Qué propone
Esta medida, Ley 129-2026, la Ley 20-2023 para cambiar la fecha de celebración del 'Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño' del primer domingo de mayo al sábado siguiente al Día de Acción de Gracias. También reconoce oficialmente al Municipio de Moca como 'La Capital del Mundillo Puertorriqueño'. La ley afecta a la comunidad artesanal del mundillo, al Municipio de Moca y a la ciudadanía en general al establecer una fecha conmemorativa y un reconocimiento oficial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 129-2026, fue el 13 de abril de 2026 y por el Senado el 4 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de julio de 2026. la Ley 20-2023.
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Última acción · 14 de julio de 2026
Ley 129-2026
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Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 20-2023 para declarar el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias de cada año como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”, en lugar del primer domingo de mayo de cada año; para añadir un nuevo Artículo 2 que reconozca al Municipio de Moca como “La Capital del Mundillo Puertorriqueño”, reenumerar los Artículos 2 al 4 como Artículos 3 al 5 respectivamente; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 20-2023 para cambiar la fecha de celebración del "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño" del primer domingo de mayo al sábado siguiente al Día de Acción de Gracias. Además, añade un nuevo artículo para reconocer oficialmente al Municipio de Moca como "La Capital del Mundillo Puertorriqueño". Afecta directamente la designación oficial de una fecha conmemorativa y el reconocimiento de un municipio, impactando a artesanos, promotores culturales y la comunidad de Moca.
“Para enmendar el Artículo 1 y Artículo 2 de la Ley Núm. 20- 2023, a los fines de declarar el sábado subsiguiente al día de acción de gracias de cada año como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”, reconocer la importancia cultural y artesanal del mundillo, y para otros fines relacionados.”
La medida PS 621 propone enmendar la Ley Núm. 20-2023 para cambiar la fecha de conmemoración del "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño". Específicamente, busca declarar el sábado subsiguiente al Día de Acción de Gracias de cada año como esta fecha conmemorativa, en lugar de la fecha previamente establecida. La medida afecta a la ciudadanía en general al modificar una fecha cívica y a la figura del Gobernador, quien deberá emitir proclamas para la nueva fecha.
Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la "Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico" a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para oh'os fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-2024 para alinear la designación del Día de la Manufactura en Puerto Rico con la establecida en Estados Unidos, fijándolo al primer viernes de octubre de cada año. También formaliza la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama anual y faculta al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) para promocionar el Día y Mes de la Manufactura. Afecta principalmente a la Gobernadora, al Secretario del DDEC, a las empresas del sector manufacturero y a sus trabajadores.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.
La medida renombra la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal como 'Ley Shalymar Huertas de León' y enmienda los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995. Amplía las definiciones de 'artesano' y 'artesanía' para incluir explícitamente a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes, reconociendo el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y asistencia en la creación. Introduce el concepto de 'obra guiada accesible' y establece la confidencialidad de información médica para solicitudes de licencia de artesano. Afecta directamente a artesanos, personas con diversidad funcional interesadas en el sector, y al Programa de Desarrollo Artesanal.
Para declarar el 7 de enero de cada año como el “Día Nacional del Caballista” en Puerto Rico; reconocer la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a agencias públicas, municipios y entidades privadas a realizar actividades conmemorativas y delega al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Recreación y Deportes la colaboración en la promoción de la fecha. Afecta directamente a los caballistas, al sector ecuestre y a las entidades gubernamentales y cívicas que participen en la conmemoración.
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