Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Emergencia”, con el propósito de añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia; establecer la cubierta supletoria sobre obligaciones y cargos para atender emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 3 de la Ley del Fondo de Emergencia. Añade expresamente los tsunamis y la proliferación excesiva de sargazo en cuerpos de agua, costas y playas a las calamidades para las que puede usarse el Fondo. También permite que el Fondo de Emergencia cubra obligaciones y cargos del Fondo de Emergencias Ambientales, incluso pareos de fondos federales, cuando sus recursos sean insuficientes o insolventes; todo gasto reembolsado o recobrado debe volver al Fondo de Emergencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de Puerto Rico de respuesta a desastres naturales, que ha sido un tema recurrente y de gran impacto, especialmente tras eventos como los huracanes Irma y María en 2017 y los terremotos de 2020. La ampliación del Fondo de Emergencia para incluir tsunamis y sargazo, y para suplir al Fondo de Emergencias Ambientales, refleja una adaptación a nuevas amenazas y una lección aprendida de la necesidad de una mayor flexibilidad y capacidad de respuesta ante la diversidad de emergencias que enfrenta la isla.
En qué va
La medida fue el 14 de octubre de 2025 y la Cámara concurrió con sus el 30 de octubre. Se convirtió en la Ley 153-2025 el 13 de diciembre de 2025 y está .
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
Ley 153-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales”, a los fines de otorgarle al Departamento de Recursos Naturales (DRNA) la autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera; de manera tal que puedan intervenir bajo el concepto de adaptación y mitigación de protección y tomar acción inmediata para llevar a cabo mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo.
Enmienda el Artículo 5 de la Ley Orgánica del DRNA para añadir un inciso que autoriza al Departamento a reglamentar intervenciones sin solicitud previa en emergencias relacionadas con la erosión costera. El nuevo inciso también permite al DRNA intervenir y tomar acción inmediata para realizar mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo. El Secretario tendría que adoptar la reglamentación necesaria en un máximo de 60 días. En la práctica, la medida afecta al DRNA y a las comunidades costeras donde la agencia decida intervenir.
Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Crea un mecanismo para que la AAA o el DRNA soliciten, y los municipios ofrezcan voluntariamente, maquinaria, vehículos y personal para trabajos en embalses y represas de agua potable durante una emergencia hídrica declarada por orden ejecutiva del Gobernador o de un alcalde, según corresponda. Enmienda el Código Municipal y las leyes de la AAA y de recursos de agua para autorizar y coordinar esa colaboración; en la Sección 10 de la Ley de la AAA elimina, solo para esta colaboración, los términos de 15 y 30 días laborables que rigen la declaración y atención de una «urgencia limitada». La AAA deberá reembolsar los costos directos, razonables y certificados de los trabajos municipales de emergencia dentro de 45 días laborables de la certificación, y la AAA, el DRNA y el Negociado para el Manejo de Emergencias deberán adoptar reglamentos o protocolos dentro de 120 días. También añade sequías y emergencias hídricas al informe anual de la AAA, que debe presentarse no más tarde del 31 de mayo, y mantiene los permisos y autorizaciones ambientales y de seguridad aplicables.
Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia". Establece plazos y requisitos específicos para la declaración y extensión de estados de emergencia, incluyendo la prohibición de suspender leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión. Impone deberes de informar y comparecer ante la Legislatura al Gobernador o su representante si la emergencia excede los 30 días, y limita la duración inicial de un estado de emergencia a seis (6) meses, requiriendo aprobación legislativa para extensiones posteriores. Afecta directamente al Gobernador, la Rama Ejecutiva y la Asamblea Legislativa, así como a la ciudadanía al regular el ejercicio de poderes extraordinarios.
Para declarar el mes de marzo como el “Mes de la Concienciación y Preparación sobre Tsunamis en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de marzo de cada año como el 'Mes de la Concienciación y Preparación sobre Tsunamis en Puerto Rico'. Recomienda a los municipios afectados por tsunamis revisar anualmente sus planes de desalojo, enviarlos a la Red Sísmica de Puerto Rico (RSPR) y al Negociado para el Manejo y Administración de Desastres (NMEAD), y mantener el reconocimiento TsunamiReady. El Gobernador emitirá una proclama anual exhortando a agencias y al pueblo a organizar actividades educativas y de simulación, y la información se divulgará en medios.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 y añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece que este fondo, administrado por el Secretario de Hacienda bajo la custodia de la OGP, será capitalizado anualmente y tendrá un balance máximo del 13.5% del presupuesto general. Define las condiciones bajo las cuales el Gobernador puede autorizar su uso (déficit de ingresos o eventos extraordinarios) y establece mecanismos de reembolso y préstamos temporales para flujo de caja. Además, añade disposiciones para un Fondo de Proyectos de Capital y la creación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP.
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