“Para ordenar a la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral adscrito al Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico a separar como mínimo un diez por ciento
(10%) del total de fondos que recibe en virtud del Título I de la Ley Pública Núm. 113-128 del
22 de julio de 2014, conocida como la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral
(WIOA, por sus siglas en inglés), a los efectos de que sean distribuidos exclusivamente para
brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos; facultar al
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a adoptar cualquier carta circular o
normativa de conformidad con lo anterior; y disponer términos para cumplir con lo dispuesto
mediante esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.”
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a separar como mínimo el 10% de los fondos recibidos bajo el Título I-B de la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA) para servicios exclusivos a personas con diversidad funcional o impedimentos. Faculta al DDEC a adoptar normativa y permite campañas educativas sobre los servicios WIOA. Afecta directamente la federales y la prestación de servicios por parte de entidades locales de desarrollo laboral.
Pros
•Asegura una asignación mínima y específica de fondos federales (WIOA) para personas con diversidad funcional o impedimentos, promoviendo mayor equidad y acceso a oportunidades laborales para este sector vulnerable.
•Refuerza la política pública de inclusión laboral al garantizar recursos dedicados para un grupo poblacional que históricamente puede enfrentar barreras significativas en el mercado de trabajo.
•Faculta al DDEC para desarrollar normativa, lo que permite la adaptación de los servicios a las necesidades específicas de las personas con impedimentos y a las regulaciones federales pertinentes.
•Permite la realización de campañas educativas y de comunicación pública, lo cual puede aumentar el conocimiento sobre los servicios disponibles y fomentar una mayor participación de las personas con diversidad funcional.
Contras
•La medida impone una reserva mínima del 10% de fondos WIOA sin detallar mecanismos de fiscalización o auditoría específicos para asegurar que el cumplimiento sea efectivo y que los fondos se utilicen exclusivamente para los fines previstos, creando una potencial laguna en la rendición de cuentas.
•La redacción 'como mínimo un diez por ciento (10%)' otorga discrecionalidad al DDEC para asignar un porcentaje mayor, lo cual, si bien puede ser beneficioso, no establece un límite superior claro ni criterios explícitos para determinar dicho porcentaje adicional, abriendo la puerta a posibles interpretaciones o asignaciones variables sin una justificación pública detallada.
•Al ordenar la separación de fondos federales bajo WIOA, la medida podría inadvertidamente reducir la flexibilidad presupuestaria de las Áreas Locales de Desarrollo Laboral para atender otras poblaciones o necesidades urgentes cubiertas por WIOA, sin un análisis previo del impacto en la totalidad de los servicios que estas áreas deben ofrecer.
•La medida delega la facultad de adoptar 'cualquier carta circular o normativa' al DDEC, lo que podría permitir la definición de criterios de elegibilidad o tipos de servicios que no estén completamente alineados con la intención legislativa de maximizar el acceso para personas con diversidad funcional, dependiendo de la interpretación regulatoria que adopte el departamento.
Intereses en juego
Beneficia a:
Personas con diversidad funcional o impedimentos, al garantizarles un porcentaje mínimo de fondos federales para servicios de desarrollo laboral y capacitación.
Preocupa a:
Las Áreas Locales de Desarrollo Laboral y el DDEC, por la potencial reducción de flexibilidad presupuestaria y la necesidad de reestructurar la para cumplir con el mandato, así como a otros grupos vulnerables que podrían ver reducidos recursos si la asignación del 10% se hace a expensas de programas existentes.
Quién paga o decide:
Los fondos provienen del Título I-B de la Ley WIOA (federales). La implementación y la posible adopción de normativa recaen en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 35 fue el 25 de junio de 2025, con . Posteriormente, fue referida a la Cámara de Representantes, donde la Comisión de Desarrollo Económico rindió un sin enmiendas el 12 de febrero de 2026, recomendando su aprobación.
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