Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+26 más
4+13 más
5+39 más
6+22 más
+104 más
10+30 más
11+10 más
12+126 más
13+27 más
+93 más
17+72 más
18+17 más
19+137 más
20+8 más
+86 más
24+18 más
25+14 más
26+69 más
27+15 más
+49 más
31Lcda. Verónica Ortiz Gil de Lamadrid como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Emanuel Ramos Martínez como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Nátali G. Díaz Matos como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Melvin F. Pérez Rodríguez para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Frances M. Bravo Negrón para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcdo. Juan J. Ayala Rivera para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Para enmendar el Artículo 66 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ‘Ley Orgánica del Departamento de Justicia’, y los Artículos 279 y 284 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la ‘Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico’, a los fines de extender a dieciséis (16) años el término de nombramiento de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y Registradores de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 7, 10 y 17 de la Ley Núm. 197-2002, según enmendada, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno", a los fines de establecer la obligatoriedad de reuniones de transición entre jefes de agencias salientes y entrantes; requerir la elaboración de un Plan de Acción Correctiva y Cumplimiento por parte del jefe entrante; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico"; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08 % ) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcación o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como, "Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico" a los fines de tipificar como delito grave el incumplimiento de órdenes de protección emitidas a favor de víctimas de violencia sexual; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, toda Carta Circular que establezca la política pública del Departamento de Educación relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten, tome en cuenta el contenido de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de extender el término mínimo para la realización de auditorías fiscales y operacionales por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de dos (2) a tres (3) años, y para otros fines relacionados.
Para añadir una nueva Regla 2.7.1 a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, con el propósito de requerir al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia certificar al Tribunal si la persona menor vinculada con la comisión de una falta, objeto de una queja o imputada de falta es estudiante registrada en el Programa de Educación Especial, o si tiene un diagnóstico que le hace acreedora del derecho a ser registrada en el Programa de Educación Especial, tan pronto se inicie el proceso en su contra, con el fin de evaluar oportunamente si el diagnóstico de la menor guarda vínculos con la conducta imputada, si esto atenúa o exime su responsabilidad legal y si, en lugar del procesamiento ordinario, deben procurarse servicios terapéuticos o programas de desvío; enmendar el Artículo 65 de la Ley Núm. 146–2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso (n); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término mínimo dispuesto para la realización de auditorías por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) a crear un programa titulado “Comunidad Vida Integra, Valores Activos” (Comunidad VIVA), para fomentar los valores; promover y resaltar la importancia de la presencia de la figura paternal en el desarrollo de los menores; y crear talleres y actividades que promuevan la educación de valores a los niños y niñas de las comunidades como medio y herramienta complementaria para reducir la deserción escolar, mejorar la salud mental de los menores, con énfasis pero sin limitarse a aquellos que viven en hogares uniparentales o que sufren de la ausencia de padres; crear un sistema de mentores o mentoría; autorizar acuerdos colaborativos con organizaciones sin fines de lucro y otras agencias del ejecutivo para lograr la ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.
“Para añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de promover la innovación, tecnología e inteligencia artificial en el deporte; y para otros fines.”
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa, como parte de las personas con derecho a obtener la exención médica para el uso de cristales de visión unidireccional; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre el proyecto de canalización del río Piedras, evaluando su pertinencia, alcance y posibles efectos sociales, ambientales y comunitarios, particularmente en lo relativo al acceso a información clara y a la participación de los adultos mayores residentes en sectores como Villa Nevárez, Reparto Metropolitano, Jardines Metropolitanos y University Gardens; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre los efectos de la puesta en vigor del Medicare Transaction Facilitator (establecido por los Centers for Medicare & Medicaid Services como componente operativo del Medicare Drug Price Negotiation Program, creado bajo la Inflation Reduction Act de 2022) sobre el precio y accesibilidad de los medicamentos para las farmacias y pacientes en Puerto Rico.
Para denominar el tramo de la Avenida Las Cumbres (PR-199), el cual discurre desde la intersección de la Avenida Emiliano Pol, en el Municipio de San Juan, hasta la intersección con la Avenida Los Filtros, en el Municipio de Guaynabo, con el nombre del Ex Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Antonio Romero Barceló (QEPD; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-111, desde el kilómetro 0.00 al 2.85 del Municipio de Aguadilla con el nombre de Luz (Lucy) Zenaida Arce Ferrer, exsenadora por acumulación, educadora, administradora pública y líder cívica puertorriqueña; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
“Para requerir a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo a los municipios que comprenden el Distrito de Guayama, entiéndase, Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Guayama, Juana Díaz, Naranjito, Orocovis, Salinas, Santa Isabel y Villalba, con sus respectivas oficinas de turismo municipales, y en aquellos municipios donde no exista una Oficina de Turismo, proporcionar asistencia técnica y estratégica para su creación, desarrollo y planificación de proyectos turísticos.”
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 225, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación profunda y exhaustiva sobre la viabilidad de reactivar los terrenos y la infraestructura de la Central Coloso en Aguada como atractivo turístico que apoye el desarrollo económico tanto municipal, como a nivel local, nacional e internacional.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 2, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la expansión y operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina, el proceso de otorgación de los permisos para la expansión; además de los posibles efectos ambientales causados y que se continúan causando, incluyendo pero sin limitarse a los acuíferos, recursos naturales y arqueológicos, así como la flora y fauna de la región, los efectos que esta contaminación puede causar a las vidas de los ciudadanos de la región; y para otros fines relacionados.
Para que el Senado de Puerto Rico exprese un reconocimiento y felicitación al cantante, compositor y músico puertorriqueño Gustavo Laureano con motivo de la celebración de sus treinta años de trayectoria artística, por su destacada aportación a la música y a la cultura puertorriqueña, y por su impacto local e internacional como una de las voces más influyentes del rock en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre los problemas de recursos naturales que aquejan a las comunidades en los ocho distritos senatoriales como la erosión costera, la preservación y la utilización de terrenos, el control de inundaciones, la preservación y uso de las reservas de agua, mangle, bosques, pesca, vida silvestre, yacimientos mineros y la conservación de las especies animales y vegetales de valor alimenticio o ecológico, así como la contaminación y la salud ambiental, la disposición de desperdicios sólidos y vertederos, entre otros; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los programas, servicios, financiamiento e incentivos dirigidos al sector agropecuario; sobre la implantación de la política pública establecida sobre seguridad alimentaria, energía renovable, desarrollo rural sostenible, condiciones laborales del trabajador agrícola; y sobre su cumplimiento por parte de las agencias relacionadas con la agricultura en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.