Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a destinar un mínimo del 10% de los fondos federales recibidos bajo el Título I-B de la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA) para servicios exclusivos a personas con diversidad funcional o impedimentos. Faculta al DDEC a adoptar la normativa necesaria para su implementación y establece términos para su cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta del Senado (RCS 35) fue el 25 de junio de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes, donde fue aprobada sin por la Comisión de Desarrollo Económico el 12 de febrero de 2026, recomendando su aprobación final.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico llevar a cabo las gestiones que sean necesarias para lograr acuerdos colaborativos formales con el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U. S. Ability One Commision o cualquier otra entidad con o sin fines de lucro dirigida a identificar, promover y crear oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional en Puerto Rico.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a buscar y formalizar acuerdos de colaboración con entidades como el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y la U.S. Ability One Commission, u otras organizaciones sin fines de lucro. El objetivo es identificar, promover y crear más oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional en Puerto Rico. La DPI tiene 90 días para iniciar estas gestiones.
“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La Resolución Conjunta del Senado 55 ordena al Departamento de Educación (DE), en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), realizar un estudio de análisis de costos para fijar parámetros sobre los gastos reales y razonables de servicios educativos subcontratados. También ordena establecer un sistema de monitoreo para fiscalizar a proveedores privados de Educación Especial, diseñar un mecanismo alterno para que tutores obtengan reembolsos sin registrarse como proveedoras, y revisar los procesos de contabilidad, facturación y desembolsos de pagos por servicios de Educación Especial. Afecta principalmente al DE, a AAFAF, a las instituciones y proveedoras privadas que ofrecen servicios a estudiantes de Educación Especial, y a las familias o encargados de dichos estudiantes.
Para ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos la creación de un “Código Integral de derechos para la defensa de Personas con Diversidad Funcional” que contenga toda la legislación y reglamentación dirigida a la protección de dicha población; la redacción de dicho Código estará a cargo de un grupo multisectorial adscrito a la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 149 ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos crear, en un plazo de un año y conforme a los recursos disponibles, un inventario o guía de información legal sobre legislación y reglamentación importante para la protección de personas con diversidad funcional. Esta herramienta será pública, accesible en línea y de carácter informativo, sin crear nuevos derechos ni alterar los existentes.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología de Puerto Rico (PRITS) y al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a establecer de manera conjunta mecanismos y programas educativos que utilicen las escuelas vocacionales como plataforma para enseñar a los estudiantes actuales y egresados de estas instituciones los fundamentos del emprendimiento, el acceso al financiamiento y las oportunidades que ofrecen sus destrezas vocacionales en el contexto de la transformación del mundo laboral mediante la Inteligencia Artificial.
La Resolución Conjunta del Senado 66 ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) y Departamento de Educación (DEPR) a colaborar para crear y ofrecer programas educativos en escuelas vocacionales. Estos programas enseñarán a estudiantes y egresados los fundamentos del emprendimiento, acceso a financiamiento, y cómo sus destrezas vocacionales se adaptan a la transformación laboral por la Inteligencia Artificial. Las agencias deben presentar un informe conjunto sobre el plan de implementación, recursos y cronograma en 120 días.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) restablecer la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques en tres meses, nombrar psicólogas escolares en todas las escuelas de Vieques en tres meses, y garantizar sin dilación servicios de terapia psicológica, del habla y lenguaje, y ocupacional según el Programa Educativo Individualizado (PEI) para estudiantes de Educación Especial en Vieques. También ordena ofrecer Educación Física Adaptada y establecer espacios idóneos para terapias, identificar medidas para el estado térmico de las escuelas, y gestionar estacionamientos en el puerto de Ceiba para maestras que viajan a Vieques en un mes. Busca cumplir con las leyes de Educación Especial y la sentencia del caso Rosa Lydia Vélez.
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