Qué propone
Esta medida el Artículo 2.048 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para restablecer un requisito específico en las condiciones generales de ingreso al servicio público municipal. Se exige que los solicitantes no hayan sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo. Esta disposición se aplica a todos los municipios y afecta a los aspirantes a puestos municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la corrupción pública municipal y el uso de las estructuras gubernamentales para el patronazgo político, como se describe en la Fuente 4. Al restablecer el requisito de no presentar información falsa en solicitudes de empleo, la medida busca fortalecer la integridad en el servicio público municipal, un área históricamente vulnerable a esquemas de corrupción que han llevado a la convicción de múltiples ejecutivos municipales.
En qué va
Esta Ley (137-2026) fue el 29 de enero de 2026 y por el Senado el 4 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2026. el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020.
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 137-2026
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca crear un mecanismo excepcional para nombrar funcionarios municipales en puestos directivos, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional, permitiendo el uso de requisitos alternos de preparación académica y experiencia en casos de difícil reclutamiento, siempre que estos requisitos estén previamente definidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o reglamentación municipal aplicable. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de reclutamiento y nombramiento de personal clave.
Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.097 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar el plazo de presentación del Proyecto de Resolución del Presupuesto y su mensaje por escrito. Los alcaldes ahora deberán presentar estos documentos ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal, extendiendo el plazo actual. Afecta a todos los municipios de Puerto Rico y a sus respectivos alcaldes y legislaturas municipales.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda varias disposiciones legales para restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) de emitir un 'Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar'. Permite que personas exconfinadas puedan ser empleadas en el servicio público municipal, salvo excepciones específicas. También modifica las leyes que rigen el reclutamiento municipal y la habilitación general para el servicio público para incorporar este nuevo certificado como vía para superar ciertas inelegibilidades.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
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