Para enmendar los incisos 1 y 7 del Artículo 3, de la Ley Núm. 271- 2012, conocida como "Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales" o, "License Portability Act of Puerto Rico"; a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a cónyuges de militares, reservistas o miembros de la guardia nacional; y para oh'os fines relacionados.
Qué propone
La Ley 158-2025 los incisos 1 y 7 del Artículo 3 de la Ley 271-2012 para incluir expresamente a la Fuerza Espacial de Estados Unidos entre las ramas cubiertas y añadirla al listado del Departamento de Defensa. También incluye los componentes de reserva y la Guardia Nacional, terrestre y aérea, cuando sean activados por el Presidente, según las referencias federales que cita el texto. Para solicitar los beneficios, el cónyuge todavía debe cumplir los requisitos de la ley, entre ellos haber sido trasladado temporalmente a Puerto Rico por el servicio activo de su pareja, tener domicilio permanente fuera de Puerto Rico y no exceder seis años de residencia. No elimina requisitos; ordena a las agencias pertinentes tomar medidas de implementación, incluida la , y rige desde su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 23 de junio de 2025 y el Senado la aprobó con el 6 de noviembre; la Cámara concurrió con ellas el 18 de noviembre. Fue firmada como Ley 158-2025 el 14 de diciembre de 2025 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 14 de diciembre de 2025
Ley 158-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos a, g y n del Artículo 2, de la Ley 218 - 2003, según enmendada; conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a los miembros de dicha nueva rama; y para ofros fines relacionados.
La Ley 49-2025 enmienda los incisos (a), (g) y (n) del Artículo 2 de la Ley 218-2003: añade la Fuerza Espacial a la lista de componentes de reserva, la reconoce entre los seis componentes armados y entre los ocho servicios uniformados. Así, las protecciones de la Ley 218 alcanzan expresamente a integrantes de Space Force; por ejemplo, el Artículo 3 permite a empleados públicos o privados en puestos de carrera, que no estén en probatoria ni trabajen temporeramente, recibir la diferencia si su ingreso neto militar durante el servicio activo es menor que su salario neto civil. La ley ordena a las agencias y departamentos pertinentes mencionados en la Ley 219-2003 tomar medidas de implementación, incluida la reglamentación. No cambia los requisitos del Artículo 3 ni fija una cantidad: el derecho a la diferencia salarial depende del servicio activo y del cálculo individual de ambos ingresos netos.
Para enmendar el inciso d del Artículo 2 de la Ley 234 -2018, conocida como “Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de mujer veterana, la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force” o “Fuerza Espacial”; de manera que las mujeres veteranas de dicha rama puedan acceder a los servicios y recursos necesarios, tal como se contempla en la ley vigente para las mujeres veteranas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
La Ley 27-2025 enmienda el inciso d del Artículo 2 de la Ley 234-2018 para incluir expresamente a la Fuerza Espacial entre las ramas reconocidas al definir “Mujer Veterana”. La inclusión alcanza a mujeres residentes de Puerto Rico que hayan servido honorablemente en esa rama y tengan la condición de veterana conforme a las leyes federales; también se mantienen los criterios federales para servicio en reserva o la Guardia Nacional. No elimina categorías existentes. Además, ordena a las agencias y departamentos pertinentes tomar medidas para implementar la ley, incluso adoptar reglamentación; no asigna fondos ni fija un plazo para esa labor.
Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
La Ley 201-2026 enmienda únicamente el Artículo 4 de la Ley 109-2003. Añade la Fuerza Espacial a las reservas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos destacadas en Puerto Rico, y actualiza las definiciones de Consejo, institución de educación superior y Guardia Nacional de Puerto Rico, esta última mediante referencia a la Ley 88-2023. Amplía la definición de activación para incluir misiones de respuesta humanitaria y a desastres naturales, además de ejercicios, conflictos bélicos y guerra; conserva esas categorías anteriores y no menciona expresamente las contingencias de salud pública que plantea la Exposición de Motivos. Al cambiar quién cuenta como estudiante militar y qué cuenta como activación, puede extender los derechos de los Artículos 6 al 8, y rige inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada en línea; y para otros fines relacionados.
La Ley 162-2025 enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000 y exceptúa del plazo general de ocho años las licencias expedidas a ciertos miembros activados de las Fuerzas Armadas, sus Reservas o la Guardia Nacional de Puerto Rico. Si la licencia de una persona domiciliada en Puerto Rico vence mientras presta servicio activado y movilizado fuera de Puerto Rico o de Estados Unidos, debe notificar al Secretario del DTOP y presentar copia válida de las órdenes; la licencia se extiende indefinidamente durante esa situación, incluida la cubierta descrita de la ACAA. Al culminar el servicio y regresar a Puerto Rico, la persona tiene 120 días para renovar. La ley ordena al Secretario permitir la renovación en CESCO o en línea y aprobar la reglamentación necesaria dentro de 180 días.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
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