Para enmendar el Artículo 1; añadir un nuevo Artículo 2; reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3 y enmendarlo; y reenumerar los actuales Artículos 3 y 4 como 4 y 5 de la Ley 20-2023 con el propósito de declarar el sábado siguiente al Dia de Acción de Gracias de cada año como el "Dia Nacional del Mundillo Puertorriqueño”; reconocer al Municipio de Moca como "La Capital del Mundillo Puertorriqueño"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 129-2026 el Artículo 1 de la Ley 20-2023: sustituye el primer domingo de mayo por el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias en noviembre como fecha anual del Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño. Añade un Artículo 2 que reconoce al Municipio de Moca como “La Capital del Mundillo Puertorriqueño”. Renumera el anterior Artículo 2 como Artículo 3 y ajusta la fecha que debe cubrir la proclama del Gobernador o Gobernadora; los anteriores Artículos 3 y 4 pasan a ser 4 y 5. En la práctica, cambia la fecha oficial y formaliza el reconocimiento legal de Moca; el deber del Departamento de Estado, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, de organizar actividades oficiales queda en el nuevo Artículo 4.
Pros
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó el primer domingo de mayo por el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias como fecha anual del Día Nacional.
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto el 13 de abril de 2026 y el Senado lo aprobó el 4 de junio; el 15 de junio la Cámara concurrió con . Se convirtió en la Ley 129-2026 el 14 de julio de 2026 y está .
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Última acción · 14 de julio de 2026
Ley 129-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 20-2023 para declarar el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias de cada año como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”, en lugar del primer domingo de mayo de cada año; para añadir un nuevo Artículo 2 que reconozca al Municipio de Moca como “La Capital del Mundillo Puertorriqueño”, reenumerar los Artículos 2 al 4 como Artículos 3 al 5 respectivamente; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 20-2023 para cambiar la fecha de celebración del "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño" del primer domingo de mayo al sábado siguiente al Día de Acción de Gracias. Además, añade un nuevo artículo para reconocer oficialmente al Municipio de Moca como "La Capital del Mundillo Puertorriqueño". Afecta directamente la designación oficial de una fecha conmemorativa y el reconocimiento de un municipio, impactando a artesanos, promotores culturales y la comunidad de Moca.
“Para enmendar el Artículo 1 y Artículo 2 de la Ley Núm. 20- 2023, a los fines de declarar el sábado subsiguiente al día de acción de gracias de cada año como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”, reconocer la importancia cultural y artesanal del mundillo, y para otros fines relacionados.”
La medida PS 621 propone enmendar la Ley Núm. 20-2023 para cambiar la fecha de conmemoración del "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño". Específicamente, busca declarar el sábado subsiguiente al Día de Acción de Gracias de cada año como esta fecha conmemorativa, en lugar de la fecha previamente establecida. La medida afecta a la ciudadanía en general al modificar una fecha cívica y a la figura del Gobernador, quien deberá emitir proclamas para la nueva fecha.
Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la "Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico" a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para oh'os fines relacionados.
Enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley 180-2024 para fijar el Día de la Manufactura en el primer viernes de octubre y exigir que el DDEC haga el reconocimiento público y lo difunda para esa fecha. Añade una obligación nueva: la Gobernadora debe emitir una proclama con al menos diez días de anticipación a la primera semana de octubre y distribuir copia a los medios. También cambia el plazo de publicación del informe anual del DDEC: del día 6 de cada mes al primer viernes de octubre de cada año.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como 'Ley del Programa de Desarrollo Artesanal'. Esto resultará en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, un cuerpo creado en 1995 que, según la exposición de motivos, nunca ha tenido nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La derogación busca agilizar la estructura gubernamental y eliminar duplicidad administrativa.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.
La medida renombra la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal como 'Ley Shalymar Huertas de León' y enmienda los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995. Amplía las definiciones de 'artesano' y 'artesanía' para incluir explícitamente a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes, reconociendo el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y asistencia en la creación. Introduce el concepto de 'obra guiada accesible' y establece la confidencialidad de información médica para solicitudes de licencia de artesano. Afecta directamente a artesanos, personas con diversidad funcional interesadas en el sector, y al Programa de Desarrollo Artesanal.
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