Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta 60-2023, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y cualquier otra agencia de Gobierno con intereses en los terrenos o estructuras de la antigua Escuela Angela Calvani evaluar conforme a las disposiciones de ley y/o reglamento aplicable, tanto local como federal, el traspaso o transferencia en conformidad con la Ley 26 – 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” a la Fundación Casa de Salud Ven-Rose Inc., de la antigua Escuela Angela Calvani, que ubica en el Bo. Jayuya Abajo, Sector Santa Clara en la Calle Apolo 11 en el Municipio de Jayuya, para desarrollar proyectos e iniciativas de salud en beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida las secciones 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta 60-2023 respecto a la antigua Escuela Ángela Calvani, en el Bo. Jayuya Abajo, Sector Santa Clara, Calle Apolo 11, en Jayuya; no indica cabida ni número de catastro o finca. Ordena al Departamento de la Vivienda, al DTOP, al CEDBI y a otras agencias con intereses evaluar y, si procede conforme a derecho, autorizar y formalizar a favor de la Fundación Casa de Salud Ven-Rose Inc. un traspaso u otro negocio autorizado, como arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o ; no ordena una transferencia automática ni fija precio para las opciones. La Exposición de Motivos informa que una autorización previa del CEDBI contempló un arrendamiento con opción a compra por cinco años y un canon mensual de $1; señala que el término empieza con la firma y el registro del contrato. Si se formaliza la disposición, el uso debe ser para los fines de salud autorizados, la propiedad puede restituirse a la agencia cedente si se usa para otros fines y la Fundación no podrá venderla ni cederla.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la transformación del sistema de salud en Puerto Rico, que desde la década de 1990 ha visto un cambio del modelo público a uno privatizado, con la venta de instalaciones y la creación de ASES. La propuesta de transferir una antigua escuela a una fundación para proyectos de salud refleja la continua participación de entidades no gubernamentales en la provisión de servicios de salud, un desarrollo que ha sido objeto de debate sobre el acceso y la calidad de la atención.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 28 de septiembre de 2026 y la envió a la Cámara. La Cámara la recibió en primera lectura y la refirió a comisión el 5 de octubre; aún no consta su aprobación por ambas cámaras ni la firma de la gobernadora.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Abstenido (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta 23-2026 no enmienda el texto de la Ley 26-2017: ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar, bajo el Capítulo 5 de esa ley, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico de la antigua Escuela Elemental Eugenio J. Vivas al Municipio de Utuado. El Comité debe hacer esa evaluación dentro de 60 días desde la aprobación, pero la medida no obliga a que la propiedad se transfiera: la transacción dependerá de lo que el Comité autorice y recomiende. Si se aprueba, la propiedad se entrega en las condiciones en que estaba al aprobarse la resolución, sin obligación del titular anterior de repararla; el Municipio asumiría la responsabilidad de ponerla en uso y atender sus necesidades. El uso puede limitarse a proyectos de salud, desarrollo económico, educación, comunidad, deportes u otros de beneficio general, y cambiarlo requiere autorización previa de la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, La Autoridad de Edificios Públicos y cualquier otra agencia pertinente del Gobierno de Puerto Rico, evaluar y realizar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la transferencia, cesión, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, por el valor nominal de un dólar ($1.00), del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina, localizada en el Barrio Cubuy, sector Río Blanco del Municipio de Naguabo; incluyendo el solar, finca registral, predio y estructuras que componen dicho inmueble, a favor del Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. entidad comunitaria sin fines de lucro representativa del sector; a los fines de formalizar su titularidad y utilización como centro comunitario, centro de operaciones de emergencia, refugio temporero, espacio de turismo comunitario sostenible, centro cultural y educativo, así como plataforma para actividades dirigidas a promover la sostenibilidad económica y social del proyecto; establecer condiciones restrictivas y de reversión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con otras agencias, a evaluar y formalizar la transferencia del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina en Naguabo al Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. por el valor nominal de un dólar ($1.00). La transferencia se realizará tras una evaluación de 90 días laborales y el inmueble se destinará a fines comunitarios, educativos, culturales, turísticos y de manejo de emergencias. Se establecen condiciones restrictivas y de reversión automática al incumplimiento de los usos autorizados.
Para transferir, libre de costo, al Municipio Autónomo de Aibonito la propiedad conocida como el Antiguo Preventorio de Aibonito, ubicada en el Barrio Robles del Municipio de Aibonito, carretera PR-721, kilómetro 0.5, identificada como la Finca número 933 de Aibonito, con número de catastro 297-00-010-01, cuya titularidad consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la Comisión para Evitar la Tuberculosis en los Niños de Edad Escolar; disponer sobre los actos necesarios para formalizar e inscribir la transferencia a favor del Municipio Autónomo de Aibonito; disponer sobre el uso de la propiedad; y para otros fines relacionados.
La RCS 221 transferiría gratuitamente al Municipio Autónomo de Aibonito la Finca 933, catastro 297-00-010-01, conocida como el Antiguo Preventorio. La propiedad tendría que destinarse a fines públicos municipales, incluida la remediación ambiental, la rehabilitación y proyectos comunitarios, educativos, recreativos, sociales o de desarrollo económico. Autoriza al funcionario o entidad que corresponda por ley a formalizar e inscribir la transferencia; no identifica una oficina específica ni asigna fondos para esos trabajos. Una vez formalizada la transferencia, el Municipio y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tramitarían la terminación del contrato de arrendamiento 2021-000141.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir al Centro de Microempresas y Tecnologías Agrícolas Sustentables de Yauco Inc., las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Quebradas de Yauco, antes conocida como “Escuela Elemental Antonio Rodríguez Menéndez”, localizada en la la Carretera PR- 375, Km. 2.8, Yauco, Puerto Rico, por el valor nominal de un dólar ($1.00); y para otros fines relacionados.
Ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar una posible transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del CMTAS de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Quebradas, en la Carretera PR-375, Km. 2.8, Yauco. No ordena transferir la propiedad ni fija un precio, uso obligatorio o cláusula de reversión; aunque el título descriptivo de la ficha menciona un dólar, ese precio no aparece en el texto aprobado por el Senado. El Comité debe completar la evaluación en 60 días contados desde la aprobación de la resolución. La Exposición de Motivos presenta la evaluación como un paso para considerar la transferencia del título y describe los servicios agrícolas y comunitarios que ofrece el CMTAS.
“Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia al Municipio de Vega Alta de las instalaciones de un almacén perteneciente a la Autoridad Escolar de Alimentos y al Departamento de Educación, localizado en la Carretera 647, Barrio Candelaria de dicho municipio; y para otros fines relacionados.”
La medida ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar y disponer la transferencia al Municipio de Vega Alta de un almacén de la Autoridad Escolar de Alimentos y el Departamento de Educación, en la carretera 647, barrio Candelaria. No fija precio y dispone que se transfiera en las condiciones en que esté, sin exigir al Departamento de Educación reparaciones o modificaciones antes del traspaso. El Comité debe evaluar la transferencia conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento en 60 días laborables; si no emite una determinación final en ese plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar los trámites para ejecutarla. Por tanto, ordena evaluar y disponer el traspaso, pero no ordena una transferencia inmediata e incondicional.
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