.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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