Qué propone
Esta medida, Ley 132-2026, el Artículo 3 de la Ley 113-2012, conocida como la 'Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios'. Su propósito principal es corregir y clarificar las definiciones de 'veterano' y 'veterano incapacitado del servicio' para alinearlas con las normativas federales del Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA) y la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA). Afecta directamente a veteranos residentes de Puerto Rico que buscan ser verificados como dueños de pequeños negocios para acceder a beneficios y oportunidades de contratación gubernamental.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de los beneficios estatales para veteranos, un tema abordado por la Ley 203-2007 que estableció la Oficina del Procurador del Veterano. La medida busca clarificar definiciones para que los veteranos dueños de pequeños negocios puedan acceder a oportunidades de contratación gubernamental, lo que se alinea con el objetivo histórico de facilitar la reinserción social y el desarrollo profesional de los veteranos en Puerto Rico.
En qué va
La Ley 132-2026 fue el 23 de marzo de 2026 y por el Senado el 4 de junio de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 132-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Ausente (5)
A favor (23)
En contra (2)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 203-2007, conocida como la 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI'. Añade un inciso (l) al Artículo 2 para definir 'Organización Bona Fide de Veteranos'. Enmienda el Artículo 4(A) para obligar a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, instrumentalidades y municipios a incluir un aviso específico sobre el derecho de preferencia de los veteranos en toda publicación, anuncio o edicto relacionado con el reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o subsidios de vivienda. También modifica el Artículo 9 para especificar la asignación de fondos de multas administrativas impuestas por violaciones al Artículo 4(A). Afecta directamente a las entidades gubernamentales que publican dichos avisos y, de forma indirecta, a los veteranos y cónyuges sobrevivientes al mejorar la difusión de sus derechos de preferencia en vivienda.
Para enmendar el inciso d del Artículo 2 de la Ley 234 -2018, conocida como “Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de mujer veterana, la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force” o “Fuerza Espacial”; de manera que las mujeres veteranas de dicha rama puedan acceder a los servicios y recursos necesarios, tal como se contempla en la ley vigente para las mujeres veteranas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley 234-2018 para incluir explícitamente la 'Space Force' o 'Fuerza Espacial' de los Estados Unidos dentro de la definición de 'Mujer Veterana'. Esto asegura que las mujeres que sirvan en esta nueva rama militar puedan acceder a los servicios y recursos provistos por dicha ley, tal como las veteranas de otras ramas.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
La medida, Ley 26-2025, enmienda la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI (Ley 203-2007) para aclarar y expandir la preferencia laboral de los veteranos. Específicamente, establece que esta preferencia aplica a todo tipo de oportunidad de trabajo (regular, transitorio, a tiempo parcial, etc.) y amplía la obligación de notificar estas oportunidades a la Oficina del Procurador del Veterano para incluir a empleadores privados, no solo gubernamentales. Afecta directamente a los veteranos que buscan empleo y a todos los empleadores en Puerto Rico, tanto públicos como privados.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6,7 y 8 de la Ley 129-2005, segln enmendada, conocida como la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de disponer que las agencias gubernamentales destinen como minimo, un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas, y que, se les aplique un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta, según lo contemplado en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2005, conocida como la 'Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico', para exigir que las agencias gubernamentales destinen un mínimo del cinco por ciento (5%) de sus compras a veteranos empresarios que posean microempresas, pequeñas o medianas empresas. Además, establece que si el porcentaje de reserva general aumenta, se aplicará un uno por ciento (1%) adicional a estas empresas de veteranos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales en sus procesos de compra y a los veteranos empresarios que buscan acceder a contratos públicos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.