Qué propone
La medida la Ley 20-2023 para cambiar la fecha de celebración del 'Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño' del primer domingo de mayo al sábado siguiente al Día de Acción de Gracias. Adicionalmente, designa oficialmente al Municipio de Moca como 'La Capital del Mundillo Puertorriqueño'. Estos cambios afectan a los artesanos del mundillo, la comunidad de Moca y el público en general al redefinir el reconocimiento oficial de esta tradición cultural.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Ley 129-2026, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en junio de 2026 y firmada por los presidentes de la Cámara y el Senado, siendo el 6 de julio de 2026.
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Última acción · 14 de julio de 2026
Ley 129-2026
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A favor (48)
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Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 20-2023 para declarar el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias de cada año como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”, en lugar del primer domingo de mayo de cada año; para añadir un nuevo Artículo 2 que reconozca al Municipio de Moca como “La Capital del Mundillo Puertorriqueño”, reenumerar los Artículos 2 al 4 como Artículos 3 al 5 respectivamente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 20-2023 para establecer que el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias sea el "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño", en sustitución del primer domingo de mayo. Además, designa al Municipio de Moca como "La Capital del Mundillo Puertorriqueño", afectando la conmemoración y el reconocimiento oficial de esta artesanía tradicional.
“Para enmendar el Artículo 1 y Artículo 2 de la Ley Núm. 20- 2023, a los fines de declarar el sábado subsiguiente al día de acción de gracias de cada año como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”, reconocer la importancia cultural y artesanal del mundillo, y para otros fines relacionados.”
La medida PS 621 buscaba enmendar la Ley Núm. 20-2023 para designar el sábado posterior al Día de Acción de Gracias de cada año como el "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño". Su propósito era reconocer formalmente la importancia cultural y artesanal de esta técnica tradicional.
A favor (25)
En contra (1)
Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la "Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico" a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para oh'os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 180-2024 para alinear la designación del Día de la Manufactura en Puerto Rico con el primer viernes de octubre de cada año, replicando la fecha establecida en Estados Unidos. Se establece la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama anual y se faculta al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) para promocionar el evento. La ley renumerará artículos existentes y añadirá nuevos, modificando la estructura de la ley original.
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