Qué propone
Esta ley la Ley Núm. 271-2012 para incluir explícitamente a la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (Space Force) y a sus miembros (militares, reservistas y Guardia Nacional) y sus cónyuges como beneficiarios del sistema expedito de reconocimiento de licencias profesionales. Afecta a cónyuges de personal militar y federal trasladado a Puerto Rico que busquen ejercer profesiones con licencias de otros estados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley Núm. 158-2025, fue el 23 de junio de 2025 y por el Senado el 6 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de diciembre de 2025.
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Última acción · 14 de diciembre de 2025
Ley 158-2025
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Para enmendar los incisos a, g y n del Artículo 2, de la Ley 218 - 2003, según enmendada; conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a los miembros de dicha nueva rama; y para ofros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 49-2025, enmienda la Ley 218-2003, conocida como 'Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos'. Específicamente, modifica el Artículo 2 para incluir explícitamente la 'Space Force' como una rama reconocida de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Esto asegura que los miembros de esta nueva rama militar, al igual que los de otras ramas, sean elegibles para los beneficios de protección económica y laboral que otorga la ley de Puerto Rico cuando son llamados a servicio activo, afectando a empleados públicos puertorriqueños que sirvan en dicha fuerza.
Para enmendar el inciso d del Artículo 2 de la Ley 234 -2018, conocida como “Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de mujer veterana, la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force” o “Fuerza Espacial”; de manera que las mujeres veteranas de dicha rama puedan acceder a los servicios y recursos necesarios, tal como se contempla en la ley vigente para las mujeres veteranas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley 234-2018 para incluir explícitamente la 'Space Force' o 'Fuerza Espacial' de los Estados Unidos dentro de la definición de 'Mujer Veterana'. Esto asegura que las mujeres que sirvan en esta nueva rama militar puedan acceder a los servicios y recursos provistos por dicha ley, tal como las veteranas de otras ramas.
Para enmendar los incisos (a), (f), (j), (k) y (l) del Artículo 2, de la Ley 8 -2010, conocida como “Ley del Profesional Combatiente” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de “Misiones humanitarias” y “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización” realizadas domésticamente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 8-2010, conocida como 'Ley del Profesional Combatiente', para incluir formalmente a la Fuerza Espacial (Space Force) de los Estados Unidos como una rama de las Fuerzas Armadas. Esto asegura que sus miembros en Puerto Rico reciban los mismos beneficios que los de otras ramas militares. Además, aclara que la ley aplica a misiones humanitarias y de mantenimiento de paz y estabilización cuando se realicen dentro de Puerto Rico o Estados Unidos.
Para enmendar los incisos 3 y 6, del Artículo 4, de la Ley Núm. 109 de 11 de abril de 2003, según enmendada ; conocida como “Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Enseñanza” ” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer que estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 109-2003, conocida como la Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria y las Instituciones Superiores de Enseñanza. Los cambios principales son: 1) Reconocer formalmente la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (Space Force) como una rama de las Fuerzas Armadas y extenderle los beneficios de la ley. 2) Ampliar la definición de 'activación' para incluir movilizaciones por emergencias naturales, razones humanitarias y contingencias de salud pública, además de los ejercicios y conflictos bélicos ya contemplados. Afecta directamente a estudiantes militares en Puerto Rico, particularmente a miembros de la recién creada Space Force y a aquellos activados por causas no bélicas.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada en línea; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000 para extender la vigencia de las licencias de conducir de los miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU., sus Reservas o la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en la Isla, mientras estén activados y movilizados. Les otorga 120 días tras su regreso para renovar y ordena al Secretario de DTOP a establecer mecanismos de renovación en línea para estos casos.
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