Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+305 más
3+53 más
+20 más
8+56 más
9+26 más
10+39 más
11+4 más
12+12 más
13+96 más
14+18 más
15+12 más
16+713 más
17+3 más
+1 más
22+15 más
23+23 más
24+2 más
+31 más
28+77 más
29+9 más
30+26 más
31+49 más
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-2022, según enmendada conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” a los fines de establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, a fin de disponer que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guión y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, el número respectivo a la ley será de forma consecutiva para cada año natural y disponer que toda referencia a una ley citada de conformidad con este Artículo se entiende que se refiere a la ley enmendada al momento de citarla, sin necesidad de incluir en la cita la frase “según enmendada”.
Para establecer formalmente una “Plataforma Digital “Cuéntamelo” para la Protección de Poblaciones Vulnerables”, con el fin de autorizar al Gobierno de Puerto Rico por conducto de la Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) a desarrollar una aplicación que su función operativa sea un sistema para denunciar confidencialmente una situación de maltrato y pueda solicitar asistencia a la Policía de Puerto Rico y/o agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 129-2020, mejor conocida como "Ley de Condominios de Puerto Rico", a los fines de establecer que la administración de todo bien imnueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico", o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añadir una nueva Sección 2.21 en la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a fin de establecer términos razonables para la redacción y aprobación de reglas y reglamentos por parte de las agencias; disponer que la ausencia de reglas o reglamentos no será ni podrá interpretarse como un obstáculo para la total y cabal implementación de las leyes; y establecer las responsabilidades de los directivos de agencias en caso de no cumplir a tiempo las disposiciones de esta ley, entre otras cosas.
Para crear un nuevo Artículo 3.02 A en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de establecer que todo candidato de nuevo reclutamiento al puesto de bombero en el Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá estar certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico.
Para crear la “Ley de Advertencia Compulsoria en las Escrituras de Compraventa de Bienes Inmuebles en Municipios Costeros” a los fines de establecer una advertencia en toda escritura de compraventa de un bien inmueble que ubique en un municipio costero y cuya propiedad objeto del negocio jurídico este próxima y/o colinde con la franja costera; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 84 de 2 de julio de 1987, según enmendada, que crea el Programa para la Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias y el Consejo de Enfermedades Hereditarias de Puerto Rico, con el propósito de expandir las condiciones que se realizan de manera compulsoria en el cernimiento neonatal; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
Para crear la “Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; establecer los parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisión de radiofrecuencias, “antenas”; definir el término; disponer los requisitos de anclaje y diseño de éstas; establecer un sistema de uso integrado o co-ubicación; requerir notificación de colindantes, según la distancia dispuesta en esta Ley; disponer que la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) adopte todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; derogar la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; y para otros fines.
Para enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.
Para viabilizar la transferencia de las carreteras secundarias y su mantenimiento a los municipios de Puerto Rico, con el fin de que los municipios tengan mayor autonomía y puedan mejorar las fallas más apremiantes en cuanto a la infraestructura vial del país, y se expanda su capacidad para prestar servicios directos a la ciudadanía; enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar los actuales incisos (d), (e) (f), (g), (h), (i) y (j), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k), respectivamente; enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de la Ley 94-2013, conocida como “Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Hacienda realizar una investigación exhaustiva sobre las disposiciones del Artículo 7.148 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", con el fin de analizar propuestas viables de enmiendas, evaluar el impacto financiero en los municipios y considerar alternativas para garantizar el equilibrio entre los ingresos municipales y el apoyo a los sectores comerciales; investigar todo asunto relacionado al impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la situación fiscal del Gobierno, el ritmo de cumplimiento de las exigencias del Plan Fiscal Comprensivo exigido por la legislación “PROMESA”, las recaudaciones del Fondo General y los fondos especiales, el estimado de los recaudos e ingresos probables y el financiamiento mediante el uso de empréstitos; los estimados de ingresos, de inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas; la legislación que liberalice o imponga contribuciones de cualquier tipo; la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico y de las corporaciones públicas, así como las condiciones de pago para los empréstitos; la recaudación, custodia, depósito y contabilidad de los fondos públicos; la pre-intervención y el uso de los fondos públicos de acuerdo a los fines para los que se autorizaron; el estudio y la evaluación del Presupuesto General; las peticiones presupuestarias recomendadas por la Gobernadora para los departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades públicas, tomando en consideración todos los ingresos y recursos del Estado, los de la entidad evaluada, incluyendo fondos federales, fondos especiales y donaciones, así como cualquier otro ingreso y todo asunto relacionado a la otorgación de incentivos económicos que representen o conlleven impacto fiscal; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera PR-863 ubicada en el Municipio de Toa Baja con el nombre de “José ‘Manrique’ Rivera Torres”, en reconocimiento a su destacada trayectoria educativa, comunitaria, espiritual y familiar, así como a su impacto perdurable en el Barrio Pájaros-Candelaria y el Municipio de Toa Baja, Puerto Rico, y para otros fines relacionados.