Para declarar Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra, por su valiosa aportación al desarrollo musical, educativo y artístico del pueblo, así como por su contribución a la preservación de las tradiciones y la entidad cultural cidreña, la Banda Escolar de Cidra; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Conjunta 35-2026 reconoce a la Banda Escolar de Cidra como Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra. Ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña realizar las gestiones pertinentes para cumplirla y autoriza al Instituto y al Municipio a divulgar la historia y aportación de la Banda mediante campañas, eventos, publicaciones o actividades educativas. No asigna fondos ni fija un plazo, una cantidad de actividades o resultados que deban producirse. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al reconocer a la Banda Escolar de Cidra como patrimonio cultural, se inscribe en la larga tradición de logros culturales y artísticos de Puerto Rico, que van desde el boxeo y los certámenes de belleza hasta la música, como la salsa y el reguetón. Estos logros, a menudo desproporcionados para el tamaño de la isla, han sido una fuente constante de orgullo y afirmación de la identidad puertorriqueña.
En qué va
Figura como Resolución Conjunta 35-2026, el 4 de junio de 2026 y con la del Senado a las el 11 de junio. La Cámara había recibido un segundo informe de comisión sin enmiendas el 21 de abril y la medida fue aprobada en sala con enmiendas el 14 de mayo.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Res. Conj. 35-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (47)
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta 23-2026 no enmienda el texto de la Ley 26-2017: ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar, bajo el Capítulo 5 de esa ley, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico de la antigua Escuela Elemental Eugenio J. Vivas al Municipio de Utuado. El Comité debe hacer esa evaluación dentro de 60 días desde la aprobación, pero la medida no obliga a que la propiedad se transfiera: la transacción dependerá de lo que el Comité autorice y recomiende. Si se aprueba, la propiedad se entrega en las condiciones en que estaba al aprobarse la resolución, sin obligación del titular anterior de repararla; el Municipio asumiría la responsabilidad de ponerla en uso y atender sus necesidades. El uso puede limitarse a proyectos de salud, desarrollo económico, educación, comunidad, deportes u otros de beneficio general, y cambiarlo requiere autorización previa de la Asamblea Legislativa.
Para enmendar la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016, con el fin de autorizar al Municipio de Trujillo Alto a utilizar la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira para establecer oficinas administrativas gubernamentales, municipales, estatales o federales; así como proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro, o cualquier otro programa que el Municipio estime necesario para el beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016: amplía el destino antes descrito para la Policía Municipal y la OMME, sin eliminarlo, y permite además oficinas administrativas municipales, estatales o federales, proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro y cualquier otro programa que el Municipio considere necesario para el bienestar de la comunidad. Por 20 años, prohíbe vender, transferir, arrendar, gravar o disponer de las estructuras para fines distintos a los permitidos en esa Sección, salvo autorización de la Asamblea Legislativa; hacerlo conlleva nulidad absoluta. Ordena al Municipio otorgar un instrumento público para enmendar las restricciones de uso inscritas en la escritura. Entra en vigor inmediatamente.
Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer el Plan para la creación del Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) a establecer un Plan para la creación de un Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico. Para ello, se creará un Comité multidisciplinario que elaborará recomendaciones, las cuales el ICP deberá considerar al presentar un informe con los pasos específicos para implementar dicho Plan. Afecta principalmente al ICP, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, instituciones académicas con estudios en arqueología, y la Autoridad de Carreteras y Transportación, así como a futuros descubrimientos arqueológicos.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, el traspaso del título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López al Municipio de Loíza, en un máximo de 60 días laborables. Si el Comité no emite una determinación final dentro del plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar inmediatamente los trámites de cesión; el traspaso se realizaría mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité. El título no podrá venderse, arrendarse ni transferirse a otra entidad, y el uso quedará limitado a fines públicos; si el Municipio incumple o cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, la propiedad revierte al Gobierno y el Municipio responde por los costos y daños que correspondan. El CEDBI informó que Loíza ya ocupa la propiedad bajo un arrendamiento vigente hasta el 28 de diciembre de 2040, por lo que el cambio principal sería la titularidad, no el inicio de servicios en el plantel.
Para ordenar al Departamento de Educación a viabilizar la reparación de la cancha de la Escuela Regino Vega del barrio Arenas del municipio Cidra; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) a priorizar y viabilizar la reparación de la cancha deportiva de la Escuela Regino Vega en Cidra. El DE deberá presentar un informe detallado en 90 días sobre los daños, un plan de trabajo, costos, y la identificación de fondos (estatales o federales) necesarios para la reconstrucción. La medida autoriza al DE a colaborar con otras entidades públicas o privadas para cumplir con el objetivo.
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