Para enmendar el inciso d del Artículo 2 de la Ley 234 -2018, conocida como “Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de mujer veterana, la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force” o “Fuerza Espacial”; de manera que las mujeres veteranas de dicha rama puedan acceder a los servicios y recursos necesarios, tal como se contempla en la ley vigente para las mujeres veteranas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 27-2025 el inciso d del Artículo 2 de la Ley 234-2018 para incluir expresamente a la Fuerza Espacial entre las ramas reconocidas al definir “Mujer Veterana”. La inclusión alcanza a mujeres residentes de Puerto Rico que hayan servido honorablemente en esa rama y tengan la condición de veterana conforme a las leyes federales; también se mantienen los criterios federales para servicio en reserva o la Guardia Nacional. No elimina categorías existentes. Además, ordena a las agencias y departamentos pertinentes tomar medidas para implementar la ley, incluso adoptar ; no asigna fondos ni fija un plazo para esa labor.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la legislación puertorriqueña que busca reconocer y apoyar a los veteranos, un grupo demográfico significativo en la isla. La Ley 234-2018, que esta medida , es parte de un andamiaje legal que incluye la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, reflejando un esfuerzo continuo por adaptar los beneficios y el reconocimiento a las realidades cambiantes del servicio militar y las necesidades de los veteranos.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 22 de abril de 2025 y el Senado la aprobó con el 12 de mayo; la Cámara concurrió el 19 de mayo. Fue firmada el 12 de junio de 2025 como Ley 27-2025 y está .
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Última acción · 12 de junio de 2025
Ley 27-2025
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Para enmendar los incisos a, g y n del Artículo 2, de la Ley 218 - 2003, según enmendada; conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a los miembros de dicha nueva rama; y para ofros fines relacionados.
La Ley 49-2025 enmienda los incisos (a), (g) y (n) del Artículo 2 de la Ley 218-2003: añade la Fuerza Espacial a la lista de componentes de reserva, la reconoce entre los seis componentes armados y entre los ocho servicios uniformados. Así, las protecciones de la Ley 218 alcanzan expresamente a integrantes de Space Force; por ejemplo, el Artículo 3 permite a empleados públicos o privados en puestos de carrera, que no estén en probatoria ni trabajen temporeramente, recibir la diferencia si su ingreso neto militar durante el servicio activo es menor que su salario neto civil. La ley ordena a las agencias y departamentos pertinentes mencionados en la Ley 219-2003 tomar medidas de implementación, incluida la reglamentación. No cambia los requisitos del Artículo 3 ni fija una cantidad: el derecho a la diferencia salarial depende del servicio activo y del cálculo individual de ambos ingresos netos.
Para enmendar los incisos 1 y 7 del Artículo 3, de la Ley Núm. 271- 2012, conocida como "Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales" o, "License Portability Act of Puerto Rico"; a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a cónyuges de militares, reservistas o miembros de la guardia nacional; y para oh'os fines relacionados.
La Ley 158-2025 enmienda los incisos 1 y 7 del Artículo 3 de la Ley 271-2012 para incluir expresamente a la Fuerza Espacial de Estados Unidos entre las ramas cubiertas y añadirla al listado del Departamento de Defensa. También incluye los componentes de reserva y la Guardia Nacional, terrestre y aérea, cuando sean activados por el Presidente, según las referencias federales que cita el texto. Para solicitar los beneficios, el cónyuge todavía debe cumplir los requisitos de la ley, entre ellos haber sido trasladado temporalmente a Puerto Rico por el servicio activo de su pareja, tener domicilio permanente fuera de Puerto Rico y no exceder seis años de residencia. No elimina requisitos; ordena a las agencias pertinentes tomar medidas de implementación, incluida la reglamentación, y rige desde su aprobación.
Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
La Ley 201-2026 enmienda únicamente el Artículo 4 de la Ley 109-2003. Añade la Fuerza Espacial a las reservas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos destacadas en Puerto Rico, y actualiza las definiciones de Consejo, institución de educación superior y Guardia Nacional de Puerto Rico, esta última mediante referencia a la Ley 88-2023. Amplía la definición de activación para incluir misiones de respuesta humanitaria y a desastres naturales, además de ejercicios, conflictos bélicos y guerra; conserva esas categorías anteriores y no menciona expresamente las contingencias de salud pública que plantea la Exposición de Motivos. Al cambiar quién cuenta como estudiante militar y qué cuenta como activación, puede extender los derechos de los Artículos 6 al 8, y rige inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 3, de la Ley Num.113-2012, conocida corno "Ley del Programa de Guias de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios"; a los fines de corregir y clarificar la definición de veterano, y veterano incapacitado del servicio; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 132-2026 enmienda el Artículo 3 de la Ley 113-2012 y sustituye la referencia a la Ley 203-2004 en la definición de veterano. Reconoce a residentes bona fide con servicio honorable y condición de veterano bajo leyes federales, incluyendo las Fuerzas Espaciales, ciertos cuerpos comisionados federales y reservistas o miembros de la Guardia Nacional que cumplan los requisitos federales. Para los pequeños negocios, exige al menos 51% de titularidad veterana o de un cónyuge supérstite elegible y control diario a tiempo completo; cambia el criterio de tamaño local vinculado al código NAICS de la solicitud por los parámetros de la SBA. Define al veterano incapacitado del servicio por una incapacidad conectada al servicio y reconocida por el VA, y ordena a las agencias pertinentes adoptar medidas de implementación; la Ley entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 4, inciso G subinciso (c) de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que no se considere como ingreso para fines de determinación de elegibilidad de beneficios de asistencia pública, la pensión, ni ningún beneficio de asistencia a familiares cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203 de 2007 (Carta de Derechos del Veterano) para excluir la pensión y los beneficios de asistencia a cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de la consideración como ingreso al determinar la elegibilidad para beneficios de asistencia pública en Puerto Rico, como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Esto aplica a veteranos y cónyuges sobrevivientes.
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