Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 137-2026 el Artículo 2.048 del Código Municipal y reincorpora como condición para ingresar al servicio público municipal no haber sometido ni intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo. Afecta a quienes soliciten puestos municipales de carrera o transitorios; el propio Artículo 2.048 exige que las personas nombradas cumplan las condiciones de ingreso y permite cancelar una selección si no reúnen los requisitos. La condición no es absoluta: el texto dispone que las últimas seis causales, incluida esta, no aplican si el Director de la OATRH habilita al candidato; la ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los esfuerzos por fortalecer la integridad en la administración pública municipal, un ámbito que ha sido históricamente vulnerable al patronazgo político y a esquemas de corrupción, como lo evidencian las convicciones de múltiples ejecutivos municipales. La reincorporación de requisitos de honestidad en el ingreso al servicio público busca mitigar la vulnerabilidad de la contratación pública municipal frente a intereses privados y restaurar la confianza cívica.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 29 de enero de 2026 y el Senado la aprobó con el 4 de junio; la Cámara concurrió el 15 de junio. Fue firmada el 15 de julio de 2026 como Ley 137-2026 y está .
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 137-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La Ley 97-2026 enmienda varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, expropiación, personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
La Ley 40-2025 devuelve a la OATRH la facultad de decidir solicitudes de habilitación para empleos y contratos de servicios profesionales en el servicio público, que antes correspondía al Secretario del Trabajo. Mantiene las reglas de elegibilidad de la Ley 8-2017, incluido, como regla general, esperar un año para solicitar habilitación, con las excepciones que ya contempla esa ley; quien sea habilitado deja de estar sujeto a las causales de inelegibilidad que la Ley 8 identifica. También dirige a la OATRH las solicitudes de aspirantes y empleados municipales y dispone que, si CASP o un tribunal ordena la restitución de un empleado municipal y se completa el pago correspondiente, se elimine la referencia a la destitución o suspensión del expediente y, en casos de destitución, del registro de la OATRH. La medida elimina de la ley orgánica del Departamento del Trabajo la función relacionada con habilitación y ordena devolver a la OATRH equipo, documentos y materiales; entra en vigor 90 días después de su aprobación.
Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
El PS 1151 añade el Artículo 2.004A al Código Municipal y agrega un inciso al Artículo 2.047 para crear una excepción a los requisitos ordinarios de preparación académica y experiencia. El alcalde podría someter a la Legislatura Municipal una persona para un puesto directivo, gerencial o de confianza que no requiera credencial profesional obligatoria, si Recursos Humanos documenta dificultad de reclutamiento; el proceso debe haber estado abierto al menos 60 días y divulgado por un medio público para que se entienda cumplida la certificación. Los requisitos alternos tendrían que estar definidos antes de comenzar el reclutamiento, y el expediente incluiría una evaluación escrita de la persona nominada; además, el nombramiento seguiría sujeto a la evaluación independiente de la Legislatura Municipal. La persona nombrada tendría que completar adiestramiento en 180 días, y cada municipio informaría anualmente a la OATRH; la medida no elimina requisitos profesionales obligatorios y entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 22-2025 enmienda los Artículos 2.048 y 2.062 del Código Municipal: permite que una persona con certificado de rehabilitación o habilitada por el Secretario del Trabajo no quede descalificada por las últimas seis causales de ingreso al servicio municipal. También traslada al Secretario del Trabajo la recepción de solicitudes de habilitación municipal, que antes correspondía al Director de la OATRH. Restituye al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de evaluar y certificar la rehabilitación; el tribunal decide si da por cumplido el resto de la pena y, si concede la solicitud, ordena que la condena no aparezca en el certificado de antecedentes penales, aunque permanezca en el historial para fines de reincidencia. La certificación requiere evaluaciones profesionales y criterios de elegibilidad, y no puede expedirse a personas inscritas en ciertos registros de delitos sexuales, corrupción o maltrato a adultos mayores.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la evaluación de experiencia en la contratación municipal; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 1361, enmienda los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Busca aclarar cómo los municipios deben evaluar la experiencia de los licitadores en procesos de contratación pública, permitiendo considerar la experiencia de socios, directores, empleados o personal clave, además de la experiencia institucional de la compañía. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de subastas, solicitudes de propuestas y cualificaciones, y a las empresas que licitan por contratos municipales.
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