Para enmendar la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016, con el fin de autorizar al Municipio de Trujillo Alto a utilizar la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira para establecer oficinas administrativas gubernamentales, municipales, estatales o federales; así como proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro, o cualquier otro programa que el Municipio estime necesario para el beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016: amplía el destino antes descrito para la Policía Municipal y la OMME, sin eliminarlo, y permite además oficinas administrativas municipales, estatales o federales, proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro y cualquier otro programa que el Municipio considere necesario para el bienestar de la comunidad. Por 20 años, prohíbe vender, transferir, arrendar, gravar o disponer de las estructuras para fines distintos a los permitidos en esa Sección, salvo autorización de la Asamblea Legislativa; hacerlo conlleva nulidad absoluta. Ordena al Municipio otorgar un instrumento público para enmendar las restricciones de uso inscritas en la escritura. Entra en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, que se ha consolidado a través de leyes como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Estas leyes han buscado otorgar a los municipios, como Trujillo Alto, competencias administrativas y de ordenación territorial, permitiéndoles decidir sobre el uso de sus propiedades para beneficio de la comunidad.
En qué va
La Res. Conj. 7-2025 está desde el 14 de mayo de 2025. La Cámara aprobó la medida con el 1 de mayo y el Senado concurrió el 8 de mayo, luego de referirla a comisión el 13 de marzo y recibir el informe el 10 de abril.
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Última acción · 14 de mayo de 2025
Res. Conj. 7-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
En contra (1)
A favor (51)
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta 23-2026 no enmienda el texto de la Ley 26-2017: ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar, bajo el Capítulo 5 de esa ley, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico de la antigua Escuela Elemental Eugenio J. Vivas al Municipio de Utuado. El Comité debe hacer esa evaluación dentro de 60 días desde la aprobación, pero la medida no obliga a que la propiedad se transfiera: la transacción dependerá de lo que el Comité autorice y recomiende. Si se aprueba, la propiedad se entrega en las condiciones en que estaba al aprobarse la resolución, sin obligación del titular anterior de repararla; el Municipio asumiría la responsabilidad de ponerla en uso y atender sus necesidades. El uso puede limitarse a proyectos de salud, desarrollo económico, educación, comunidad, deportes u otros de beneficio general, y cambiarlo requiere autorización previa de la Asamblea Legislativa.
“Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia al Municipio de Vega Alta de las instalaciones de un almacén perteneciente a la Autoridad Escolar de Alimentos y al Departamento de Educación, localizado en la Carretera 647, Barrio Candelaria de dicho municipio; y para otros fines relacionados.”
La medida ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar y disponer la transferencia al Municipio de Vega Alta de un almacén de la Autoridad Escolar de Alimentos y el Departamento de Educación, en la carretera 647, barrio Candelaria. No fija precio y dispone que se transfiera en las condiciones en que esté, sin exigir al Departamento de Educación reparaciones o modificaciones antes del traspaso. El Comité debe evaluar la transferencia conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento en 60 días laborables; si no emite una determinación final en ese plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar los trámites para ejecutarla. Por tanto, ordena evaluar y disponer el traspaso, pero no ordena una transferencia inmediata e incondicional.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la posibilidad de autorizar la disposición a favor del Municipio de Lares, mediante el negocio jurídico que proceda conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, incluyendo, sin limitarse a, usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad o cualquier otro negocio jurídico permitido del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., en coordinación con el Municipio de Lares, como centro comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y agrícolas en beneficio de la comunidad.
La Res. Conj. 62-2026 ordena al CEDBI evaluar si autoriza la disposición; no ordena un traspaso inmediato ni garantiza que se apruebe. El bien es el terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, en la PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8, en Lares. La Exposición de Motivos identifica al DTOP como titular custodio, pero el CEDBI informó que no pudo identificar quién tiene la titularidad registral y recomendó confirmarla. El posible receptor es el Municipio de Lares, mediante usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad u otro negocio permitido; la Asociación Comunitaria Piletas Arce podría coordinar la operación, sin recibir una disposición contraria a la autorizada. La resolución no fija precio ni plazo: remite a la Ley 26-2017, que contempla el valor justo de mercado o la utilización para beneficio del interés público; el CEDBI indicó que no puede transferirse la titularidad libre de costo y que la tasación de mercado debe tener no más de dos años, y el DTOP expresó conformidad con la medida y reiteró ese criterio. El Municipio deberá rehabilitar y usar las instalaciones para los fines comunitarios enumerados; si incumple el propósito o cambia el uso sin autorización legislativa, el título o la posesión revierte al Gobierno y el Municipio paga los costos de esa reversión. El DTOP no queda obligado a reparar o modificar la propiedad.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, el traspaso del título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López al Municipio de Loíza, en un máximo de 60 días laborables. Si el Comité no emite una determinación final dentro del plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar inmediatamente los trámites de cesión; el traspaso se realizaría mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité. El título no podrá venderse, arrendarse ni transferirse a otra entidad, y el uso quedará limitado a fines públicos; si el Municipio incumple o cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, la propiedad revierte al Gobierno y el Municipio responde por los costos y daños que correspondan. El CEDBI informó que Loíza ya ocupa la propiedad bajo un arrendamiento vigente hasta el 28 de diciembre de 2040, por lo que el cambio principal sería la titularidad, no el inicio de servicios en el plantel.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Establece plazos de 60 días para la evaluación del CEDBI y 30 días para la materialización de la cesión si es aprobada. La medida se fundamenta en la política pública de la Ley 26-2017 para disponer de propiedades gubernamentales en desuso para beneficio social y comunitario.
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