Qué propone
Esta ley designa el 16 de diciembre de cada año como el "Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida". Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el promover la comunicación afectiva familiar y la expresión oportuna de amor y gratitud. Insta a las agencias gubernamentales a crear campañas educativas y al Departamento de la Familia a desarrollar un plan interagencial para implementar la ley, el cual debe incluir metas, estrategias y un calendario. Las agencias concernidas tienen 180 días para adoptar . Afecta a la ciudadanía en general y a las agencias gubernamentales que deben coordinar esfuerzos de concienciación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 65-2026 fue y el Senado en febrero de 2026, y firmada por la Gobernadora el 27 de abril de 2026, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Ley 65-2026
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia, para establecer todo el mes de junio como el “Mes Nacional de la Familia”; enmendar el Artículo 2 para que se de la proclama por el mes de la familia; enmendar el Artículo 3 para añadir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de Edad Avanzada como agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto y que se resalte el rol del padre, madre y abuelos en el desarrollo cognoscitivo del ser humano; enmendar el Artículo 4 para solicitar un informe anual respecto a las actividades y logros de la celebración de este mes; así como derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5 de la referida Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 339 de 2004 para expandir la celebración del 'Día Nacional de la Familia' (15 de mayo) a todo el mes de junio, denominándolo 'Mes de la Familia'. Se amplía la composición del Comité Conjunto para incluir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, y se enfatiza el rol de padres, madres y abuelos en el desarrollo cognoscitivo. El Comité deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa tras la celebración.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad" en Puerto Rico. Busca promover, educar y fomentar iniciativas de prevención y sensibilización para salvaguardar el desarrollo saludable de la niñez y adolescencia. El Gobernador emitirá una proclama oficial, y los Departamentos de la Familia, Educación y Salud, junto a ASSMCA y organizaciones sin fines de lucro, coordinarán actividades educativas y campañas de orientación, conforme a los recursos disponibles y sin menoscabo de sus funciones vigentes.
Para enmendar el Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, que restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores
Esta medida enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para clarificar y establecer criterios de adjudicación en los casos donde padres, madres o tutores se oponen a las relaciones de menores no emancipados con sus abuelos o tíos. Afecta directamente a los menores, sus abuelos y tíos, así como a los padres o tutores que ejercen la patria potestad.
Para declarar el 4 de septiembre de cada año como el “Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil” en el Gobierno de Puerto Rico.
Esta ley declara el 4 de septiembre de cada año como el "Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil" en el Gobierno de Puerto Rico. Se instruye al Gobernador a emitir una proclama con al menos 10 días de antelación. Los Departamentos de Salud, Educación y Familia, junto a otras entidades gubernamentales relacionadas con servicios a niños, adoptarán medidas para difundir el significado del día, promoviendo la prevención, detección, tratamiento y apoyo a familias y menores afectados. Se instituye el lazo anaranjado y dorado como símbolo oficial de esta conmemoración.
Para declarar y reconocer que el primer domingo del mes de noviembre de cada año será conocido como el “Día de la Movilidad Asistida”, con el propósito de crear conciencia y propiciar el auto desempeño y el bienestar de las personas con discapacidad y/o que presenten lesiones que requieran utilizar la asistencia de equipos para lograr obtener su movilidad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el primer domingo de noviembre de cada año como el "Día de la Movilidad Asistida" en Puerto Rico. Su propósito es crear conciencia sobre la importancia del auto desempeño y bienestar de personas con discapacidad o lesiones que requieren equipos para su movilidad. El Departamento de Estado y Educación, junto a otras agencias, coordinarán iniciativas para orientar sobre el uso correcto de estos equipos y los servicios de mantenimiento disponibles. La Gobernadora o el Gobernador emitirá una proclama anual para conmemorar la fecha.
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