Qué propone
La medida el Artículo 3 de la Ley 91-1966 (Ley del Fondo de Emergencia) para incluir tsunamis y sargazo excesivo como eventos cubiertos por dicho fondo. También establece que el Fondo de Emergencia actuará supletoriamente para cubrir obligaciones del Fondo de Emergencias Ambientales si este último es insuficiente o insolvente. Afecta directamente a la capacidad de respuesta del gobierno ante estos desastres naturales y ambientales específicos, y a la disponibilidad de fondos para emergencias ambientales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la respuesta de Puerto Rico a los desastres naturales, un tema que ha cobrado mayor relevancia tras eventos como los huracanes Irma y María en 2017 y los terremotos de 2020. La inclusión de tsunamis y sargazo en el Fondo de Emergencia refleja una adaptación a nuevas amenazas y la necesidad de una infraestructura financiera robusta para la gestión de crisis, un aspecto que fue severamente cuestionado durante la respuesta a María y los terremotos.
En qué va
Esta medida, Ley 153-2025, fue el 27 de mayo de 2025 y por el Senado el 14 de octubre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 13 de noviembre de 2025. la Ley 91-1966 (Ley del Fondo de Emergencia).
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
Ley 153-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales”, a los fines de otorgarle al Departamento de Recursos Naturales (DRNA) la autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera; de manera tal que puedan intervenir bajo el concepto de adaptación y mitigación de protección y tomar acción inmediata para llevar a cabo mejoras o proyectos de mitigación a corto plazo.
El Proyecto de la Cámara 281 buscaba añadir un inciso al Artículo 5 de la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para otorgarle autoridad legal para intervenir sin solicitud previa en situaciones de emergencia relacionadas con la erosión costera. El objetivo era permitir acciones inmediatas de adaptación, mitigación y mejoras a corto plazo.
Para declarar el mes de marzo como el “Mes de la Concienciación y Preparación sobre Tsunamis en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de marzo de cada año como el 'Mes de la Concienciación y Preparación sobre Tsunamis en Puerto Rico'. Recomienda a los municipios afectados por tsunamis revisar anualmente sus planes de desalojo, enviarlos a la Red Sísmica de Puerto Rico (RSPR) y al Negociado para el Manejo y Administración de Desastres (NMEAD), y mantener el reconocimiento TsunamiReady. El Gobernador emitirá una proclama anual exhortando a agencias y al pueblo a organizar actividades educativas y de simulación, y la información se divulgará en medios.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 y añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece que este fondo, administrado por el Secretario de Hacienda bajo la custodia de la OGP, será capitalizado anualmente y tendrá un balance máximo del 13.5% del presupuesto general. Define las condiciones bajo las cuales el Gobernador puede autorizar su uso (déficit de ingresos o eventos extraordinarios) y establece mecanismos de reembolso y préstamos temporales para flujo de caja. Además, añade disposiciones para un Fondo de Proyectos de Capital y la creación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP.
Para enmendar el Artículo 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda obra de reparación o reconstrucción de infraestructura realizada por un municipio por motivos de los daños causados por un evento atmosférico, se considerará “Obra Exenta”, para fines del requisito de permiso de construcción, según las disposiciones de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, y el “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios”, adoptado por virtud de dicha Ley; para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9.11 de la Ley 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. Su objetivo es declarar 'Obra Exenta' toda reparación o reconstrucción de infraestructura que un municipio realice debido a daños causados por eventos atmosféricos. Esto exime a los municipios de la necesidad de obtener un permiso de construcción para dichas obras, aunque se mantiene el requisito para Sitios y Zonas Antiguas e Históricas.
Para enmendar la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico a establecer un mecanismo de compensación extraordinaria para agricultores que sufran pérdidas significativas no cubiertas por las pólizas del seguro agrícola vigente, en circunstancias excepcionales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 12 de 1966 para autorizar a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico a crear un mecanismo de compensación extraordinaria. Este mecanismo permitiría indemnizar a agricultores por pérdidas significativas que no estén cubiertas por sus pólizas regulares de seguro agrícola, bajo circunstancias excepcionales y criterios estrictos definidos por reglamento. Afecta directamente a los agricultores que sufran pérdidas catastróficas no asegurables bajo el esquema actual.
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