Para enmendar el Artículo 3, de la Ley Num.113-2012, conocida corno "Ley del Programa de Guias de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios"; a los fines de corregir y clarificar la definición de veterano, y veterano incapacitado del servicio; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 132-2026 el Artículo 3 de la Ley 113-2012 y sustituye la referencia a la Ley 203-2004 en la definición de veterano. Reconoce a residentes bona fide con servicio honorable y condición de veterano bajo leyes federales, incluyendo las Fuerzas Espaciales, ciertos cuerpos comisionados federales y reservistas o miembros de la Guardia Nacional que cumplan los requisitos federales. Para los pequeños negocios, exige al menos 51% de titularidad veterana o de un cónyuge supérstite elegible y control diario a tiempo completo; cambia el criterio de tamaño local vinculado al código NAICS de la solicitud por los parámetros de la SBA. Define al veterano incapacitado del servicio por una incapacidad conectada al servicio y reconocida por el VA, y ordena a las agencias pertinentes adoptar medidas de implementación; la Ley entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la legislación que busca reconocer y apoyar a los veteranos puertorriqueños, un grupo cuya contribución militar ha sido históricamente significativa, como lo demuestra el Regimiento 65 de Infantería. La Ley 203-2007, que estableció la Oficina del Procurador del Veterano, es un antecedente directo de los esfuerzos por articular beneficios estatales, y esta busca refinar y ampliar esos beneficios al clarificar las definiciones de veterano y veterano incapacitado.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Sustituyó los parámetros locales de pequeño negocio vinculados al código NAICS de la solicitud por los de la SBA.
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 23 de marzo de 2026 y el Senado la aprobó sin enmiendas el 4 de junio. Se convirtió en la Ley 132-2026 el 15 de julio de 2026 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 132-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas”, a los fines de conceder una licencia especial con paga de hasta treinta (30) días anuales a todo empleado del sector público y de la empresa privada que sea veterano o veterana de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, para ser utilizada exclusivamente en tratamientos de salud, tanto físicos como mentales, para condiciones médicas directamente relacionadas con su servicio militar; establecer que esta licencia es adicional a otras licencias acumuladas; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas" que concede hasta treinta (30) días laborables con paga anuales a todo empleado del sector público y privado que sea veterano o veterana certificado. Esta licencia es adicional a otras existentes y se destina exclusivamente a tratamientos de salud física o mental relacionados con el servicio militar. El empleado debe presentar prueba de estatus de veterano y evidencia de cita o plan de tratamiento, y el patrono está obligado a autorizarla si se cumplen los requisitos.
Para enmendar el inciso d del Artículo 2 de la Ley 234 -2018, conocida como “Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de mujer veterana, la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force” o “Fuerza Espacial”; de manera que las mujeres veteranas de dicha rama puedan acceder a los servicios y recursos necesarios, tal como se contempla en la ley vigente para las mujeres veteranas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
La Ley 27-2025 enmienda el inciso d del Artículo 2 de la Ley 234-2018 para incluir expresamente a la Fuerza Espacial entre las ramas reconocidas al definir “Mujer Veterana”. La inclusión alcanza a mujeres residentes de Puerto Rico que hayan servido honorablemente en esa rama y tengan la condición de veterana conforme a las leyes federales; también se mantienen los criterios federales para servicio en reserva o la Guardia Nacional. No elimina categorías existentes. Además, ordena a las agencias y departamentos pertinentes tomar medidas para implementar la ley, incluso adoptar reglamentación; no asigna fondos ni fija un plazo para esa labor.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
Para enmendar los incisos a, g y n del Artículo 2, de la Ley 218 - 2003, según enmendada; conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a los miembros de dicha nueva rama; y para ofros fines relacionados.
La Ley 49-2025 enmienda los incisos (a), (g) y (n) del Artículo 2 de la Ley 218-2003: añade la Fuerza Espacial a la lista de componentes de reserva, la reconoce entre los seis componentes armados y entre los ocho servicios uniformados. Así, las protecciones de la Ley 218 alcanzan expresamente a integrantes de Space Force; por ejemplo, el Artículo 3 permite a empleados públicos o privados en puestos de carrera, que no estén en probatoria ni trabajen temporeramente, recibir la diferencia si su ingreso neto militar durante el servicio activo es menor que su salario neto civil. La ley ordena a las agencias y departamentos pertinentes mencionados en la Ley 219-2003 tomar medidas de implementación, incluida la reglamentación. No cambia los requisitos del Artículo 3 ni fija una cantidad: el derecho a la diferencia salarial depende del servicio activo y del cálculo individual de ambos ingresos netos.
Para enmendar la Sección 1020.02, añadir la Sección 2100.04, enmendar el Subcapítulo E del Capítulo 2 del Subtítulo B y añadirle la Sección 2025.04, añadir un nuevo apartado (h) y reenumerar los subsiguientes como apartados (i), (j), (k) y (l) a la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de crear un incentivo para Veteranas y Veteranos Empresarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo incentivo dirigido a veteranas y veteranos empresarios. Establece exenciones contributivas sobre ingresos netos (hasta $500,000), propiedad mueble y contribuciones municipales por cinco años para negocios nuevos operados exclusivamente por veteranos. También añade un procedimiento expedito para la concesión de estos incentivos, que se aprueban automáticamente si el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) no responde en 45 días.
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