Qué propone
Esta medida el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Restablece explícitamente en las condiciones generales para el ingreso al servicio público municipal el requisito de que los solicitantes no hayan sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de empleo o examen. Afecta a todos los municipios y a los ciudadanos que solicitan empleo en el servicio público municipal.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la integridad en el servicio público municipal, un tema que se relaciona directamente con los esquemas de corrupción y patronazgo político que han afectado a varios municipios, como se detalla en los fragmentos. Esto subraya la importancia de requisitos estrictos para el ingreso al empleo público y la necesidad de restaurar la confianza cívica local.
En qué va
La Ley 137-2026 fue el 29 de enero de 2026 y por el Senado el 4 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2026. El trámite legislativo incluyó informes de comisión en ambos cuerpos.
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 137-2026
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Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1151 propone añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un mecanismo excepcional para nombrar funcionarios municipales directivos, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional, en casos de dificultad real de reclutamiento. Permite el uso de requisitos alternos de preparación académica y experiencia, siempre que estos estén previamente definidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o reglamentación municipal aplicable, y se documente adecuadamente la dificultad.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes y planes de reorganización para restituir al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de expedir el 'Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar'. Permite que exconfinados y exconfinadas puedan ser empleados en el servicio público municipal, con excepciones específicas, para fomentar su reinserción social y productiva.
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